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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
N° 427/01 "E"
(ver acuerdo salarial vigente)


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Coordinadora Dra. Mercedes M. GADEA, Coordinadora del Dto. N° 1 , por una parte el Sr. Raúl A. MARTINEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, el Sr. Jorge E. Gramajo, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Salvador Bianco, Protesorero, con fa asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Fernando Demarchi, con la asistencia letrada del Dr. Pedro Quinterno, en representación de MET AFJP S.A. con domicilio en Avda. de Mayo 654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, y manifiestan: Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda por actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de la empresa MET AFJP S.A., ambas partes acordaron nuevas escalas salariales, las que quedan conformadas de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Modifícase el Anexo II del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/01 "E" suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIEMBRA AFJP S.A. (ver), -de la cual la compareciente empresa MET AFJP S.A. resulta continuadora por fusión por absorción, conforme documentación obrante en autos-, en cuanto a las escalas salariales se refiere, quedando establecidos los siguientes salarios:

ANEXO II

Condiciones Económicas

AREA ADMINISTRATIVA

Auxiliar Administrativo           $ 1.250
Auxiliar Administrativo senior $ 1.340
Analista                               $ 1.500
AREA COMERCIAL
Vendedor                             $ 670

REMUNERACION VARIABLE
Formará parte de la remuneración del trabajador afectado al área comercial, una compensación variable y la misma se establecerá conforme a las condiciones y características que la empresa estipule.
ARTICULO 2°: Las partes establecen que los salarios aquí acordados rigen a partir del 1° de Mayo de 2006, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido, tanto desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios, cualquiera fuere su naturaleza.
ARTICULO 3°: Los salarios para el AREA ADMINISTRATIVA consignados en el ARTICULO 1 ° y/o los salarios que efectivamente perciban los trabajadores de MET AFJP SA dentro del AREA ADMINISTRATIVA, se verán incrementados a partir del 1 ° de Junio de 2006 con un 12% no remunerativo. Dicho incremento no remunerativo tendrá carácter remunerativo a partir del 1 de marzo de 2007. El pago del citado aumento no remunerativo, que regirá a partir del 1 de junio dé 2006, estará sujeto a la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4°: Ambas partes se obligan a analizar nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo firmado oportunamente, con la finalidad de efectuar eventuales modificaciones que actualicen y mejoren las condiciones allí establecidas.
ARTICULO 5°: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial, aclarando que acompañan copia de las escalas salariales vigentes con antelación al presente, a los fines pertinentes.
No siendo para más, a las ....... hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi, funcionaria actuante, que CERTIFICO.-

PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
Jorge Gramajo Fernando Demarchi
Salvador Bianco Dr. Pedro Quinterno
Dr. Carlos Miodownik  

Dra. Mercedes M. Gadea
Coordinadora del Dpto. N° 1
D.N.R.T.
M.T.E.yS.S.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, por ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión José María HIERNARD, por una parte el Sr. Raúl A. MARTINEZ, su carácter de SECRETARIO GENERAL, con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera; Mirta DELIBASICH, SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y el señor Salvador BIANCO, en su carácter de PROTESORERO, todos ellos en representación SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte gremial y por la otra el Sr. Omar LOMBARDI DNI 16.672.956, y la Sra. Graciela MENENDEZ DNI 17.987.516, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro QUINTERNO en representación de MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Av. De Mayo 654, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal efecto las partes manifiestan que luego de un periodo de negociaciones han arribado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/01 "E". En este sentido las partes convienen:

PRIMERO: Se establece que las partes han negociado y acordado una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo N° 427/01 "E", tal como surge de las escalas salariales plasmadas e identificadas como Anexo "A" la cual es parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que se mantendrán vigentes todas las cláusulas que no sean expresamente modificadas en el presente.

TERCERO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 01-05-07 y hasta el 31 de enero de 2008 inclusive, aclarando las panes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las presentes cláusulas.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas en el presente y que surgen delineadas en el Anexo "A" adjunto a éste instrumento, absorben y compensan hasta su concurrencia cualquier incremento dispuesto a futuro, de cualquier naturaleza sea de carácter legal, por decreto o de origen convencional sea que el mismo tuviere carácter remunerativo o no remunerativo.

QUINTO: Se aclara que el Rubro remunerativo del 12% resultante del anterior acuerdo plasmado en expediente N° 1.171154/06, a partir del presente convenio es parte integrante de los respectivos básicos detallados como escala salarial en Anexo “A” adjunto al presente.

