En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo
del año 2000, se reúnen en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Tucumán 974, Capital Federal, los Sres.
Ramón José Valle, Raúl Amancio Martínez
y la Sra. Elena B. R de Palmucci, con la asistencia letrada del
Dr. Carlos Alfonso Tomada; y en representación del la firma
CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
S.A., con domicilio en Lavalle 570 piso 5to. Capital Federal,
los Sres. Carlos Horacio Peguet y Néstor Santiago Fuhr, con
la asistencia letrada del Dr. Esteban Carcavallo; todos los cuales
expresan lo siguiente:
Que en representación de las entidades negociadoras, encuadradas
dentro de lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. Dec. 108/88) en
base a la personería acreditada ante la Autoridad Administrativa
del Trabajo, deciden suscribir en este acto una Convención
Colectiva de Trabajo, atento la nueva actividad que han emprendido
las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, creadas
a partir de la sanción de la Ley 24.241, que implementó
el denominado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP);
Que dadas las características propias de esa actividad, se
hace necesario implementar nuevas técnicas de trabajo que
confluyan en una mayor productividad, observando siempre el desarrollo
profesional y personal de los dependientes;
Que para el logro de tales objetivos, a través de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, las partes han creado un
conjunto de normas, que permitirá dotar de mayor fluidez
a las modalidades y condiciones de trabajo, asegurando al mismo
tiempo un marco de respeto mutuo y de diálogo permanente,
en el que se observen los derechos y deberes de cada una de ellas;
Ambas partes entienden que alcanzando la EMPRESA eficiencia y rentabilidad,
será posible asegurar un marco estable de empleo y a la vez,
la identificación de los dependientes con los objetivos perseguidos
por aquella;
Que ambas partes son también conscientes, frente a las actuales
circunstancias, de la necesidad de incorporar permanentemente nuevas
técnicas de gestión y de organización del trabajo,
entendiendo que esa finalidad podrá alcanzarse a través
de las normas del presente convenio, mediando siempre el respeto
mutuo, la observancia del deber de buena fe y de las restantes responsabilidades
que cada uno debe asumir;
En consecuencia, y atendiendo los objetivos y finalidades expuestas,
ambas partes acuerdan celebrar una Convención Colectiva de
Trabajo que consta de los artículos que a continuación
se transcriben.
ARTICULO
1: PARTES INTERVINIENTES
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el SINDICATO
– CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la EMPRESA.
ARTICULO
2: ACTIVIDAD A LA QUE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO
Es la que desarrolla la EMPRESA, creada con arreglo a lo dispuesto
en la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
y normas reglamentarias, y que a la vez resulta comprendida en el
ámbito de representación del SINDICATO, según
se expresa en su propio Estatuto, de acuerdo a la Resolución
MTySS 916/93, ratificada por Resolución MTySS 760/99.
En mérito a ello, resulta acreditada la capacidad de cada
una de las partes para celebrar el presente convenio.
ARTICULO
3: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá
a partir del 01/04/2000 y hasta el día 01/04/2002.
Dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de
la presente Convención Colectiva, ambas partes deberán
reanudar las tratativas tendientes a renovar, adecuar o modificar
total o parcialmente, los términos de la misma.
ARTICULO
4: AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo será de
aplicación en todo el territorio de la Nación, para
el personal comprendido en la misma, que se desempeñe en
la sede central de CONSOLIDAR AFJP S.A., en sus sucursales, agencias
o centros; así como en toda otra empresa, asociada y/o controlada
por aquella o por sus accionistas, dedicadas a la difusión,
promoción y/o comercialización, directa y/o indirectamente
de productos a fines con objeto de su actividad.
ARTICULO
5: PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todo
el personal contemplado en las categorías que a continuación
se detallan:
- Categoría A: MAESTRANZA Y CADETERIA
Personal afectado al mantenimiento de sus establecimientos y cadetería.
- Categoría B: ADMINISTRATIVO / REPRESENTANTE DE SERVICIO
Personal que realiza tareas administrativas de rutina, pautadas
por normas y procedimientos preestablecidos, que no necesariamente
cuenta con experiencia previa; y que se encuentra bajo la supervisión
durante todo el desarrollo de su tarea.
En las unidades de negocio realiza ventas de los productos de la
Empresa bajo la supervisión del responsable del sector.
En los sectores de servicios al cliente externo, se encarga de informar,
asesorar y asistir en temas generales acerca de las prestaciones
ligadas a los productos de la Empresa (Ejemplo: Empleados Administrativos,
Informadoras, Asistentes Sociales, Operadores Telefónicos,
Ejecutivos de Cuenta)
- Categoría C: ADMINISTRATIVO PRINCIPAL
Personal que realiza tareas administrativas específicas,
acotadas y pautadas por normas preestablecidas que requiere un cierto
dominio de técnicas y/o disposiciones normativas relativas
a su gestión, consistentes en la recopilación, ordenamiento
y procesamiento de información, siendo supervisado en algunas
etapas del desarrollo de las mismas, debiendo contar con experiencia
previa, en algunos casos puede colaborar en la coordinación
de trabajos del sector.
- Categoría D: OPERADOR DE SISTEMA
Personal que tiene a su cargo la administración de equipos
y sistemas destinados al procesamiento de datos.
- Categoría E: ANALISTAS Y TECNICOS
Personal que tiene a su cargo el análisis y control de la
información recibida, mediante técnicas específicas.
Se trata de estudiantes avanzados o graduados universitarios en
carreras afines a la naturaleza de la tarea a desarrollar, o que
posean una formación equivalente.
En áreas de procesamiento de información controlará
los procedimientos preestablecidos y la ejecución de procesos
operativos críticos reportando al superior jerárquico.
En las unidades de negocios y prestaciones es responsable del análisis
y control a través de técnicas estrechamente vinculadas
a su formación.
- Categoría F: PROMOTORES
Personal que tiene a su cargo la comercialización y promoción
del régimen de capitalización que forma parte del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con el objeto
de obtener la incorporación al mismo a través de la
EMPRESA.
La descripción de tareas y funciones efectuada precedentemente,
no importa ni implica para la EMPRESA la obligatoriedad de cubrir
los cargos que componen a cada una de las categorías enunciadas.
ARTICULO
6: POLIVALENCIA / MOVILIDAD FUNCIONAL
Para la interpretación de los alcances de cada una de dichas
categorías, regirá el principio de polivalencia y
movilidad funcional, en virtud del cual podrán asignarse
al empleado tareas diferentes a las que en principio le corresponda
desempeñar, siempre que ello no importe una disminución
de sus condiciones laborales y remunerativas ni una merma o retroceso
en su capacitación y desarrollo personal.
En tal supuesto, siempre que las características e índole
de la función o tarea a desempeñar lo requiera, la
Empresa se compromete a brindar a sus empleados la capacitación
y entrenamiento necesario a tal fin, mediante la metodología
y pautas que determinará a esos efectos.
La ejecución en forma accesoria y circunstancial de tareas
correspondientes a otra categorías o niveles, no generará
diferencia salarial alguna ni ocasionará perjuicio moral
o material al trabajador.
ARTICULO
7: PERSONAL NO COMPRENDIDO
No resulta alcanzado por las disposiciones de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, el personal que por la índole y características
de las funciones a su cargo, no se encuentre comprendido en la categorización
efectuada precedentemente; específicamente quedan excluidos
Gerentes de Areas, Gerentes Medios, Departamentales y de Unidad;
Subgerentes; Asesores Staff; Jefes de Sector / Departamento; Supervisores
/ Coordinadores; Ejecutivos Grande Cuenta; secretario/as y asistentes
de dirección o gerencias y toda aquella persona que en virtud
del desarrollo de sus labores implique ejercer fiscalización,
control y/o supervisión de la tarea de otros trabajadores
y que por la jerarquía que ostenten, tengan acceso y manejo
de información de carácter confidencial.
ARTICULO
8: SUELDOS Y SALARIOS
Se detallan a continuación sueldos y salarios básicos,
que responderán a tareas realizadas con criterio de diligencia
y colaboración e independientemente de otros beneficios que
pudieran corresponderles a los trabajadores a través de esta
Convención Colectiva.
Para obtener el valor diario del sueldo mensual, éste se
dividirá por veinticinco (25) días y para obtener
el valor horario, se dividirá por ciento ochenta (180) horas.
