En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio
de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Coordinadora Dra. Mercedes M. GADEA, Coordinadora
del Dto. N° 1 , por una parte el Sr. Raúl A. MARTINEZ,
en su carácter de SECRETARIO GENERAL, el Sr. Jorge E. Gramajo,
en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Salvador Bianco,
Protesorero, con fa asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera en
representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Fernando Demarchi,
con la asistencia letrada del Dr. Pedro Quinterno, en representación
de MET AFJP S.A. con domicilio en Avda. de Mayo
654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto
el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las
partes comparecientes, quienes de común acuerdo, y manifiestan:
Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda
por actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de la empresa
MET AFJP S.A., ambas partes acordaron nuevas escalas
salariales, las que quedan conformadas de la siguiente manera:
ARTICULO
1°: Modifícase el Anexo II del artículo
13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/01 "E"
suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa SIEMBRA AFJP S.A.
(ver), -de la cual la compareciente empresa
MET AFJP S.A. resulta continuadora por fusión
por absorción, conforme documentación obrante en autos-,
en cuanto a las escalas salariales se refiere, quedando establecidos
los siguientes salarios:
ANEXO
II
Condiciones Económicas
AREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar Administrativo $
1.250
Auxiliar Administrativo senior $ 1.340
Analista $
1.500
AREA
COMERCIAL
Vendedor $
670
REMUNERACION
VARIABLE
Formará parte de la remuneración del trabajador afectado
al área comercial, una compensación variable y la
misma se establecerá conforme a las condiciones y características
que la empresa estipule.
ARTICULO 2°: Las partes establecen que los
salarios aquí acordados rigen a partir del 1° de Mayo
de 2006, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta
su concurrencia los incrementos que se han establecido, tanto desde
el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios, cualquiera
fuere su naturaleza.
ARTICULO 3°: Los salarios para el AREA ADMINISTRATIVA
consignados en el ARTICULO 1 ° y/o los salarios que efectivamente
perciban los trabajadores de MET AFJP SA dentro del AREA ADMINISTRATIVA,
se verán incrementados a partir del 1 ° de Junio de 2006
con un 12% no remunerativo. Dicho incremento no remunerativo tendrá
carácter remunerativo a partir del 1 de marzo de 2007. El
pago del citado aumento no remunerativo, que regirá a partir
del 1 de junio dé 2006, estará sujeto a la homologación
por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4°: Ambas partes se obligan a analizar
nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo firmado oportunamente,
con la finalidad de efectuar eventuales modificaciones que actualicen
y mejoren las condiciones allí establecidas.
ARTICULO 5°: Las partes solicitan la homologación
del presente acuerdo salarial, aclarando que acompañan copia
de las escalas salariales vigentes con antelación al presente,
a los fines pertinentes.
No siendo para más, a las ....... hs. se da por finalizado
el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia,
ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.-
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Jorge
Gramajo |
Fernando
Demarchi |
| Salvador
Bianco |
Dr. Pedro
Quinterno |
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
Dra.
Mercedes M. Gadea
Coordinadora del Dpto. N° 1
D.N.R.T.
M.T.E.yS.S.
En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de
Junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DE TRABAJO, por ante el Coordinador del Departamento Control de
Gestión José María HIERNARD, por una parte
el Sr. Raúl A. MARTINEZ, su carácter de SECRETARIO
GENERAL, con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera; Mirta
DELIBASICH, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y el señor Salvador
BIANCO, en su carácter de PROTESORERO, todos ellos en representación
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por la parte gremial y por la otra el Sr. Omar LOMBARDI
DNI 16.672.956, y la Sra. Graciela MENENDEZ DNI 17.987.516, con
el patrocinio letrado del Dr. Pedro QUINTERNO en representación
de MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Av.
De Mayo 654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto
las partes manifiestan que luego de un periodo de negociaciones
han arribado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/01 "E". En
este sentido las partes convienen:
PRIMERO:
Se establece que las partes han negociado y acordado una nueva escala
salarial del convenio colectivo de trabajo N° 427/01 "E",
tal como surge de las escalas salariales plasmadas e identificadas
como Anexo "A" la cual es parte integrante del presente
acuerdo.
SEGUNDO:
Las partes manifiestan que se mantendrán vigentes todas las
cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.
