Resolución
Nº 90/2008
Registro
Nº 66/2008
Bs.
As., 29/1/2008
VISTO
el Expediente Nº 1.242.165/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que
a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION
DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones
laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde
con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando
el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio
de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente
proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento
a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción
con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada
con la documentación agregada a los actuados y ratificaron
en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por
ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declárese homologado el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION
DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS,
que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección
de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales
y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre
el Acuerdo, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.242.165/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección
de Negociación Colectiva, para la notificación a las
partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones
del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto
se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo
245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. —NOEMI
RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.242.165/07
Buenos
Aires, 31 de Enero de 2008
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/08, se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente
de referencia, quedando registrado con el Nº 66/08. —
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación – D.N.R.T.
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre
de 2007, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ,
DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General,
MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter
de Secretaria de Acción Social, SALVADOR BIANCO, DNI Nº
10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero, JORGE
ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario
de Interior y LUIS EDUARDO PEREZ DNI 8.276.505 en su carácter
de Tesorero del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA,
todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de
la República Argentina, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y por la otra parte el los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación
de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, Sra.
MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del
Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS
DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la
CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en
tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de
la presente negociación, el Sr. Fernando BORIOTTI, en representación
de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación
de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS el Dr. NORBERTO J. PANTANALI,
en adelante “las Partes”, convienen las siguientes modificaciones
y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:
CLAUSULA
1º: NEGOCIACION COLECTIVA
Que
habiendo trascurrido un año desde la celebración del
acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes
vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial y a asumir el compromiso
de reunirse para revisar los contenidos del CCT Nº 264/1995.
CLAUSULA
2º: ESCALAS SALARIALES
Se
modifica la “CLAUSULA 8º” del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95, en su parte pertinente, la que queda
redactada de la siguiente manera:
“Los sueldos mínimos conformados de cada Grupo en que
se encuadra el personal son los si guientes:
Empleados
| Grupo
I |
$
1.770.- |
| Grupo II |
$ 1.955.- |
| Grupo III |
$ 2.104.- |
| Grupo IV |
$ 2.254.- |
| Grupo Comercialización |
$ 980.- |
:Jerárquicos
| Grupo
I |
$
2.702.- |
| Grupo II
|
$ 3.455.- |
Grupo Inicial
Menores de 18 años
CLAUSULA
3º: NO REMUNERATIVO. RETROACTIVO. VIGENCIA
En
la medida que los incrementos de los sueldos mínimos conformados
acordados en la cláusula anterior den lugar a incrementos
efectivos de salarios, se acuerda que dicha eventual diferencia
revista —a elección del empleador— el carácter
de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2008. A partir de esta
última fecha los incrementos descriptos tendrán carácter
remunerativo.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá
vigencia desde el 01/10/07 hasta el
30/09/08. Con una antelación de sesenta días de la
fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios
aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 264/95.
El Sector empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso
de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos
a partir de la fecha de vigencia indicada supra.
CLAUSULA
4º: ALMUERZO
Las
partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30
de septiembre de 2008 que el valor del almuerzo queda fijado en
la suma de $ 18.- (pesos dieciocho).
A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas de compensación
admitidos por la legislación vigente; entre otros podrán
entregarse a los trabajadores los denominados vales de comida, tickets
restaurant o análogos a fin de cancelar dicho monto.
CLAUSULA
5º : ABSORCION
Las
partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula
21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente
que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido
en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento
de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha
de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese
carácter remuneratorio o no remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán
igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial
individual o pluriindividual otorgado por los empleadotes comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
CLAUSULA
6º COMPROMISO
Las
partes en el ámbito de su capacidad negocial se comprometen
a elaborar proyectos de revisión del CCT Nº 264/95 y
a presentarlos para su análisis hasta el 1ro. de marzo de
2008, con el objeto —si correspondiere— de modificar
las estipulaciones contenidas en el mismo. A tal efecto, las partes
nombran como representantes a los Sres. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288
y Miguel Angel Mendez, DNI 7.620.502 por el Sindicato del Seguro
de la República Argentina, el Sr. Francisco Astelarra, por
la Asociación Argentina de Compañías de Seguros,
la Sra. Mara Bettiol por la Unión de Aseguradoras de Riesgo
del Trabajo, al Sr. Fernando Boriotti por Aseguradores del Interior
de la República Argentina y al Sr. Norberto Pantanali por
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CLAUSULA
7º: HOMOLOGACION
Las
partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la
Autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.