6-A: la retribución básica para las CATEGORÍAS
A, B, C, D y E, será la que se detalla seguidamente:
Categoría
A: $ 500
Categoría B: $ 600
Categoría C: $ 650
Categorías D y E: $ 750
6-B: PROMOTORES
(Categoría F): Dada las especiales características
de las funciones y tareas asignadas a los mismos, se convienen las
siguientes pautas remunerativas:
-Salario Básico:
$ 225;
-Comisión: por las afiliaciones y traspasos efectivamente
realizados, la que se devengará una vez constatado el efectivo
ingreso del aporte del afiliado y la respectiva contribución
al sistema; tanto el monto como la modalidad de pago de la misma,
serán establecidos por la empresa. El pago de dicho rubro
se hará efectivo en el mes inmediato al ingreso del aporte
del afiliado a la Empresa.
De configurarse la situación de “pluriempleo”
con motivo del desempeño de tareas y funciones para empresas
vinculadas, asociadas o controladas, como las descriptas en el ARTICULO
2DO que antecede, el salario básico de los PROMOTORES, mencionado
en el inciso precedente se considerará unificadamente.
El volumen de afiliaciones y traspasos no dará derecho al
PROMOTOR a otras sumas y rubros que las indicadas, sea en concepto
de, incentivos compensaciones o bien, de resarcimiento o indemnizaciones
especiales, como consecuencia del eventual egreso del mismo.
En tales condiciones, se entiende que las personas que como consecuencia
de la gestión del PROMOTOR se afilien a la EMPRESA, no constituyen
“clientes” del mismo.
ARTICULO
9: JORNADA DE TRABAJO
7-A:
La jornada de trabajo para el personal comprendido en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, será de CUARENTA
Y CINCO (45) horas semanales con un máximo de NUEVE (9) horas
diarias; quedando exceptuados, por las especiales características
de sus labor, quienes desempeñen las funciones enunciadas
en las CATEGORÍAS B y E, a quienes se les adecuará
dicha jornada en función de las necesidades regionales contemplando
los usos y costumbres de la zona en donde desarrollen sus tareas.
7-B: En atención a que las labores y responsabilidades de
los REPRESENTANTES DE SERVICIOS y PROMOTORES se encuentra estrechamente
relacionadas con el resultado de gestiones de afiliación,
y a las especiales características de las misma, la jornada
de aquellos no estará sujeta a diagramación alguna;
no obstante ello se observarán las pautas y recaudos exigidos
por el art. 197 LCT.
La EMPRESA, de acuerdo a sus necesidades operativas, podrá
reveer lo dispuesto en el párrafo anterior en cuyo caso,
la jornada se ajustará a las pautas establecidas en el inciso
7-A.
7-C: Queda establecido que la pausa para almuerzo no se computa
como parte de la jornada de trabajo.
ARTICULO
10: COMPUTO DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES
Queda establecido que para el cálculo de las indemnizaciones
previstas en los arts. 232, 245, 247 y 248 LCT en los supuestos
que las mismas pudieren corresponder, la incidencia de aquellas
remuneraciones de carácter variable, contempladas en el art.
6to., será computada en base al promedio de los últimos
DOCE (12) meses, o del tiempo efectivamente trabajado si la antigüedad
fuere menor.
La base así conformada, no podrá exceder el equivalente
de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del
promedio de todas las remuneraciones previstas en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, vigente al momento de liquidar alguna de las
indemnizaciones mencionadas en el párrafo anterior, determinada
de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2do. del art. 245
LCT.
ARTICULO
11: LICENCIAS ESPECIALES
Se otorgarán al trabajador/a las siguientes licencias, sin
pérdida de su remuneración, con la sola exigencia
de la oportuna presentación de los formularios de solicitud
correspondiente y los comprobantes pertinentes, que permitan acreditar
fehacientemente cada una de las contingencias que motivan la interrupción
de la prestación de tareas:
(1) Por matrimonio del interesado: doce (12) días corridos,
con más un (1) día correspondiente a la ceremonia
civil o religiosa que se celebre a tal fin; queda a cargo del mismo
la notificación al empleador con no menos de ocho (8) días
de anticipación y la presentación de copia fiel del
acta respectiva; a los efectos indicados, serán reconocidos
únicamente los matrimonios válidos ante las leyes
argentinas.
