Como ya es de conocimiento de ustedes, hace un tiempo venimos gestionando ante la empresa la regularización del cálculo de la 8va hora, según lo establecido en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.
En este reclamo mantenemos nuestra postura de que la proporcionalidad que señala la norma convencional no ha sido reconocida salarialmente como corresponde, debido a que esta entidad aseguradora obvió considerar correctamente la base salarial para ese cálculo, alejándose con esto de lo que marca el Convenio 264/95 y su correcta interpretación, que establece expresamente que debe abonarse sobre todos los conceptos que integren el salario.
Es por ello que, reconociendo el reclamo planteado por este Gremio, la empresa comenzará. desde el 01 de Abril del 2010, a incorporar a la base del cálculo de la denominada 8va. hora para todos los ítems remuneratorios que integran el salario. Debe tenerse en cuenta también que cada hora trabajada de más por sobre esa jornada deberá calcularse como una hora extraordinaria y, para este propósito, también tomarse como base de cálculo todos los conceptos remuneratorios que integren el haber salarial.
Por otro lado, y en el mismo orden del reclamo, hemos planteado la necesidad de un reconocimiento económico que se compadezca con los ítems salariales que se han dejado de percibir por el concepto reclamado. Es así que, con la predisposición por parte de los empleadores, hemos acordado que cada trabajador perciba una gratificación no remunerativa y extraordinaria de $ 1.800 que se abonará en el mes de Mayo del corriente año.
Compañeros, con la firme convicción de interpretar correctamente nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, sumado a la acción gremial de los dirigentes, hemos sido capaces de corregir situaciones incompatibles con nuestra norma convencional vigente. Esta es otra inequívoca señal de que este Gremio, en cada acción que emprende, demuestra que hemos recuperado un Sindicato al servicio de los trabajadores. |