MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1057/2007
Registro Nº 1141/07
Bs. As., 13/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.231.266/07 del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y 12 del Expediente de referencia obran el acuerdo
y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa STOP
LOSS BUREAU DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE MANDATOS Y SERVICIOS,
por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa para los trabajadores
dependientes de la empresa firmante, en los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y
firmas insertas en el texto convencional traído a estudio,
y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente
con las constancias obrantes en autos.
Que por otra parte debe señalarse que la empresa signataria
no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende
de la manifestación vertida a foja 12 de estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción
con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a efectos
de que en las sucesivas negociaciones
contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí
acordadas, pasen a revestir naturaleza remunerativa, en procura
de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado
la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado
el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa STOP LOSS BUREAU
DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA DE MANDATOS Y SERVICIOS, que lucen
a fojas 12 y 13/14 del Expediente Nº 1.231.266/07, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección
de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente
acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 12 y 13/14 del Expediente
Nº 1.231.266/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento
Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º —- Hágase saber que
en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.231.266/07
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/07,
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del
expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1141/07.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,
Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.231.266/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día
del mes de agosto del año dos mil siete,
siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, por una
parte y en representación de la empresa STOP LOSS BUREAU
DE REASEGUROS S.A. el Lic Alfredo Angel GONZALEZ MOLEDO en su carácter
de Presidente, conforme documentación que acompaña,
y por la otra en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ,
MIRTA ELSA DELIBASICH y Jorge Alberto SOLA en sus caracteres de
Secretario General, Secretaria de Seguridad Social y Secretario
de Interior respectivamente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres
invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el
acuerdo suscripto en forma directa y que en este acto presentan
en dos fojas útiles y que solicitan forme parte del presente
acta, peticionando su oportuna homologación.
Asimismo se aclara que la denominación correcta de la empresa
es STOP LOSS BUREAU DE
REASEGUROS S.A, según se desprende de la documentación
agregada, reiterando asimismo que la entidad gremial carece de delegados
en la empresa.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a
las 14.30, labrándose la presente que leída, es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de agosto
de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio
Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315,
en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Jorge
Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario
de Interior, todos ellos en representación del Sindicato
del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado
del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con domicilio constituido
en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra parte el Lic. Alfredo Angel Gonzalez
Moledo DNI Nº 4.308.908 en su carácter de Presidente
de STOP LOSS S.A. (Reaseguradora), con domicilio constituido en
la Av. De Mayo Nº 1370 1º piso de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial,
de acuerdo a los siguientes artículos:
ARTICULO
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del QUINCE
PORCIENTO (15%) no remunerativo a todos los trabajadores que se
desempeñan en el ámbito de STOP LOSS S.A. (Reaseguradora),
amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
ARTICULO
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido
en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia
y resultarán compensables con cualquier otro incremento de
cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno
Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar
o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ARTICULO
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia, con retroactividad,
al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas
con los haberes del mes de agosto de 2007.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera
del presente, serán abonados por la
empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí
descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que
el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará
nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
DE SEGUROS.
ARTICULO
CUARTO: Ambas partes expresan que a la fecha STOP LOSS
S.A. (Reaseguradora), no cuenta con Delegado Gremial alguno.
ARTICULO
QUINTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante
la Autoridad de aplicación
para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo
efecto.