(2) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria,
el dependiente contará con dos (2) días corridos de
licencia, y hasta un máximo de diez (10) días por
año calendario. Los beneficiarios deberán acreditar
tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación
de certificación expedida por la autoridad competente del
establecimiento donde curse sus estudios. Dicha licencia sólo
será otorgada cuando se trate de exámenes referidos
a planes oficiales de estudio o autorizados por organismos nacionales
o provinciales competentes.
(3) Por mudanza, una licencia de dos (2) días corridos y
hasta un máximo de una (1) vez al año; para ser uso
de este beneficio, el interesado deberá solicitarlo con no
menos de cinco (5) días de anticipación, estando obligado
a acreditar fehacientemente la mudanza efectuada; y a informar el
cambio de domicilio dentro de las 24 horas de producido el mismo.
(4) Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres o
hijo: se le otorgará una licencia de tres (3) días
corridos; deberá acreditarse mediante copia fiel de la partida
de defunción;
(5) Por nacimiento o adopción de hijo: dos (2) días
corridos, tratándose del padre; se acreditará mediante
copia fiel del acta de nacimiento o constancia que acredite la adopción;
(6) Por fallecimientos de hermanos, abuelos, suegros, hermanos políticos
e hijos de cónyuge: un (1) día; deberá presentarse
constancia que acredite el fallecimiento.
ARTICULO
12: LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Ambas partes acuerdan remitirse sobre el punto a lo dispuesto en
el Título V, Capítulo II de la Ley del Contrato de
Trabajo. Sin perjuicio de ello, si por razones de servicio la empresa
no pudiere otorgar la totalidad de los días de vacaciones
que le corresponden al trabajador según su antigüedad,
podrá disponer el goce de la mitad de la licencia en el período
previsto por el art. 154 LCT. La diferencia que pueda resultar a
favor del trabajador, se usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1ro. de Mayo y el 30 de diciembre de ese año.
En el supuesto indicado, el descanso gozado no podrá ser
inferior al lapso previsto en el art. 164 LCT siempre que no resulte
aplicable el art. 151 del citado texto legal.
En determinados casos particulares, la licencia podrá acordarse
en la época del año que el trabajador solicite, ya
sea en forma total o fraccionada.
ARTICULO
13: FORMACIÓN – CAPACITACION
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento
profesional que la empresa programe en relación al apropiado
desempeño de sus funciones, mientras aquel se imparta dentro
de la jornada habitual de trabajo. Son objetivos de la formación
y capacitación del personal:
1. Facilitar a los trabajadores el acceso a las competencias necesarias
para el desempeño efectivo de sus funciones.
2. Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad en
las fuentes de trabajo.
3. Atender a la formación integral del trabajador, más
allá de lo estrictamente laboral.
4. El departamento de capacitación de Consolidar podrá
programar acciones comunes de Capacitación –en forma
no excluyente–, con el Centro de Formación Profesional
y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en aquellas
actividades que éste pudiese abordar y siempre que estén
vinculadas a las necesidades de la Empresa.
ARTICULO
14: COMISION PARITARIA:
Cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo
de Trabajo podrá convocar o ser convocada por la/s restante/s
para considerar las modificaciones de aspectos específicos
de la misma.
ARTICULO
15: MEDIACIÓN – CONCILIACIÓN – SOLUCION
DE CONFLICTOS:
Asimismo, con la finalidad de propender permanentemente a la mutua
comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones
laborales, ambas partes acuerdan constituir una comisión,
integrada por dos (2) representantes de cada una de ellas, que tendrá
por objeto: a) interpretar los alcances de las cláusulas
de la presente Convención Colectiva de Trabajo; b) entender
en calidad de amigable componedora, en cualquier situación
de conflicto o diferendo, que le sea sometida a su conocimiento
y consideración, y siempre que las mismas no hayan sido resueltas,
con carácter previo, entre los representantes gremiales y
la EMPRESA.
A los efectos indicados, dicha Comisión mediará entre
las partes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,
debiendo aquellas abstenerse de adoptar medidas que puedan afectar
el normal desarrollo de la gestión conciliatoria, de alcanzarse
un acuerdo, se labrará un acta, conteniendo los términos
del mismo, la que será elevada al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.