TERCERO:
Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde
el 01-05-07 y hasta el 31 de enero de 2008 inclusive, aclarando
las panes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán
vigentes las presentes cláusulas.
CUARTO:
Las nuevas escalas salariales pactadas en el presente y que surgen
delineadas en el Anexo "A" adjunto a éste instrumento,
absorben y compensan hasta su concurrencia cualquier incremento
dispuesto a futuro, de cualquier naturaleza sea de carácter
legal, por decreto o de origen convencional sea que el mismo tuviere
carácter remunerativo o no remunerativo.
QUINTO:
Se aclara que el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior
acuerdo plasmado en expediente N° 1.171154/06, a partir del
presente convenio es parte integrante de los respectivos básicos
detallados como escala salarial en Anexo “A” adjunto
al presente.
SEXTO:
Los salarios para el área Administrativas consignados en
el Anexo A y/o los salarios que efectivamente perciban los trabajadores
de MET AFJP S.A. dentro del Área Administrativa se verán
incrementados a partir del 01/05 /07 con un 10 % No remunerativo.
Tomando como base la escala salarial fijada en el Anexo “A”.
Se establece además que dicho incremento NO remunerativo
regirá desde 01/05/2007 hasta 31-10-07, fecha ésta
a partir de la cual dicho incremento deja de ser No remunerativo
pasando el mismo a ser de un 12% y de naturaleza Remunerativa, sin
que el trabajador sufra alguna merma en su salario.
SEPTIMO:
Los aumentos que aquí se pactan serán liquidados retroactivamente
con los haberes del mes de junio 2007.
OCTAVO:
Es condición para la entrada en vigencia de la obligación
asumida por la empresa en la cláusula SEXTO que el presente
acuerdo sea previa y debidamente homologado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este estado las partes manifiestas bajo juramento que la empresa
no cuenta con delegados, ello en virtud de lo normado por el Articulo
17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), procediendo a ratificar
el presente acuerdo y escala salarial. Firman ante mi que certifico.
| PARTE
SINDICAL |
PARTE
EMPRESARIA |
| Raúl
A. Martínez |
Omar
Lombardi |
| Salvador
Bianco |
Graciela
Menendez |
| Mirta
Elsa Delibasich |
Dr. Pedro
Quinterno |
|
Dr. Carlos Miodownik |
|
José
María Hiernard
Coordinador Control de Gestión
Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo
ANEXO
"A"
Categorías |
Sueldo
Mensual |
Asig. No Remunerativa 10% |
Asig.
Remunerativa 10% |
| |
Vigente |
Desde
el 01/05/07 |
Desde
el 01/05/07
hasta el 31/10/07 |
Desde
el 01/11/07
hasta el 31/01/08 |
| Area
Administrativa
|
| Auxiliar
Administrativo |
$
1.250.- |
$
1.431.- |
$
143.- |
$
172.- |
| Auxiliar
Adm. Sr. |
$
1.340.- |
$
1.534.- |
$
153.- |
$
184.- |
| Analista |
$
1.500.- |
$
1.718.- |
$
172.- |
$
206.- |
| Area
Comercial
|
| Vendedor/Agente |
$
670.- |
$
800.- |
-.- |
-.- |
| Remuneración
Variable |
Formará
parte de la remuneración del trabajador afectado
al área comercial, una compensación variable
y la misma se establecerá conforme a las condiciones
y características que la empresa estipule. Asimismo
se establece que la remuneración percibida por el
Vendedor, considerada en su conjunto nunca podrá
ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil
vigente. |
Expediente
N° 69800/00
BUENOS AIRES, 6 de Marzo de 2000
Señor Director Nacional:
Vienen las presentes
actuaciones a dictamen con relación al convenio colectivo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA Empresa SIEMBRA A.F.J.P., obrante a fojas 5/13 de autos.
Esta Asesoría observa:
I. Las partes han acordado en el articulo diez conferir a la Comisión
de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.)
compenetcia para habilitar nuevas modalidades contratuales si fuera
legalmente necesaria.
Se considera que no resulta materia de disponibilidad colectiva
la habilitación de modalidades contractuales, por lo cual
deberán ajustar el artículo en análisis al
Régimen de Contrato de Trabajo y legislación en vigencia.
