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ACUERDO SALARIAL CON MET AFJP S.A.


Informamos a los compañeros trabajadores que se ha logrado suscribir un nuevo acuerdo convencional con MET AFJP S.A. el cual contempla un incremento salarial del 15%, según anexo adjunto, aplicable sobre los básicos de convenio y que regirá, desde el 01 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Se aclara que el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior acuerdo, a partir del presente convenio, es parte integrante de los respectivos básicos detallados como nueva escala salarial en el cuadro adjunto al presente.

El incremento pactado exclusivamente para el Área Administrativa, será liquidado; el primer incremento en los salarios mensuales vigentes al 31-03-08 y retroactivo al mes de febrero de 2008, el cual será liquidado con los salarios del mes de abril; y el segundo incremento a partir de los salarios mensuales correspondientes al 01/07/08.

A través del diálogo constructivo y sin resignar derechos, el Sindicato del Seguro continúa en la tarea de sumar hechos que conlleven a la obtención un justo salario para los trabajadores de MET AFJP S.A.

   
   
Raúl A. Martínez
Secretario General

SUELDOS MÍNIMOS CONFORMADOS DE CADA GRUPO
(VIGENTES DESDE EL 01/04/2008 Y HASTA EL 31/12/2008)

Categorías
Salarios Mensuales vigente
al 31/03/2008
Salarios Mensuales
01/04/2008 al 30/06/2008
Salarios Mensuales
01/07/2008 al 31/12/2008
Básico
Asig. Remunerativa 12%
Básico
Básico
Asignación Remunerativa
Área Administrativa
Auxiliar Administrativo
$ 1.431.-
$ 172.-
$ 1.763.-
$ 1.763.-
$ 88.-
Auxiliar Administrativo Sr.
$ 1.534.-
$ 184.-
$ 1.890.-
$ 1.890.-
$ 94.-
Analista
$ 1.718.-
$ 206.-
$ 2.116.-
$ 2.116.-
$ 106.-
Área Comercial
Vendedor / Agente
$ 670.-
$ 800.-
$ 980.-
$ 980.-
-.-
Remuneración Variable
Formará parte de la remuneración del trabajador afectado al área comercial, una compensación variable y la misma se establecerá conforme a las condiciones y características que la empresa estipule. Asimismo se establece que la remuneración percibida por el Vendedor / Agente, considerada en su conjunto nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.




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EL SEGURO de los Trabajadores.
Un Sindicato Democrático, Pluralista, Participativo y Solidario

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