ARTICULO
16: DIA DE LA ACTIVIDAD:
Se considera como no laborable el 21 de Octubre de cada año,
rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados
nacionales, en el supuesto que se prestaren servicios.
ARTICULO
17: RETENCION CUOTA SINDICAL
La Empresa actuará como agente de retención del aporte
sindical que, voluntariamente, cada trabajador afiliado decidiere
efectuar al Sindicato del Seguro.
ARTICULO
18: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Ministerio de Trabajo de, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación será el organismo
de aplicación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo en todo el territorio del país. Los Departamentos
Provinciales de Trabajo tendrán la intervención que
les corresponda a cuanto al ejercicio del poder de la policía,
vigilando el cumplimiento de la misma; en tanto que los conflictos
de intereses o de derecho que se susciten serán del resorte
del citado Ministerio.
ARTICULO
19: HOMOLOGACIÓN
Cualquiera de las partes podrá someter el presente Convenio
al Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación.
Se firman cinco
(5) ejemplares del presente de igual tenor y a un solo efecto.
RESOLUCION 71/2001
(S.T.)
Buenos Aires, abril 24 de 2001
Visto el Expediente
N° 7027/00, y
Considerando:
Que la empresa
Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
S.A. solicita a la homologación del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado con el Sindicato del Seguro de la República
Argentina, obrante a fs. 7/15.
Que las partes
acreditan la representación que invisten, según constancias
obrantes en autos.
Que el citado
convenio regirá a partir del 1° de abril del año
2000 hasta el 1° de abril del año 2002.
Que el ámbito
personal y territorial de aplicación es en todo el territorio
de la Nación, para el personal que se desempeñe en
la sede central de Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones S.A., en sus sucursales, agencias o centros; así
como en toda otra empresa, asociada y/o controlada por aquélla
o por sus accionistas, dedicadas a la difusión, promoción
y/o comercialización –directa o indirectamente- de
productos afines con el objeto de su actividad.
Que en las cláusulas
normativas y obligacionales pactadas no se advierten contradicciones
respeto a la normativa laboral vigente.
Que obra agregado
en autos dictamen legal propiciando la homologación del presente
acuerdo.
Que asimismo
se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14.250, 25.250
y normas reglamentarias.
Que las facultades
del suscripto para resolver las presentes actuaciones surgen de
lo dispuesto en el Decreto 900/95.
Por ello, el
Secretario de Trabajo resuelve:
Art. 1°
- Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
celebrado entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina
y la empresa Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones S.A. obrante a fojas 7/15 del expediente N° 70.207/00.
Art. 2°
- Regístrese esta Resolución en la Directiva de Sistemas
y Recursos Técnicos; luego pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva a fin que la División Normas
Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fs. 7/15 del
presente.
Art. 3°
- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
Art. 4°
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 5°
- Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales
N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6°
- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo no efectúe la publicación de esta resolución
y del convenio homologado, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley
14.250 (t.o. 1988)
Anselmo A. Riva
Expediente N°
70.207/00.
Buenos Aires,
abril 27 de 2001
Departamento
de Relaciones Laborales N° 1
At. Dr. Mauricio
Riafrecha
Atento lo ordenado
en la Resolución S.T. N° 71/01, se remiten las presentes
actuaciones para su conocimiento e intervención – Eduardo
Bermúdez (Subdirector Nac. De Negociación Colectiva)
Expediente N°
70.207/00.
Buenos Aires,
mayo de 2001
De conformidad
con lo ordenado en la Resolución S.T. N° 71/01 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo
de Empresa que luce agregada a fojas 7/15 del Expediente N°
70.207/00, quedando registrada bajo el N° 431/01 “E”.
– Mónica Rissotto (Div. Normas Laborales y Registro
CCT y Laudos).
EXPTE.
