En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio
de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio
Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315,
en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Salvador
Bianco, DNI N° 10.829.068, en su carácter de Secretario
Protesorero del Sindicato dcl Seguro de la Republica Argentina,
con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera,
todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de
la Republica Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández DNI N°
18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Gallo,
en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE
RETIRO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio
constituido en la Calle Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial,
de acuerdo a los siguientes artículos:
ARTICULO
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no
remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo
283/97.
ARTICULO
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido
en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia
y resultarán compensables con cualquier otro incremento de
cualquier naturaleza -remunerativo o no- que el Gobierno Nacional
y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar
o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ARTICULO
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos
primero y segundo del presente convenio entraran en vigencia a partir
del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas
durante el mes de Julio de 2007.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera
del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores
por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato
del Seguro de la Republica Argentina acuerde nuevos salarios con
la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la Republica
Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la
actividad.
Una vez acordados dichos salarios con AVIRA , BBVA Consolidar Seguros
de Retiro S.A. y BBVA Consolidar Seguros de Vida S.A. deberá
ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera
del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la
aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados
en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá
vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial
que se fije con la Asociación de Aseguradores de Vida de
la Republica Argentina.
ARTICULO
CUARTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante
la Autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de
buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Gonzalo
Marcelo Fernández |
| Salvador
Bianco |
Dr. Juan
Martín Gallo |
| Mirta
Elsa Delibasich |
|
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
Dra.
Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
EXPTE.
N° 1.225.874/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil siete, siendo
las 14.40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa
del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes
M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl
Amancio MARTINEZ, Salvador BIANCO, MIRTA ELSA DELIBASICH en sus
caracteres de Secretario General, Protesorero, Secretaria de Seguridad
Social respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
MIODOWNIK, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 CABA
y por la otra en representación de CONSOLIDAR COMPAÑÍA
DE SEGUROS DE RETIRO S.A. y CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A. el Sr. Gonzalo Marcelo FERNANDEZ,
en su carácter de apoderado, conforme documentación
que acompaña, constituyendo domicilio en Independencia 169
CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín GALLO
T° 80 F° 394 CPACF.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres
invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el
Acuerdo de fecha 25 de junio de 2007, de aplicación para
los trabajadores de las empresas mencionadas, encuadrados en el
del CCT N° 283/97, texto que en este acto presentan, peticionando
su oportuna homologación.
En cumplimiento de la normativa vigente el sector sindical reitera
lo manifestado en el Artículo 7° del mentado acuerdo
en el sentido de que no cuenta al día de la fecha con delegado
ni Consejo Interno en la empresa.
En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que donde se
lee en el acuerdo "BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A"
debe decir "CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE
RETIRO S.A." y donde se le "BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE
VIDA S.A." debe decir CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE
SEGUROS DE VIDA S.A dado que éstas son las correctas razón
social de las empresas, según se desprende de la documentación
agregada.
Con lo que no
siendo para más se cerró el acto, a las 15, labrándose
la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia,
ante la actuante que certifica.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Gonzalo
Marcelo Fernández |
| Salvador
Bianco |
Dr. Juan
Martín Gallo |
| Mirta
Elsa Delibasich |
|
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
Dra.
Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social