A los Compañeros de ACE Seguros
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Como ya es de conocimiento de ustedes, hace un tiempo venimos reclamando a la Empresa la regula-rización del cálculo de la octava hora según lo establece nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. En este reclamo mantenemos nuestra postura de que la proporcionalidad que establece la norma convencional no ha sido reconocida salarialmente como corresponde, debido a que la empresa obvió considerar correctamente la base salarial para ese cálculo, alejándose con esto de lo que manda el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 y su correcta interpretación, que establece expresamente que debe abonarse sobre todos los conceptos que integren el salario.

Por tal motivo, dimos intervención al Ministerio de Trabajo a los fines de encontrar un ámbito de negociación que permitiera respetar los derechos de los trabajadores y, especialmente, su inmediato cumplimiento.

Es por ello que, en vistas al reclamo planteado por este Gremio, la empresa ha decidido a partir del próximo 12 de Abril, acortar la jornada laboral al plazo de 7 horas efectivas de labor, a lo que agregará una pausa para el almuerzo de una hora. Es importante destacar que tal medida no afecta al salario en su integralidad, por lo que cada trabajador seguirá percibiendo idéntico sueldo pero, de ahora en adelante,  con menor tiempo de labor en la empresa. Debe tenerse en cuenta también que cada hora trabajada de más por sobre esa jornada deberá calcularse como una hora extraordinaria y, para este propósito, deberá también tomarse como base de cálculo todos los conceptos remuneratorios que integren el haber salarial.

Por otro lado, y en el mismo orden del reclamo, hemos acordado con la empresa que ACE SEGUROS otorgue una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa en una sola cuota y con igual fecha de cobro del próximo 12 de Abril de 2010. El monto de esta gratificación será de $ 1.700 para aquellos trabajadores que, con dos o más años de antigüedad, hubieran percibido la 8va hora con base de cálculo errónea y de $ 2.200 para aquellos que no se les hubiera liquidado a pesar de haberlas laborado. Para quienes posean antigüedad en la empresa menor a ese lapso se considerará la proporcionalidad de acuerdo a la fecha de ingreso a la relación de dependencia.

Compañeros, con la firme convicción de interpretar correctamente nuestro Convenio Colectivo de Trabajo,  sumado a la acción gremial de los dirigentes hemos sido capaces de corregir una situación que era incompatible con la obligación que tienen los empleadores de  respetar en su integralidad la jornada de labor de los trabajadores. Esta es otra inequívoca señal de que este gremio, en cada acción que emprende, demuestra que hemos recuperado un Sindicato al servicio de los trabajadores.


Ciudad de Buenos Aires, 6 de Abril de 2010

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL