![]() |
![]() |
| NOTA A LA SUPERINTENDENCIA |
||||||
Al Señor
Raúl Martínez y Jorge Gramajo, en nuestras calidades de Secretario General y Secretario Adjunto del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con Personería Gremial Registrada bajo el Número 165 mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Nº 178 del 11 de junio de 1.951, con domicilio en Carlos Pellegrini N° 575 de esta Ciudad, tienen el agrado de dirigirse a Ud. por medio de la presente, con el objeto de aportar diversos elementos de valoración acreditantes y justificatorios de nuestras legítimas potestades de representación sindical de todos los trabajadores que se desenvuelven en la actividad aseguradora, incluyendo a quienes se desempeñan en el ámbito de la Superintendencia a su digno cargo.- Como primera cuestión, resulta necesario, oportuno y conveniente poner de relieve que desde el año 1.965 en forma reiterada, uniforme y pacífica, es el Sindicato del Seguro de la República Argentina quien viene ejerciendo actividades de representación gremial en todas sus manifestaciones y alcances (elección de delegados de personal, afiliación, servicios, etc.), en el ámbito de la Superintendencia, siendo ello reconocido oficial y expresamente por la misma, así como en cada intervención que le cupo efectuar al Ministerio de Trabajo de la Nación en su carácter de autoridad de aplicación.- Que en tal sentido debe interpretarse la prescripción del artículo. 7º de la Ley Nº 19.518 que ha establecido la integración tripartita del Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal del Seguro -dentro de cuyo ámbito se comprenden a los trabajadores de la Superintendencia-, esto es, del Estado, del Sector Empleador y del Sector Gremial, los que "deben" resultar provenientes del Sindicato del Seguro.- Que los "usos y costumbres" así lo avalan y legitiman.- Que así se ha considerado partiendo de la premisa de reconocer: "Que el objeto principal de la Superintendencia de Seguros es contribuir y verificar el normal desarrollo de la actividad aseguradora. Que en este sentido los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia con la Superintendencia de Seguros, no pueden ser considerados de otra forma que como trabajadores de la actividad aseguradora", tal como se ha manifestado en los "Considerandos" de la Disposición Nº 83 de fecha 5 de Octubre de 2.001 dictada por la Sub-Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación, en oportunidad de pronunciarse sobre "la contienda de encuadramiento sindical" en el expediente Nº 1.046.874/01 y sus adjuntos 548.019/01 y 548.504/01 de la mencionada cartera ministerial.- Cabe acotar que la mencionada Disposición resolvió pronunciarse en favor de este Sindicato del Seguro de la República Argentina en la contienda de encuadramiento sindical planteada con la Asociación de Trabajadores del Estado, sobre la base -entre otras consideraciones afines- del reconocimiento del "principio de especialidad o especificidad sindical".- Que si bien la mentada Disposición Nº 83 fue "suspendida en sus efectos" por Resolución Nº 640 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 17 de setiembre de 2.002, al "Receptar parcialmente el Recurso Jerárquico impetrado por A.T.E., sienta un claro precedente en la materia, dado que los cuestionamientos que condujeron a su "suspensión" obedecen a causas y motivos "de forma" y no de "fondo" como se desprende de sus considerandos a los que brevitatis causae nos remitimos (incumplimiento del art. 2º del Decreto Nº 1.040/01 reglamentario de la Ley 23.551, que determina el plazo de Diez (10) días para el traslado que la Autoridad de Aplicación debe otorgar para formular descargo en un conflicto intersindical de representación.- Que así entonces, sobre la base de "vicios de procedimiento" se resolvió "suspender los efectos" y no revocar la Disposición impugnada Nº 83, conservando validez y legitimidad los argumentos que esta norma había sentado sobre el fondo de la cuestión planteada.- Que no puede dejarse de lado que la Ley 14.057/51 en su artículo 2º incorpora a los trabajadores de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la cobertura prestacional de la Obra Social de Seguros (OSSEG), que por esta ley fue creada. Asimismo la Ley 19.518/72 modificatoria de la anterior en su artículo 3°), también comprende en su régimen al mencionado personal, contando actualmente con 204 empleados afiliados a la OSSEG, y nuestro Sindicato registra 132 trabajadores afiliados de esa Superintendencia.- Nuestro Estatuto Social vigente consagra clara y expresamente la pertenencia de los trabajadores de la Superintendencia a nuestro gremio, como así también acontece con el Estatuto de Osseg.- Corroborando el nivel de representatividad, todos los Convenios Colectivos de la actividad incluyen activa y expresamente al personal de la Superintendencia, siendo numerosas las actuaciones llevadas a cabo sea en sede administrativa como judicial, en donde se ha hecho expresa y concreta la función de representación sindical de marras.- Que en el marco de aplicación de la Ley 23.551 dictada por nuestro país receptando los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva para todos los trabajadores, se ha garantizado y reglamentado el libre ejercicio del derecho a la sindicalización, receptando genéricamente el modelo sindical conocido como de "unicidad promocionada".- De tal manera el artículo 28º dispone que en los supuestos en los que existiere una asociación sindical con personería gremial, se le puede conceder igual personería a otra asociación para actuar en la misma zona y actividad o categoría "en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante fuere superior a la de la asociación preexistente", la que quedaría como "simplemente inscripta"estableciendo un procedimiento administratrivo de cotejo por ante la Autoridad de Aplicación.- Que en materia de negociación colectiva del sector público se sancionó la Ley 24.185 aceptando la realidad histórica de la representación de los trabajadores de dicho sector corresponde simultáneamente a más de una asociación sindical con personería gremial.
Que en tal sentido se ha procurado garantizar la "pluralidad" sindical de la Administración Pública, receptando para ello el principio de "no exclusión", reconociendo el derecho a elegir los representantes del personal en directa proporción con los afiliados cotizantes que cuente cada asociación sindical, en tanto dichos sindicatos conserven un porcentaje mínimo de afiliados.- Prevee al efecto el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 255/03 que "el número de delegados elegidos por cada asociación sindical, será directamente proporcional a los afiliados cotizantes que posea, siempre que mantengan un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados, con relación al total de los trabajadores a representar".- Ninguna duda cabe que a lo largo de la historia de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por voluntad mayoritaria expresa y debidamente acreditada de los TRABAJADORES, la legitimación de la representación sindical de Nuestra Organización, esto es, el Sindicato del Seguro de la República Argentina, ha estado presente con exclusividad primigeniamente y en forma compartida después, pero pacífica e ininterrumpidamente RECONOCIDA por el citado Organismo así como por el Ministerio de Trabajo de la Nación en su condición de Autoridad de Aplicación (usos y costumbres como fuente de Derecho).- En síntesis, existen concordantes y uniformes argumentos de hecho y de derecho que legitiman nuestro accionar gremial representando a los trabajadores dependientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mayoritariamente afiliados a nuestro gremio así como a nuestra Obra Social.- Consecuentemente el Sindicato del Seguro de la Republica Argentina tiene ámbito por el que debe participar tanto en los debates inherentes a la defensa de los derechos de los trabajadores de la Superintendencia, como en las diferentes comisiones que se reúnen para tratar sobre escalafón (SINAPA), condiciones de trabajo, igualdad de trato y oportunidades y carrera de los empleados de dicho Organismo, y otros temas afines, en cumplimiento de lo normado por el articulo 44°, inciso a) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en el que la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene la obligación de poner a disposición del Consejo Interno del Sindicato del Seguro de la República Argentina, una oficina donde desarrollar sus actividades gremiales, circunstancia que a la fecha no ha cumplimentado.- Sin otro particular, lo saludamos con distinguida consideración.-
|
||||||
| |
|
|||||||
|
|
EL
SEGURO de los Trabajadores. |
|