SEXTO: Los salarios para el área Administrativas consignados en el Anexo A y/o los salarios que efectivamente perciban los trabajadores de MET AFJP S.A. dentro del Área Administrativa se verán incrementados a partir del 01/05 /07 con un 10 % No remunerativo. Tomando como base la escala salarial fijada en el Anexo “A”. Se establece además que dicho incremento NO remunerativo regirá desde 01/05/2007 hasta 31-10-07, fecha ésta a partir de la cual dicho incremento deja de ser No remunerativo pasando el mismo a ser de un 12% y de naturaleza Remunerativa, sin que el trabajador sufra alguna merma en su salario.

SEPTIMO: Los aumentos que aquí se pactan serán liquidados retroactivamente con los haberes del mes de junio 2007.

OCTAVO: Es condición para la entrada en vigencia de la obligación asumida por la empresa en la cláusula SEXTO que el presente acuerdo sea previa y debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este estado las partes manifiestas bajo juramento que la empresa no cuenta con delegados, ello en virtud de lo normado por el Articulo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), procediendo a ratificar el presente acuerdo y escala salarial. Firman ante mi que certifico.

PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
Raúl A. Martínez Omar Lombardi
Salvador Bianco Graciela Menendez
Mirta Elsa Delibasich Dr. Pedro Quinterno
Dr. Carlos Miodownik  

José María Hiernard
Coordinador Control de Gestión
Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo



 

ANEXO "A"

Categorías
Sueldo Mensual
Asig. No Remunerativa 10%
Asig. Remunerativa 10%
 
Vigente
Desde el 01/05/07
Desde el 01/05/07
hasta el 31/10/07
Desde el 01/11/07
hasta el 31/01/08
Area Administrativa
Auxiliar Administrativo
$ 1.250.-
$ 1.431.-
$ 143.-
$ 172.-
Auxiliar Adm. Sr.
$ 1.340.-
$ 1.534.-
$ 153.-
$ 184.-
Analista
$ 1.500.-
$ 1.718.-
$ 172.-
$ 206.-
Area Comercial
Vendedor/Agente
$ 670.-
$ 800.-
-.-
-.-
Remuneración Variable
Formará parte de la remuneración del trabajador afectado al área comercial, una compensación variable y la misma se establecerá conforme a las condiciones y características que la empresa estipule. Asimismo se establece que la remuneración percibida por el Vendedor, considerada en su conjunto nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.



Expediente N° 69800/00

BUENOS AIRES, 6 de Marzo de 2000

Señor Director Nacional:

Vienen las presentes actuaciones a dictamen con relación al convenio colectivo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA Empresa SIEMBRA A.F.J.P., obrante a fojas 5/13 de autos.
Esta Asesoría observa:
I. Las partes han acordado en el articulo diez conferir a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) compenetcia para habilitar nuevas modalidades contratuales si fuera legalmente necesaria.
Se considera que no resulta materia de disponibilidad colectiva la habilitación de modalidades contractuales, por lo cual deberán ajustar el artículo en análisis al Régimen de Contrato de Trabajo y legislación en vigencia.
II. En cuanto al artículo 12 Régimen de Licencias Especiales y Vacacional, el apartado 12.1 deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Mónica A. do Campo
Asesora Legal


Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000.

Departamento Relaciones Laborales N°

Compartiendo el dictamen que antecede, hagase saber a las partes que se suspende el plazo previsto en artículo 6° de la Ley 23.546, debiendo acompañar un nuevo texto ordenado con las modificaciones a que se hace referencia en el mismo.

Dr. Jorge Luis Ginzo
Director Nacional de Negociación Colectiva


Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Ramón Valle, el Sr. Raúl Martínez y la Sra. Elena Palmucci, con la asistencia letrada del Dr. Carlos A. Tomada, con domicilio en Tucumán 974, Capital Federal por la parte gremial, y por la parte empresaria y en representación de SIEMBRA AFJP S.A., el Sr. Pablo A. Belderrain, el Sr. Hugo Dávila y los Dres. Daniel C. L. Funes de Rioja y Ernesto F. Argüello Bavio, quienes constituyen domicilio en Avda. de Mayo 654, Capital Federal; se conviene celebrar el siguiente Convenio Colectivo de T'rabajo que pautará la relación laboral de las partes.

CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Partes intervinientes.
Son partes contratantes de la convención, SIEMBRA AFJP S.A. (en adelante la empresa) y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el sindicato), cuyo Estatuto contempla dentro de su ámbito de representación al personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nro. 916/93, ratificada por la Resolución MTSS N° 760/99.

ARTICULO 2: Nueva actividad.
Que al desarrollar las empresas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones una nueva y distinta actividad, ella no se encuentra comprendida en el Convenio Colectivo que se aplica al personal de Empresas y Compañías de Seguros N° 267/95.

