Expediente Nº 1.225.871/07
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 880/07,
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del
expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 982/07.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,
Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio
de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio
Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315,
en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Salvador
Bianco, DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario
Protesorero del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina,
con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera,
todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de
la República Argentina, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI
Nº 18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín
Gallo, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS
S.A., con domicilio constituido en la Calle Independencia
169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar
el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:
ARTICULO
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no
remunerativo a todos los
trabajadores amparados en el Convenio Colectivo
264/95.
ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido
en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia
y resultarán compensables con cualquier otro incremento de
cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno
Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar
o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ARTICULO TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos
primero y segundo del presente convenio entraran en vigencia a partir
del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas
durante el mes de Julio de 2007.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera
del presente, serán abonados por la
empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí
descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos para
los trabajadores incluidos en el CCT 264/95
de la actividad.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador,
BBVA Consolidar ART S.A. y BBVA Consolidar Seguros S.A. deberá
ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula segunda
del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la
aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados
en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá
vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial
que se fije con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
ARTICULO CUARTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante
la Autoridad de aplicación
para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPTE.
N° 1.225.871/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil siete, siendo
las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA,
por una parte y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl
Amancio MARTINEZ, Salvador BIANCO, MIRTA ELSA DELIBASICH en sus
caracteres de Secretario General, Protesorero, Secretaria de Seguridad
Social respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
MIODOWNIK, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 CABA
y por la otra en representación de BBVA CONSOLIDAR
SEGUROS S.A. y CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
el Sr. Gonzalo Marcelo FERNANDEZ, en su carácter
de apoderado, conforme documentación que acompaña,
constituyendo domicilio en Independencia 169 CABA, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan Martín GALLO T° 80 F° 394 CPACF.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres
invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el
Acuerdo de fecha 25 de junio de 2007, de aplicación para
los trabajadores de las empresas mencionadas, encuadrados en el
del CCT N° 264/95, texto que en este
acto presentan, peticionando su oportuna homologación.
En cumplimiento de la normativa vigente el sector sindical reitera
lo manifestado en el Artículo 7° del mentado acuerdo
en el sentido de que no cuenta al día de la fecha con delegado
ni Consejo Interno en la empresa.
En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que donde se
lee en el acuerdo "BBVA CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO S.A." debe decir "CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.A.", dado que esta última es la correcta
razón social de a empresa, según se desprende de la
documentación agregada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a
las 14.50, labrándose la presente que leída, es firmada
de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Gonzalo
Marcelo Fernández |
| Salvador
Bianco |
Dr. Juan
Martín Gallo |
| Mirta
Elsa Delibasich |
|
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
Dra.
Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 880/2007
Registro Nº 982/07
Bs. As., 8/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.225.871/07 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.225.871/07, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 14/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen otorgar un adicional
del CATORCE POR CIENTO (14%) no remunerativo para todos los trabajadores
de las empresas indicadas comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos
y contenidos del texto pactado.
Que la vigencia del acuerdo de referencia será a partir del
1º de junio del corriente año.
Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del
acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación
de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde
con la actividad principal de las partes empresarias signatarias
y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con
la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declárase homologado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD
ANONIMA y BBVA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/13
del Expediente Nº 1.225.871/07, ratificado a fojas 14/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente
Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección
de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales
y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre
el presente Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº
1.225.871/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento
Control de Gestión para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.