N° 1.225.873/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil siete, siendo
las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA,
por una parte y en representación del SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Raúl
Amancio MARTINEZ, Salvador BIANCO, MIRTA ELSA DELIBASICH en sus
caracteres de Secretario General, Protesorero, Secretaria de Seguridad
Social respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos
MIODOWNIK, constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 CABA
y por la otra en representación de CONSOLIDAR ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA,
el Sr. Gonzalo Marcelo FERNANDEZ, en su carácter de apoderado,
conforme documentación que acompaña, constituyendo
domicilio en Independencia 169 CABA, con el patrocinio letrado del
Dr. Juan Martín GALLO T° 80 F °394 CPACF.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres
invocados en forma conjunta manifiestan que vienen a ratificar el
Acuerdo ACTA COMPLEMENTARIA de fecha 25 de junio de 2007, respecto
del CCT N° 431/01 "E" que en este acto presentan,
peticionando su oportuna homologación.
En cumplimiento de la normativa vigente el sector sindical reitera
lo manifestado en el Artículo 7° del mentado acuerdo
en el sentido de que no cuenta al día de la fecha con delegado
ni Consejo Interno en la empresa.
En uso de la palabra CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, manifiesta que donde se lee en el
Acuerdo Acta Complementaria "BBVA CONSOLIDAR AFJP" debe
decir "CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA, dado que esta última es la
correcta razón social de la empresa, según se desprende
de la documentación agregada.
Con lo que no
siendo para más se cerró el acto, a las 14.30, labrándose
la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia,
ante la actuante que certifica.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Gonzalo
Marcelo Fernández |
| Salvador
Bianco |
Dr. Juan
Martín Gallo |
| Mirta
Elsa Delibasich |
|
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
En la Ciudad
de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2007,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez,
DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General,
Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315, en su carácter
de Secretaria de Acción Social, y Salvador Bianco, DNI N°
10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero del
Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio
letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández
DNI N° 18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín
Gallo, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P.,
con domicilio constituido en la Calle Av. Independencia N° 169,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 43l/01 E, de acuerdo a los
siguientes artículos:
ARTICULO
PRIMERO: SALARIOS BASICOS
Modificase el artículo ocho, apartados a y b, los que quedarán
redactados de la siguiente de la siguiente forma:
- 8-A: La retribución básica para las Categorías
A, B, C, D y E, será la que se detalla seguidamente:
Categoría A: $ 1.100
Categoría B: $ 1.200
Categoría C: $ 1.300
Categoría D: $ 1.400
Categoría E: $ 1.400
- 8-B: Promotores (Categoría F): dadas las especiales características
de las funciones y tareas asignadas a los mismos, se convienen las
siguientes pautas remunerativas:
Se garantiza que el trabajador incluido en esta categoría,
en la sumatoria de salario básico Y comisiones, no podrá
percibir en ningún caso una suma inferior al Salario Mínimo
Vital y Móvil vigente.
Comisión: por las afiliaciones y traspasos efectivamente
realizados, la que se devengará a una vez constatado el efectivo
ingreso del aporte del afiliado y la respectiva contribución
al sistema; tanto el monto como la modalidad de pago de la misma,
serán establecidos por la empresa. El pago de dicho rubro
se hará efectivo en el mes inmediato posterior al ingreso
del aporte del afiliado a la Empresa.
ARTICULO
SEGUNDO: PLURIEMPLEO
La empresa podrá contratar personal a tiempo parcial en los
términos del art. 92 ter de la L.C.T.
Las partes teniendo especialmente en cuenta las particulares características
de la empresa prevén la posibilidad de pluriempleo, es decir
que el promotor contratado o que contrate BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P.
se desempeñe de manera simultanea, a tiempo parcial, en tareas
y funciones para empresas vinculadas, asociadas y/o controladas
como las descriptas en el Art. 4 del C.C.T. 431/01 E. En dicho caso,
la remuneración básica antes indicada será
abonada de manera proporcional al tiempo trabajado en cada una de
las empresas empleadoras, por dichas empresas o íntegramente
por BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A., sin que el trabajador pueda pretender
percibir un salario básico mensual total correspondiente
a una relación de trabajo por tiempo completo respecto de
todas y cada una de las empresas del grupo, con lo cual la sumatoria
de los salarios básicos abonados por cada uno de los empleadores
del grupo será equivalente al salario básico total
que para cada categoría se indica en el articulo primero
del presente convenio dentro de la jornada legal estipulada en el
mismo. Si eventualmente una de las empresas, no abonara la remuneración
básica, las empresas del mismo grupo para las cuales se desempeñen
o hubiesen desempeñado los trabajadores, serán solidariamente
responsables al pago de esa remuneración básica. Los
promotores en todos los casos, percibirán, por las ventas
efectuadas y por cada empresa en las que se desempeñen o
hubiesen desempeñado tareas, las comisiones, premios y/o
incentivos que se devenguen como consecuencia de su trabajo en las
mismas, las cuales serán determinadas por cada empresa.
