MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1125/2007
Registro Nº 1270/07
Bs. As., 28/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.217.271/07 del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 de autos obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HSBC LA BUENOS
AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 37 de autos, luce el acuerdo suscripto entre la mencionada
entidad sindical, y la
empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 38 de autos, obra el acuerdo celebrado por la precitada
entidad sindical y la empresa HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que a foja 39 de autos, luce glosado el acuerdo suscripto por el
sindicato precitado y la empresa MAXIMA AFJP SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo, a foja 1 del Expediente Nº 1.227.305/07, agregado
como foja 69 al principal, y a foja 1 del Expediente Nº 1.235.635/07,
agregado como foja 85 al principal, lucen las Actas Complementarias
aclaratorias, suscriptas por los actores intervinientes en autos.
Que todo ello, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el primer acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95, suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que los acuerdos obrantes a fojas 37 y 38, han sido celebrados en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, suscripto
por la precitada entidad sindical.
Que el Acuerdo obrante a foja 39, ha sido concertado en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 284/98 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores
acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y
condiciones estipulados.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y
firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos
se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción
con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado
la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por otra parte, cabe intimar a los actores intervinientes en
autos, a los efectos de que acompañen a las actuaciones de
referencia, las escalas salariales actualizadas y las que se aplicaban
con anterioridad a la concertación de los acuerdos de marras.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder
al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados
los acuerdos y Actas Complementarias, celebrados entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y las
empresas: HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA,
HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, HSBC NEW
YORK LIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA AFJP SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 35/36, 37, 38, 39 y a foja 1 del Expediente
Nº 1.227.305/07, agregado como foja 69 al principal, y a foja
1 del Expediente Nº 1.235.635/07, agregado como foja 85 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección
de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales
y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre
los presentes acuerdos y Actas Complementarias, obrantes a fojas
35/36, 37, 38, 39 y a fojas 1 del Expediente Nº 1.227.305/07,
agregado como fojas 69 al principal, y a fojas 1 del Expediente
Nº 1.235.635/07, agregado como fojas 85 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento
Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias,
intimándose a las mismas a efectos de que acompañen
a los presentes actuados las escalas salariales actualizadas y las
que se aplicaban con anterioridad a la suscripción de los
presentes acuerdos. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones
del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto
se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NEOMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
En Buenos Aires a los
24 días del mes de abril de 2007, entre el Sindicato del
Seguro, con
domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por
Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario
General y Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de
Secretario Pro Tesorero, por una parte, y por la otra HSBC
New York Life Seguros de Vida S.A. , en adelante LA EMPRESA,
con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada
por Nicolás Di Stefano, DNI 10.362.696, en su carácter
de Director de Recursos Humanos y Alejandro Ortiz Quintero, DNI
14.020.126, en su carácter de Gerente de Riesgos Laborales,
manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO:
Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal
comprendido en el CCT 283/97 incorporado hasta
el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme
los términos y condiciones previstos en el presente.
SEGUNDO: Dicho incremento será del 14% y se calculará
por sobre la última remuneración mensual, normal y
habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente
laborado. A estos efectos no se consideraran las horas extras ni
remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones,
premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos
otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que quedan excluidos
del presente acuerdo el personal de promoción y ventas comprendido
en la categoría comercial del convenio colectivo mencionado.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia
a partir del 01-05-07.
CUARTO: El incremento convenido en el presente,
absorberá hasta su concurrencia y resultará
compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier
autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare
convencionalmente en el futuro, si el incremento que surgiera de
la negociación colectiva implicara el otorgamiento de sumas
no remunerativas igualmente serán compensables con los importes
que surgen del presente acuerdo, pero con la salvedad que no podrán
transformarse en no remunerativas.
QUINTO: El incremento remunerativo previsto en
el presente será individualizado en la liquidación
mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico
de convenio
Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo, si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos
a las partes antes del 31-05-07 la Empresa se compromete a liquidar
y abonar lo acordado en el presente.
En prueba de conformidad
se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.