ARTÍCULO 3: Reconocimiento mutuo.
Las partes aceptan y reconocen la representatividad de cada una de ellas y la capacidad convencional que poseen para celebrar el presente convenio colectivo de trabajo.

ARTÍCULO 4: Vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el 30/11/200, y rige a partir de su homologación, tanto para las condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo. Las partes se comprometen a abordar su renovación, 90 días antes del vencimiento.

ARTÍCULO 5: Ámbito de Aplicación.
La presente Convención regirá en todo el territorio de la Nación para todo aquel personal enunciado en el artículo siguiente, que trabaje en la empresa tanto en su sede central como en los centros de atención del interior, y/o en toda otra empresa que promueva y/o comercialice y/o intermedie en forma directa y/o indirecta y/o a través de empresas asociadas y/o controladas y/o adheridas que tengan por finalidad el logro del objetivo principal de la empresa.

ARTÍCULO 6: Personal Comprendido y Excluido
EI presente convenio rige exclusivamente las relaciones entre la empresa y el personal incluido o a incluirse en las categorías que integran el mismo, quedando excluido todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinario directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.

ARTÍCULO 7: Fines Compartidos - Compromisos Mutuos. Colaboración e Información. Buena Fe Negocial. Reserva.
7.1 Las partes acuerdan que el normal y progresivo desenvolvimiento de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador. Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, como así también de los clientes afiliados, la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el compromiso con la formación y la capacitación que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.
7.2 Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente y rentable, requiere un marco que permita un estable ámbito de labor, como así también la positiva identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.
7.3 En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador, resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por la empresa, debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión y organización de Trabajo, sin que ello sea impedimento para que el objeto primordial del trabajo sea la actividad productiva y creadora del hombre.
7.4 La actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia con la suscripción del presente instrumento.
7.5 Las partes se brindarán recíproca información a los efectos de la negociación colectiva,
en cumplimiento del deber de buena fe y, se comprometen asimismo a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.

ARTÍCULO 8: Organización del trabajo-Categorías y Funciones.
8.1 Las categorías profesionales enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas podrán complementarse con los principios de polivalencia y movilidad funcional en base a asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a las necesidades operativas.
A tal efecto, la empresa capacitará previamente a los trabajadores para las diferentes funciones que le vaya a asignar.
La aplicación de estos principios no podrá efectivizarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o económicas.
8.2 En virtud de tratarse de un proceso de consolidación y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coadyuvar en el aseguramiento de la calidad de los productos que se ofrecen y la mejora continua de los procesos de gestión operativa, se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enunciadas.
8.3 Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo se encuadrarán bajo las pautas establecidas en el Anexo I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PGRSONAL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN;
b) GRUPO PERSONAI, ÁREA COMERCIAL
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación enumerada precedentemente, señalándose la descripción de tareas correspondientes a cada grupo.
8.4 La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en este capítulo del convenio no obligará a las empresas a cubrir las posiciones allí previstas.

ARTÍCULO 9: Jornada de Trabajo.
9.1 La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo exceptuados los vendedores, será de cuarenta y cinco (45) horas semanales promedio con un máximo de nueve (9) horas diarias. No se computará dentro de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
9.2 La empresa podrá establecer para el personal diferentes horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.
9.3 Considerando que la gestión de los vendedores se encuentra principalmente evaluada y retribuida por el resultado de las gestión de afiliación, las características de la actividad y la posibilidad de vendedor de organizar el tiempo de su jornada dedicado a procesos filiatorios, la jornada no estará limitada por diagramaciones y/o distribuciones de las horas de trabajo, excepto lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
9.4 En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio será retribuido por cada empresa, en la forma que la legislación lo autoriza.

ARTÍCULO 10. Modalidades de Contratación.
10.1. Se establece que además de las modalidades contempladas en la L.C.T., la empresa podrá utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad. Las partes signatarias le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.I.P.) competencia para habilitar nuevas modalidades contractuales si fuera legalmente necesario.
10.2 Las partes acuerdan extender convencionalmente el período de prueba regulado por el art. 92bis de la L.C.T. a seis (6) meses, con el alcance que establece la Ley 25.013 o la que la sustituya, resultando de aplicación a partir del segundo mes las prescripciones previstas en el último párrafo del art. 3° de la Ley mencionada. En lo atinente a la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva d preaviso, éstas no serán inferiores al 50% de las que correspondan a régimen general aplicable.

