Como consecuencia de la negociación paritaria con los representantes del sector, hemos arribado a un acuerdo salarial con la Asociación de Empresas de Capitalización y Ahorro. En esta oportunidad nuestro reclamo para los trabajadores del sector, estuvo concentrado en dos puntos fundamentales: un aumento de la grilla salarial de los básicos y del importe por la compensación de almuerzo y mejoras en las condiciones convencionales de trabajo (entre ellas el beneficio del reconocimiento por permanencia).
De este modo logramos un aumento en los haberes del orden del 20 % (cuya escala adjuntamos al dorso), el cual se percibirá en dos etapas. La primera con un 15 % de carácter no remunerativo desde el 01 de Enero al 30 de Junio de 2010, y la segunda en donde se agrega un 5 % más a los actuales salarios desde el 01 de julio hasta el 31 de Diciembre de 2010. Debemos resaltar que, para el caso del primer aumento, si bien posee carácter no remuneratorio, se ha acordado que sea tenido en cuenta en la base del cálculo para el aguinaldo correspondiente al mes de Junio de 2010.
En lo que se refiere a la compensación por almuerzo, que está establecida como derecho a percibir por el trabajador en el CCT 288/97, logramos fijar por cada día de labor, un importe bruto de $ 30,50 para el caso de almuerzo y de $ 15,50 para el de refrigerio, los cuales tal como es criterio aceptado y así contemplado en este acuerdo, son de carácter remuneratorio y con idéntica retroactividad a los salarios. Un dato importante es que al tener carácter remuneratorio incrementa la base de cálculo para todos aquellos beneficios que deban establecerse con ella: horas extras, plus vacacional, aguinaldo, indemnizaciones.
Por último, y en lo que respecta a la modificación de algunas pautas relacionadas con el Convenio Colectivo hemos acordado incorporar al Convenio un beneficio denominado Reconocimiento por Permanencia. Es un criterio de este Gremio que los trabajadores que se desempeñan a lo largo de la vida de la empresa deben tener un reconocimiento económico por ello. De tal modo el trabajador de esta actividad percibirá un monto estipulado (según la escala que adjuntamos) en el mes en que cumpla el aniversario de ingreso a la empresa, por única vez en ese año y de carácter no remuneratorio.
Compañeros, esta negociación paritaria que ahora nos ha permitido avanzar en los beneficios salariales para el trabajador, no se detiene. Porque somos conscientes de que el trabajador de Capitalización y Ahorro debe ir, tanto paulatina como inexorablemente mejorando su situación laboral con el merecido reconocimiento de dignificar su labor cotidiana. |