perfilss.gif (4489 bytes) ssbanerder.gif (3774 bytes)

con BBVA Consolidar Cía. de Seguros de Vida S.A.
y Consolidar Cía de Seguros de Retiro S.A.

(ver Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97)


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Salvador Bianco, DNI N° 10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero del Sindicato dcl Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández DNI N° 18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Gallo, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio constituido en la Calle Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 283/97.

ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza -remunerativo o no- que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y segundo del presente convenio entraran en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas durante el mes de Julio de 2007.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la Republica Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la Republica Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.
Una vez acordados dichos salarios con AVIRA , BBVA Consolidar Seguros de Retiro S.A. y BBVA Consolidar Seguros de Vida S.A. deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación de Aseguradores de Vida de la Republica Argentina.

ARTICULO CUARTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
Raúl A. Martínez Gonzalo Marcelo Fernández
Salvador Bianco Dr. Juan Martín Gallo
Mirta Elsa Delibasich  
Dr. Carlos Miodownik  

Dra. Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


EXPTE. N° 1.225.874/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, siendo las 14.40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Salvador BIANCO, MIRTA ELSA DELIBASICH en sus caracteres de Secretario General, Protesorero, Secretaria de Seguridad Social respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 CABA y por la otra en representación de CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. y CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. el Sr. Gonzalo Marcelo FERNANDEZ, en su carácter de apoderado, conforme documentación que acompaña, constituyendo domicilio en Independencia 169 CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín GALLO T° 80 F° 394 CPACF.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el Acuerdo de fecha 25 de junio de 2007, de aplicación para los trabajadores de las empresas mencionadas, encuadrados en el del CCT N° 283/97, texto que en este acto presentan, peticionando su oportuna homologación.
En cumplimiento de la normativa vigente el sector sindical reitera lo manifestado en el Artículo 7° del mentado acuerdo en el sentido de que no cuenta al día de la fecha con delegado ni Consejo Interno en la empresa.
En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que donde se lee en el acuerdo "BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A" debe decir "CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S.A." y donde se le "BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE VIDA S.A." debe decir CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A dado que éstas son las correctas razón social de las empresas, según se desprende de la documentación agregada.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
Raúl A. Martínez Gonzalo Marcelo Fernández
Salvador Bianco Dr. Juan Martín Gallo
Mirta Elsa Delibasich  
Dr. Carlos Miodownik  

Dra. Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 



volver.gif (459 bytes)

 
Secretaría de Gremiales

Carlos Pelegrini 575 9° piso - (C1009ABK) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfonos: 4327-3284 al 9 - Internos: 195 / 199 / 582 / 583

De lunes a viernes de 10 a 18 horas

 

oslogmed.gif (2011 bytes)

EL SEGURO de los Trabajadores.
Un Sindicato Democrático, Pluralista, Participativo y Solidario

sslogmed.gif (2910 bytes)