Como ya es de conocimiento de los trabajadores de esta empresa, hace un tiempo venimos reclamando a la misma la regularización del cálculo de la 8va hora según lo establece nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. En este requerimiento mantenemos nuestra postura que es que la proporcionalidad que establece la norma convencional no ha sido reconocida salarialmente como corresponde, debido a que en su determinación la empresa obvió considerar correctamente la base salarial. Por el contrario la empresa determinó la misma solo considerando el salario básico, alejándose con esto de lo que manda el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 y su correcta interpretación, que establece expresamente que debe abonarse sobre todos los conceptos que integren el salario.
De tal modo, y ante las demoras que se venían produciendo en la respuesta requerida, dimos intervención al Ministerio de Trabajo a los fines de encontrar un ámbito de negociación que permitiera respetar los derechos de los trabajadores y especialmente, su inmediato cumplimiento.
Es por ello que, en vistas a la situación planteada y reconociendo nuestro reclamo, la empresa ha decidido acortar la jornada laboral al plazo de 7 horas efectivas de labor, a lo que agregará una pausa para el almuerzo de una hora. Es importante destacar que tal medida no afecta al salario en su integralidad, por lo que cada trabajador seguirá percibiendo idéntico sueldo pero, de ahora en adelante, con menor tiempo de labor en la empresa. Debe tenerse en cuenta también que cada hora trabajada de más por sobre esa jornada deberá calcularse como una hora extraordinaria y para este propósito, deberá también tomarse como base de cálculo todos los conceptos remuneratorios que integren el haber salarial.
Por otro lado y en el mismo orden del reclamo, hemos planteado a la empresa la necesidad de un reconocimiento económico de una retroactividad que se compadezca con los ítems salariales que se han dejado de percibir por el concepto reclamado. Es así que nos encontramos, en el mismo ámbito de negociación de la autoridad ministerial de aplicación, aguardando una contestación que considere esta alternativa, la cual, a esta altura de las circunstancias, debe tener una urgente respuesta sobre este aspecto.
Compañeros, creemos que con la firme convicción de poseer la correcta interpretación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, sumado a la acción gremial de los dirigentes somos capaces de corregir una situación que era incompatible con la obligación que tienen los empleadores de respetar, en su integralidad, la jornada laboral. Esta es otra clara señal que demuestra que hemos recuperado el Sindicato para ponerlo al servicio de los trabajadores. |