ARTÍCULO 11. Autocomposición - Procedimiento y órgano de Interpretación Composición.
Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de la representación signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada parte, y bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.P.)”.

Funciones
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedirlo de cualquiera de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición contemplado en los incisos a) y b), las partes se abstendrán de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución, cualquiera de las partes quedará en libertad de acción para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente acuerdo.

Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.

CAPÍTULO II-LICENCIAS

ARTÍCULO 12: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convierten regirse por las licencias contempladas en el título V, Capitulo II de la Ley de Contrato de Trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
12.1 La licencia ordinaria vacacional sólo podrá ser fraccionada cuando exceda el plazo de 14 días corridos, y se podrá otorgar durante todo el año, en virtud de las particularidades que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo la homologación de este mecanismo como autorización suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival enero/marzo o invernal julio/agosto-, cada tres períodos anuales.
12.2 para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto para la determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio de las remuneraciones variables, percibidas en el período de seis (6) meses anteriores a la fecha del inicio de la licencia o de la extinción de la relación laboral.
Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos a promedio, la remuneración variable -premios-incentivos- que perciba el personal del área comercial.
12.3 En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

CAPÍTULO III-CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 13: Escala de Salarios
13.1 Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme al Anexo II que integra el mismo.
Asimismo, se establece para el 'personal del área comercial un SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (premios-incentivos, remuneración accesoria variable), que tendrá por objeto reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo y en los términos consignados en el Anexo correspondiente y que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento organizacional y tecnológico.
13.2 Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que pudieran corresponder ante situación de despido incausado, con el propósito de dotar de certeza jurídica a este aspecto. En ese marco, para el personal del área comercial, remunerado total o parcialmente por premios-incentivos y/o concursos, la base de cálculo de los institutos referidos en el punto anterior de este artículo se computará por el promedio de todos los conceptos variables, correspondientes al período de seis (6) meses anteriores a la fecha de la extinción de la relación laboral. En caso que la antigüedad del trabajador fuere inferior a seis meses, para el cálculo del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período. A dicha base de cálculo le serán de aplicación los topes legales previstos en la legislación aplicable.
13.3 En los casos de pluriempleo emergentes de la aplicación del artículo 5, el salario básico del Anexo 11, se considerará unificadamente.

ARTICULO 14: Entrenamiento Profesional
La empresa se compromete a instrumentar programas de entrenamiento profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado cumplimiento de las propias tareas.
A tal fin la empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios por sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de carrera y al pleno desarrollo profesional de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento profesional que le programe la empresa en relación al apropiado desempeño de sus funciones.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad de tas fuentes de trabajo de los trabajadores.
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores, e incentivos al trabajo conjunto, orientado a la empresa y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida de trabajo, preservación del medio ambiente y prevención <le accidentes y enfermedades de Trabajo.
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de la empresa corno de sus empleados.
d) Atender a la formación integral del trabajador, más allá de lo estrictamente laboral.
Cuando las partes lo consideren conveniente se propiciará la creación de acciones comunes de capacitación. En tales casos se tendrá en cuenta la experiencia y capacidad instalada del Centro de Formación profesional y Nuevas Tecnologías del sindicato del Seguro así como los convenios suscritos con el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 15: Día de la actividad.
Se considera corno día no laborable el 21 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales, en el supuesto que se presten servicios.

ANEXO I
CATEGORÍAS PROCESIONALES
Área Administrativa
Auxiliar administrativo:
Es aquel empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata.
Auxiliar administrativo senior:
Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologadas por su empleador. Analista:
Es aquél empleado que posee conocimientos especializados y habilidades homologados por Institutos habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica (ejemplo: económico financiera, actuaria y técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etc.).
Área Comercial
Vendedor/Telemarketer:
Es aquel empleado que realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos productos que comercialice la empresa.

ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS

A continuación se establecen los distintos niveles salariales básicos correspondientes a cada una de las categorías profesionales enumeradas en el Anexo 1.
Área Administrativa
Auxiliar Administrativo $ 500 Auxiliar
Administrativo Senior: $ 600 Analista: $ 700
Área Comercial
Vendedores/Telemarketeres: $ 200
Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración del Trabajador afectado al área comercial, una compensación variable y la misma se establecerá conforme a las condiciones y características que la empresa estipule.



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Secretaría de Gremiales

Carlos Pelegrini 575 9° piso - (C1009ABK) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfonos: 4327-3284 al 9 - Internos: 195 / 199 / 582 / 583

De lunes a viernes de 10 a 18 horas

 

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EL SEGURO de los Trabajadores.
Un Sindicato Democrático, Pluralista, Participativo y Solidario

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