Como es de conocimiento de los trabajadores y en procura de la mejora y cumplimiento de lo normado en nuestro Convenio Colectivo vigente, entablamos ante Consolidar Seguros y Consolidar ART un ámbito de negociación para que se considerara el debido cumplimiento de la jornada laboral de acuerdo a lo que establece nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 264/95.
De tal modo y como resultado de la buena predisposición de los representantes del Grupo que se abocaron a tratar nuestro pedido, hemos acordado junto con las citadas empresas la modificación del horario de trabajo a partir del 26 de abril, y en consecuencia, la jornada laboral se reducirá a 7 horas efectivas de labor, a lo que se le agregará una pausa para el almuerzo.
Es importante destacar que tal medida no afecta el salario en su integralidad, por lo que cada trabajador seguirá percibiendo idéntico sueldo pero, de ahora en adelante, con una jornada encuadrada al CCT 264/95. Debe tenerse en cuenta también que cada hora trabajada de más por sobre esa jornada deberá calcularse como una hora extraordinaria y, para este propósito, deberá tomarse como base de cálculo todos los conceptos remuneratorios que integren el haber salarial.
Por otro lado, y en el mismo orden de la negociación, hemos convenido con CONSOLIDAR SEGUROS Y CONSOLIDAR A.R.T. que ambas empresas otorguen a sus trabajadores una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa de $ 4.500 en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 1.500 cada una, a abonarse con los salarios de los meses de abril, mayo y junio del 2010, respectivamente. Este monto lo percibirán aquellos trabajadores con dos o más años de antigüedad.
Para quienes posean antigüedad en la empresa menor a ese lapso dicho monto resultará proporcional a la antigüedad efectiva del trabajador, con referencia a la gratificación acordada, y por lo tanto, de acuerdo a la fecha de ingreso en cualquiera de las empresas.
Asimismo, estamos gestionando con la empresa un aumento a cuenta de la futura paritaria, cuyo resultado les informaremos oportunamente.
Compañeros, con la firme convicción de interpretar correctamente nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, sumado a la acción gremial de los dirigentes somos capaces de corregir una situación que era incompatible con la letra del CCT 264/95. Esta es otra inequívoca señal de que este Gremio, en cada acción que emprende, demuestra que hemos recuperado el Sindicato para que esté al servicio de los trabajadores. |