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Informamos
a los compañeros trabajadores que se ha logrado suscribir un
nuevo acuerdo convencional con MET AFJP S.A. el cual contempla un
incremento salarial del 15%, según anexo adjunto, aplicable
sobre los básicos de convenio y que regirá,
desde el 01 de abril de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.
Se aclara que
el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior acuerdo, a partir
del presente convenio, es parte integrante de los respectivos básicos
detallados como nueva escala salarial en el cuadro adjunto al presente.
El incremento
pactado exclusivamente para el Área Administrativa, será
liquidado; el primer incremento en los salarios mensuales vigentes
al 31-03-08 y retroactivo al mes de febrero de 2008, el cual será
liquidado con los salarios del mes de abril; y el segundo incremento
a partir de los salarios mensuales correspondientes al 01/07/08.
A través
del diálogo constructivo y sin resignar derechos, el Sindicato
del Seguro continúa en la tarea de sumar hechos que conlleven
a la obtención un justo salario para los trabajadores de MET
AFJP S.A.
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Raúl
A. Martínez
Secretario General |
SUELDOS
MÍNIMOS CONFORMADOS DE CADA GRUPO
(VIGENTES
DESDE EL 01/04/2008 Y HASTA EL 31/12/2008)
| Categorías |
Salarios
Mensuales vigente
al 31/03/2008 |
Salarios
Mensuales
01/04/2008 al 30/06/2008 |
Salarios
Mensuales
01/07/2008 al 31/12/2008 |
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Básico |
Asig.
Remunerativa 12% |
Básico |
Básico |
Asignación
Remunerativa |
| Área
Administrativa |
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| Auxiliar
Administrativo |
$
1.431.- |
$ 172.- |
$
1.763.- |
$
1.763.- |
$
88.- |
| Auxiliar
Administrativo Sr. |
$
1.534.- |
$
184.- |
$
1.890.- |
$
1.890.- |
$
94.- |
| Analista |
$
1.718.- |
$
206.- |
$
2.116.- |
$
2.116.- |
$
106.- |
| Área
Comercial |
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| Vendedor
/ Agente |
$
670.- |
$
800.- |
$
980.- |
$
980.- |
-.- |
| Remuneración
Variable |
Formará
parte de la remuneración del trabajador
afectado al área comercial, una compensación
variable y la misma se establecerá conforme
a las condiciones y características que
la empresa estipule. Asimismo se establece que
la remuneración percibida por el Vendedor
/ Agente, considerada en su conjunto nunca podrá
ser inferior al Salario Mínimo Vital y
Móvil vigente. |
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