Buenos Aires,
1 de abril de 1997
Visto la CONVENCION COLECTIVA celebrada
por la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN
y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas
59/69 del Expediente 44.188/96, y el acta complementaria que luce
a fojas 70, de aplicación exclusiva en lo relativo a las
remuneraciones pactadas al personal de la empresa "LA MONUMENTAL
S.A. DE AHORRO, CAPITALIZACION Y RENTAS", que fuera ratificada
a fojas 71 de Las presentes, y CONSIDERANDO:
Que con los instrumentos acompañados por la Asociación
Argentina de Sociedades de Capitalización a fojas 3/15, a
fojas l7/l8 por "La Monumental S.A. de Ahorro, Capitalización
y Rentas" y a fojas 19/50 por el Sindicato del Seguro de la
República Argentina, se acredita fehacientemente la representación
que invisten las partes.
Que, en cuanto al ámbito territorial, se ha estipulado que
el mismo regirá en todo el territorio de la Nación.
Que, en lo referente a su ámbito personal, el convenio será
de aplicación a todo el personal de las empresas de capitalización
regulados por el Decreto 142.277/43.
Que con relación a su vigencia temporal, las partes han establecido
que el mismo estará vigente desde el 1° de agosto de
1996 hasta el 3l de julio de 1998.
Que el convenio contiene un capítulo especial sobre PEQUEÑA
EMPRESA, el cual será de aplicación en todas aquellas
empresas cuyo número de personal y monto de facturación
se ajusten a la Ley 24467.
Que las partes han estipulado la habilitación de las modalidades
de contradicción promovidas, establecidas por la Ley Nacional
de Empleo N° 24013 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas normativas y obligacionales
pactadas, no se advierte contratación respecto de la normativa
laboral vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el
artículo 3° de la Ley 14250, artículos 3°
y 3° bis y artículo 1° del decreto 200/88.
Que se ha dado intervención a la Asesoría Legal de
la Dirección Nacional de Negociación Colectiva y a
la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios,
quienes se han expedido favorablemente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE
Artículo
1° - Declarar homologada la convención colectiva
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
y e1 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas
59/69 y el acta complementaria que luce a fojas 70, de aplicación
exclusiva en lo relativo a las remuneraciones pactadas, el personal
de la empresa LA MONUMENTAL S.A. DE AHORRO, CAPITALIZACION Y RENTAS.
Artículo 2° - Registrar esta Resolución
en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.
Artículo 3° - Remitir a la División
Normas Laborales y Registro General de Convecciones Colectivas y
Laudos para que registre la convención colectiva de trabajo
celebrada en autos y su acta complementaria.
Artículo 4° - Remitir copia debidamente
autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca para disponer
la publicación de su texto íntegro, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto 199/88.
Artículo 5° - Cumplido, notificar a
las partes signatarias, girándose luego este expediente N°
44.188/96 al Coordinación de esta Subsecretaría para
el depósito del presente legajo.
RESOLUCION
SSRL N° 56
Jorge
Avendaño
Secretario de Relaciones Laborales MTSS
Dr.
Antonio Manuel Estevez
Subsecretario de Relaciones Laborales MTSS
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE CAPITALIZACION
CAPITULO
I
NORMATIVA
GENERAL
CLAUSULA
-1 °- (Vigencia del Convenio)
El presente Convenio Colectivo rige desde el 1° de agosto de
1996 hasta el 31 de julio de 1998. Las partes se comprometen a reunirse
dentro del primer año de vigencia del Convenio a fin de analizar
la situación salarial establecida.
CLAUSULA -2°- (Ámbito de aplicación)
Esta Convención regirá en todo el territorio de la
Nación para el personal que se indica en el artículo
siguiente.
CLAUSULA -3°- (Personal comprendido)
La presente Convención será de aplicación para
el personal de las empresas de capitalización regulados por
el Decreto 142.277/43.
CLAUSULA -4°- (Régimen de clasificación
del personal)
El personal comprendido queda encuadrado en los siguientes grupos:
EMPLEADOS
- GRUPO I
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- tipeo, armado y archivo de documentos.
- carga de de datos
- clasificación, distribución y/o despacho de correspondencia.
- recepción de público en general y telefonía.
SUBGRUPO
I
- Asistencia, mantenimiento general y limpieza.
EMPLEADÓS
- GRUPO II
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- realización de cálculos básicos.
- recolección de datos.
- clasificación de documentación.
- imputaciones contables.
- operador de sistemas.
- atención de público con referencia a la tarea específica.
EMPLEADOS
- GRUPO III
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- programación de sistemas.
- análisis contables.
- análisis técnicos.
- análisis de recursos humanos.
- liquidación de impuestos.