II. En cuanto al artículo 12 Régimen de Licencias
Especiales y Vacacional, el apartado 12.1 deberá ajustarse
a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Mónica
A. do Campo
Asesora Legal
Buenos Aires, 8 de Marzo
de 2000.
Departamento
Relaciones Laborales N°
Compartiendo el dictamen
que antecede, hagase saber a las partes que se suspende el plazo
previsto en artículo 6° de la Ley 23.546, debiendo acompañar
un nuevo texto ordenado con las modificaciones a que se hace referencia
en el mismo.
Dr. Jorge Luis Ginzo
Director Nacional de Negociación Colectiva
Entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este
acto por el Sr. Ramón Valle, el Sr. Raúl Martínez
y la Sra. Elena Palmucci, con la asistencia letrada del Dr. Carlos
A. Tomada, con domicilio en Tucumán 974, Capital Federal
por la parte gremial, y por la parte empresaria y en representación
de SIEMBRA AFJP S.A., el Sr. Pablo A. Belderrain,
el Sr. Hugo Dávila y los Dres. Daniel C. L. Funes de Rioja
y Ernesto F. Argüello Bavio, quienes constituyen domicilio
en Avda. de Mayo 654, Capital Federal; se conviene celebrar el siguiente
Convenio Colectivo de T'rabajo que pautará la relación
laboral de las partes.
CAPÍTULO
I - CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1: Partes intervinientes.
Son partes contratantes de la convención, SIEMBRA
AFJP S.A. (en adelante la empresa) y el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el sindicato),
cuyo Estatuto contempla dentro de su ámbito de representación
al personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación Nro. 916/93, ratificada por la Resolución
MTSS N° 760/99.
ARTICULO
2: Nueva actividad.
Que al desarrollar las empresas Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones una nueva y distinta actividad, ella no se encuentra
comprendida en el Convenio Colectivo que se aplica al personal de
Empresas y Compañías de Seguros N° 267/95.
ARTÍCULO
3: Reconocimiento mutuo.
Las partes aceptan y reconocen la representatividad de cada una
de ellas y la capacidad convencional que poseen para celebrar el
presente convenio colectivo de trabajo.
ARTÍCULO
4: Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el
30/11/200, y rige a partir de su homologación, tanto para
las condiciones económicas, como para las condiciones generales
de trabajo. Las partes se comprometen a abordar su renovación,
90 días antes del vencimiento.
ARTÍCULO
5: Ámbito de Aplicación.
La presente Convención regirá en todo el territorio
de la Nación para todo aquel personal enunciado en el artículo
siguiente, que trabaje en la empresa tanto en su sede central como
en los centros de atención del interior, y/o en toda otra
empresa que promueva y/o comercialice y/o intermedie en forma directa
y/o indirecta y/o a través de empresas asociadas y/o controladas
y/o adheridas que tengan por finalidad el logro del objetivo principal
de la empresa.
ARTÍCULO
6: Personal Comprendido y Excluido
EI presente convenio rige exclusivamente las relaciones entre la
empresa y el personal incluido o a incluirse en las categorías
que integran el mismo, quedando excluido todo personal que por la
confidencialidad de la información que maneje o a la que
acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén
bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo
con funciones de mando y control laboral y disciplinario directo,
no admitan su inclusión expresa, como así también
las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.
ARTÍCULO
7: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos. Colaboración e
Información. Buena Fe Negocial. Reserva.
7.1 Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento
de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y
equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador.
Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades
de cada una de las partes, como así también de los
clientes afiliados, la armonía en la búsqueda de logros
comunes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor,
el compromiso con la formación y la capacitación que
atienda a las nuevas formas organizacionales y a la asimilación
de las tecnologías.
7.2 Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente
y rentable, requiere un marco que permita un estable ámbito
de labor, como así también la positiva identificación
de los trabajadores con los fines de la empresa.
7.3 En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador,
resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por la empresa,
debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión
y organización de Trabajo, sin que ello sea impedimento para
que el objeto primordial del trabajo sea la actividad productiva
y creadora del hombre.
7.4 La actuación interactiva, la plena comunicación
interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas
en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia
con la suscripción del presente instrumento.