ARTICULO
TERCERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no
remunerativo sobre el salario básico y el rubro voluntario
empresa exclusivamente, quedando fuera cualquier otro tipo de rubro
incluso comisiones para promotores. Dicho incremento le será
aplicable a todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio
Colectivo Empresa 431/01 E conforme su cláusula primera.
ARTICULO
CUARTO: ABSORCIÓN
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido
en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia
y resultarán compensables con cualquier otro incremento de
cualquier naturaleza -remunerativo o no- que el Gobierno Nacional
y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar
o que se acordare convencionalmente en el futuro.
ARTICULO
QUINTO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos
primero y segundo del presente convenio entraran en vigencia a partir
del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas
con los haberes del mes de Julio de 2007.
Asimismo se pacta una vigencia respecto de los salarios acordados
en la cláusula primera de un año a contar desde su
entrada en vigor, plazo dentro del cual las partes reanudarán
las negociaciones a fin de acordar nuevas escalas salariales.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula segunda
del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores
por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato
del Seguro de la Republica Argentina acuerde nuevos salarios con
la Asociación Argentina de Compañías de Seguros,
la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores
del Interior de la República Argentina y la Asociación
de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador,
BBVA Consolidar AEJP deberá ajustar los montos y rubros pactados
en la cláusula segunda del presente al porcentaje de los
incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio,
debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen,
el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre
en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión
de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior
de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores
Argentinos.
ARTICULO
OUINTO: ALMUERZO
Se pacta expresamente que la empresa abonará a todos sus
trabajadores la suma única y total de $ 12 diarios en concepto
de vales alimentarios y/o vales de almuerzo, la cual se hará
efectiva mediante entrega de los mismos emitidos a tal efecto.
ARTICULO
SEXTO: LICENCIAS ESPECIALES
Se modifica el artículo 11, apartado 5 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 431/01 E, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
5 - Por nacimiento
o adopción de hijo:
a) Paternidad:
los trabajadores gozarán de una licencia de 7 (siete)
días corridos por nacimiento de hijo. La licencia se iniciará
el día del alumbramiento, el que se acreditará con
la presentación del certificado expedido por el médico
interviniente en aquel. Posteriormente el trabajador deberá
entregar a la empresa copia del certificado de nacimiento.
b) Adopción: los trabajadores/as gozarán
de una licencia especial en caso de adopción de menores.
Para la trabajadora la licencia será de noventa (90) días
corridos y para el trabajador, será de quince (15) días
corridos. En caso de adopción simultánea de más
de un menor, se adicionarán treinta (30) días corridos
para la trabajadora y de veinte (20) días corridos para el
trabajador, a partir del segundo hijo adoptivo.
Para gozar de esta licencia, el/la trabajador/a deberá acreditar
la entrega en guarda con fines de adopción con copia certificada
del instrumento legal que así lo haya dispuesto. La licencia
comenzará en la fecha indicada en el instrumento legal correspondiente
para la entrega del menor en guarda.
ARTICULO
SEPTIMO: RECONOCIMIENTO GREMIAL
Ambas partes manifiestan que a la fecha de suscripción del
presente Convenio Colectivo
de Empresa, no cuenta BBVA CONSOLIDAR A.F.J.P., así como
tampoco las empresas vinculadas, asociadas y/o controladas por ella,
con delegados gremiales ni Consejo Interno.
ARTICULO
OCTAVO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante
la Autoridad de paliación para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Gonzalo
Marcelo Fernández |
| Salvador
Bianco |
Dr. Juan
Martín Gallo |
| Mirta
Elsa Delibasich |
|
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
Dra.
Mercedes M. Gadea
Jefa del dpto. de Relaciones Labores N° 1
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social