7.5 Las partes se brindarán recíproca información
a los efectos de la negociación colectiva,
en cumplimiento del deber de buena fe y, se comprometen asimismo
a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con
motivo del proceso de negociación.
ARTÍCULO
8: Organización del trabajo-Categorías y Funciones.
8.1 Las categorías profesionales enunciadas en la convención
colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse
como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones
que en cada caso se expresen. Las mismas podrán complementarse
con los principios de polivalencia y movilidad funcional en base
a asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en
principio le sean propias, en atención a las necesidades
operativas.
A tal efecto, la empresa capacitará previamente a los trabajadores
para las diferentes funciones que le vaya a asignar.
La aplicación de estos principios no podrá efectivizarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o
económicas.
8.2 En virtud de tratarse de un proceso de consolidación
y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige
coadyuvar en el aseguramiento de la calidad de los productos que
se ofrecen y la mejora continua de los procesos de gestión
operativa, se podrán integrar equipos de trabajo organizados
con el objeto de satisfacer las metas aquí enunciadas.
8.3 Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo
de trabajo se encuadrarán bajo las pautas establecidas en
el Anexo I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PGRSONAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN;
b) GRUPO PERSONAI, ÁREA COMERCIAL
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas
que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación
enumerada precedentemente, señalándose la descripción
de tareas correspondientes a cada grupo.
8.4 La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos
en este capítulo del convenio no obligará a las empresas
a cubrir las posiciones allí previstas.
ARTÍCULO
9: Jornada de Trabajo.
9.1 La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido
en el presente convenio colectivo de trabajo exceptuados los vendedores,
será de cuarenta y cinco (45) horas semanales promedio con
un máximo de nueve (9) horas diarias. No se computará
dentro de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
9.2 La empresa podrá establecer para el personal diferentes
horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También
se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo
la modalidad de contrato a tiempo parcial.
9.3 Considerando que la gestión de los vendedores se encuentra
principalmente evaluada y retribuida por el resultado de las gestión
de afiliación, las características de la actividad
y la posibilidad de vendedor de organizar el tiempo de su jornada
dedicado a procesos filiatorios, la jornada no estará limitada
por diagramaciones y/o distribuciones de las horas de trabajo, excepto
lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
9.4 En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio será
retribuido por cada empresa, en la forma que la legislación
lo autoriza.
ARTÍCULO
10. Modalidades de Contratación.
10.1. Se establece que además de las modalidades contempladas
en la L.C.T., la empresa podrá utilizar, en la medida de
sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen
a las características de la actividad. Las partes signatarias
le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación
Paritaria (C.A.I.P.) competencia para habilitar nuevas modalidades
contractuales si fuera legalmente necesario.
10.2 Las partes acuerdan extender convencionalmente el período
de prueba regulado por el art. 92bis de la L.C.T. a seis (6) meses,
con el alcance que establece la Ley 25.013 o la que la sustituya,
resultando de aplicación a partir del segundo mes las prescripciones
previstas en el último párrafo del art. 3° de
la Ley mencionada. En lo atinente a la indemnización por
antigüedad y la indemnización sustitutiva d preaviso,
éstas no serán inferiores al 50% de las que correspondan
a régimen general aplicable.
ARTÍCULO
11. Autocomposición - Procedimiento y órgano de Interpretación
Composición.
Se creará un órgano mixto, de integración paritaria,
constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel
institucional de cada una de la representación signatarias
de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia
de un representante por cada parte, y bajo la denominación
de “Comisión de Autocomposición e Interpretación
(C.A.I.P.)”.
Funciones
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedirlo de cualquiera
de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición
contemplado en los incisos a) y b), las partes se abstendrán
de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución,
cualquiera de las partes quedará en libertad de acción
para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco
de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias
extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente
acuerdo.
Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el
seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada,
salvo que se dé expresa autorización para ello.
CAPÍTULO
II-LICENCIAS
ARTÍCULO
12: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convierten regirse por las licencias contempladas en
el título V, Capitulo II de la Ley de Contrato de Trabajo.
A la vez se determinará un período de descanso anual
remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
12.1 La licencia ordinaria vacacional sólo podrá ser
fraccionada cuando exceda el plazo de 14 días corridos, y
se podrá otorgar durante todo el año, en virtud de
las particularidades que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo
la homologación de este mecanismo como autorización
suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser
otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival
enero/marzo o invernal julio/agosto-, cada tres períodos
anuales.
12.2 para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto
para la determinación de la indemnización por vacaciones
no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el
promedio de las remuneraciones variables, percibidas en el período
de seis (6) meses anteriores a la fecha del inicio de la licencia
o de la extinción de la relación laboral.
Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos
a promedio, la remuneración variable -premios-incentivos-
que perciba el personal del área comercial.
12.3 En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará
aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPÍTULO
III-CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO
13: Escala de Salarios
13.1 Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada
categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme
al Anexo II que integra el mismo.
Asimismo, se establece para el 'personal del área comercial
un SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (premios-incentivos,
remuneración accesoria variable), que tendrá por objeto
reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo
y en los términos consignados en el Anexo correspondiente
y que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento
organizacional y tecnológico.
13.2 Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo
a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que
pudieran corresponder ante situación de despido incausado,
con el propósito de dotar de certeza jurídica a este
aspecto. En ese marco, para el personal del área comercial,
remunerado total o parcialmente por premios-incentivos y/o concursos,
la base de cálculo de los institutos referidos en el punto
anterior de este artículo se computará por el promedio
de todos los conceptos variables, correspondientes al período
de seis (6) meses anteriores a la fecha de la extinción de
la relación laboral. En caso que la antigüedad del trabajador
fuere inferior a seis meses, para el cálculo del promedio
se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados
desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos remunerativos
variables percibidos en dicho período. A dicha base de cálculo
le serán de aplicación los topes legales previstos
en la legislación aplicable.
13.3 En los casos de pluriempleo emergentes de la aplicación
del artículo 5, el salario básico del Anexo 11, se
considerará unificadamente.
ARTICULO
14: Entrenamiento Profesional
La empresa se compromete a instrumentar programas de entrenamiento
profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de
las nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado
cumplimiento de las propias tareas.
A tal fin la empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios
por sí o por terceros, los que estarán vinculados
a la planificación de carrera y al pleno desarrollo profesional
de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento
profesional que le programe la empresa en relación al apropiado
desempeño de sus funciones.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad de
tas fuentes de trabajo de los trabajadores.
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores,
e incentivos al trabajo conjunto, orientado a la empresa y a los
trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad,
calidad de vida de trabajo, preservación del medio ambiente
y prevención <le accidentes y enfermedades de Trabajo.
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso
tanto de la empresa corno de sus empleados.
d) Atender a la formación integral del trabajador, más
allá de lo estrictamente laboral.
Cuando las partes lo consideren conveniente se propiciará
la creación de acciones comunes de capacitación. En
tales casos se tendrá en cuenta la experiencia y capacidad
instalada del Centro de Formación profesional y Nuevas Tecnologías
del sindicato del Seguro así como los convenios suscritos
con el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO
15: Día de la actividad.
Se considera corno día no laborable el 21 de octubre de cada
año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para
los feriados nacionales, en el supuesto que se presten servicios.
ANEXO
I
CATEGORÍAS PROCESIONALES
Área Administrativa
Auxiliar administrativo:
Es aquel empleado que realiza tareas administrativas de carácter
general, bajo supervisión inmediata.
Auxiliar administrativo senior:
Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter
general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos
y habilidades homologadas por su empleador. Analista:
Es aquél empleado que posee conocimientos especializados
y habilidades homologados por Institutos habilitados o reconocidos,
para desenvolverse en su respectiva área técnica (ejemplo:
económico financiera, actuaria y técnica de seguros
y riesgos, marketing, recursos humanos, etc.).
Área Comercial
Vendedor/Telemarketer:
Es aquel empleado que realiza tareas de promoción, información
y asistencia en plaza de los distintos productos que comercialice
la empresa.
ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
A continuación se establecen los distintos niveles salariales
básicos correspondientes a cada una de las categorías
profesionales enumeradas en el Anexo 1.
Área Administrativa
Auxiliar Administrativo $ 500 Auxiliar
Administrativo Senior: $ 600 Analista: $ 700
Área Comercial
Vendedores/Telemarketeres: $ 200
Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración del Trabajador
afectado al área comercial, una compensación variable
y la misma se establecerá conforme a las condiciones y características
que la empresa estipule.