- liquidación de sueldos.
- control de cuentas corrientes.
- ejecutivo junior de cuentas.
- gestión de compras.
EMPLEADOS
- GRUPO IV
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- análisis contables e impositivos complejos.
- análisis de sistemas.
- análisis técnicos especiales.
- análisis estadísticos complejos.
- ejecutivo senior de cuentas.
- coordinación de procesos operativos.
JERARQUICOS
- GRUPO A
- es responsable por un grupo de empleados.
- supervisa tareas.
- puede ejecutar por sí o delegar.
- se reporta al superior inmediato.
JERARQUICOS
- GRUPO B
- Tiene a su cargo un sector.
- define objetivos y programas de trabajo.
- supervisa y coordina tareas.
- se reporta a la Gerencia o Dirección.
CLAUSULA
-5°- (Norma de interpretación general)
Las categorías laborales enunciadas en el presente Convenio,
o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como
estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones
que en cada caso se expresan. Las mismas deberán interpretarse
complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional para el logro de una mejor productividad.
Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y
tareas diferentes a las que en principio le sean propias. Al efecto,
las tareas de menor calificación sólo serán
adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible
o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
La aplicación de estos principios no podrá efectuarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o
implicar disminuciones salariales ni dejar de estar sujetas a expresas
compensaciones efectivas.
Todo empleado que sustituya a otro de un grupo superior deberá
percibir la remuneración correspondiente a dicho puesto por
el tiempo de su desempeño. Si dicha sustitución se
produce por un tiempo de seis meses consecutivos o nueve alternados,
el trabajador tendrá derecho al reconocimiento permanente
de la remuneración de aquel a quien haya suplido.
De conformidad con las disposiciones precedentes, se establece como
principio la polivalencia funcional dentro de cada Grupo de Trabajadores,
salvo el Grupo I donde trabajadores de este Grupo que cumplan tareas
administrativas no podrán ser destinados al Subgrupo I (asistencia,
limpieza y mantenimiento).
CLAUSULA
-6°-
Se establecen las normas de interpretación específica
a los efectos de la determinación de los grupos en que se
encuadra al personal , teniendo en cuenta los siguientes factores:
- complejidad de tareas.
- supervisión recibida.
- contactos.
- responsabilidad por personal a cargo.
- experiencia.
En tal sentido,
queda establecido lo siguiente:
EMPLEADOS
- GRUPO I
Trabajo sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten.
Escaso margen para tomar decisiones o ninguno; se emplean métodos
conocidos. No se requiere experiencia previa.
Actúa bajo supervisión inmediata y continua. El trabajo
se revisa completamente. Las tareas se repiten rutinariamente, con
ninguna o pequeñísimas desviaciones en los procedimientos.
Contacto habitual con él nivel inmediato de reporte. Puede
incluir algunos contactos adicionales de escasa importancia.
EMPLEADOS
- GRUPO II
Trabajo semirrutinario que requiere regular aplicación de
procedimientos no muy, complejo y de la iniciativa dentro de los
límites establecidos por normas internas o por instrucción,
menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad.
Es necesaria relativa experiencia en la función (conocimiento
de su trabajo).
Actúa bajo supervisión inmediata, pero no continua.
El trabajo se revisa con relativa frecuencia. Las tareas se repiten,
pero se permite cierto margen de autonomía operativa en los
procedimientos, como ser definición de prioridades dentro
de su actividad.
Contactos con otras áreas de la empresa a fin de obtener,
presentar o intercambiar datos o información. Puede incluir
relaciones externas. Educación: secundario completo a equivalente.
EMPLEADOS
- GRUPO III
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos de relativa
complejidad que obligan, eventualmente, a salirse de las prácticas
usuales. Se requiere experiencia y se realizá sin necesidad
de control inmediato.
Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación
completa de ciclo secundario, con cursos de especialización
o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de los lineamientos
preestablecidos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa
o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención,
presentación o análisis de datos e información
con supervisores.
EMPLEADOS
- GRUPO IV
Trabajo que. requiere conocimientos específicos y amplia
experiencia para la aplicación de procedimientos complejos
a fin de decidir, con autonomía, la acción a seguir
y resolver cuestiones con pocos antecedentes.
Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación
completa de ciclo secundario, con cursos de especialización
o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de dichos
lineamientos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa
o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención,
presentación o análisis de datos e información
conjuntamente con superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Puede
participar en la fijación de objetivos del sector a que pertenece.
JERARQUICOS
- GRUPO A
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos complejos
para decidir con autonomía, la acción a seguir o salirse
de las prácticas usuales. Se requiere entrenamiento y amplia
experiencia y se realizan sin necesidad de control inmediato.
Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completos,
con cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planifica los detalles del trabajo y los ejecuta o delega controlando
los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado sobre resultados
de su gestión.
Para el logro de los objetivos mantiene contactos internos y externos
múltiples y variados.
Es responsable por la administración de recursos materiales
y/o humanos de su sector.
El nivel de reporte depende del peso relativo del área a
su cargo.
JERARQUICOS
- GRUPO B
Trabajo que comprende la aplicación e instrumentación
de políticas, estableciendo procedimientos y pudiendo introducir
nuevas prácticas de trabajo, controlando sus resultados.
Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realiza sin
necesidad de control inmediato:
Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completo con
cursos de especialización o universitarios.
Trabaja conforme la delegación de responsabilidad y los lineamientos
establecidos por la Gerencia ó Dirección.
Interactúa en contacto frecuente con los niveles superiores
de la organización y personas de otras empresas o entidades.
Maneja información compleja. Requiere considerable independencia
de criterio. Define con la Gerencia o Dirección la fijación
de objetivos y programas de trabajo.
Tiene la responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas
a quienes supervisa directa o indirectamente a través de
jerárquicos de menor graduación, así como de
los resultados obtenidos por el sector.
Habitualmente asesora a otros sectores de la empresa en asuntos
específicos de su área.
CLAUSULA
-7°-
La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos
en el presente Convenio no significará para las empresas
la obligatoriedad de cubrir todos los Grupos o Jerarquía
previstos.
CLAUSULA
-8°-
Las remuneraciones correspondientes al personal convencionado de
la actividad, emergentes del presente convenío, se compondrá
de dos rubros, que integrarán la remuneración mínima
mensual conformada: a) sueldo Básico; b) adicional por productividad.
De conformidad a lo establecido en la cláusula 8° del
acuerdo marco, las empresas implementarán sistemas de productividad,
el cumplimiento de cuyas pautas implicará el devengamiento
del adicional por productividad indicado precedentemente.
Sin perjuicio de lo expuesto, dicho adicional por productividad
tendrá un valor mínimo garantizado mensual; cuyo pago
también corresponderá para el caso de que la empresa,
no hubiera establecido el sistema y pautas de productividad referido.
Los salarios básicos y adicional garantizado por productividad
que integrarán las remuneraciones mínimas conformadas
de cada Grupo en que se encuadra el personal, son los siguientes:
EMPLEADOS |
SUELDO
BÁSICO |
ADICIONAL |
SUELDO MINIMO CONFORMADO |
|
GRUPO I |
$
410 |
$
150 |
$
560
|
| GRUPO
II |
$
510 |
$
200 |
$
710
|
| GRUPOIII |
$
570 |
$
220 |
$
790
|
| GRUPO
IV |
$
620 |
$
240 |
$
860
|
| JERÁRQUICOS: |
|
|
|
| GRUPO
A |
$
760 |
$
290 |
$
1.050
|
| GRUPO
B |
$
970 |
$
380 |
$
1.350
|
| MENORES
DE 18 AÑOS |
$
295 |
$
105 |
$
400
|
Las remuneraciones
conformadas mínimas que se establecen en el presente Convenio
Colectivo, corresponden a una jornada diaria de 8 horas ó
44 horas semanales, de labor efectiva.
Los distintos adicionales de que hoy goza el personal, conforme
el Convenio Colectivo 11/75, quedan englobados a partir de la vigencia
del presente, dentro de los sueldos conformados previstos para cada
grupo, sin que en ningún casó pueda importar reducción
del salario que hoy perciben los trabajadores.
EI importe fijado para los menores de 18 años no se tendrá
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala
a los fines de la indemnización por despido.
CLAUSULA
-9°-
EI reconocimiento de un mayor salario que el previsto en cada banda
en que se encuadra al personal, no implicará en ningún
caso el reconocimiento de la categoría correspondiente al
Grupo Superior.
CLAUSULA
-10°- (Adicional por Fallas de Caja)
Todo el personal que tuviera a su cargo una Caja de las empresas,
percibirá en concepto de Fallas de Caja un adicional mensual
equivalente al 20% del sueldo mínimo conformado del Grupo
Empleados I. El fondo de Fallas de Caja se integrará hasta
cubrir el equivalente a seis meses de dicho 20% y se depositara
hasta el momento de su entrega, al trabajador, para cubrir las Fallas
de Caja, en una cuenta bancaria a determinar. Los intereses que
se acumulen integrarán el fondo y deberán ser entregados
al trabajador, previa deducción de la falla, si la hubiera,
con el sueldo correspondiente al mes de enero del año siguiente
al considerado. La empresa podrá optar por reconocer directamente
intereses acordes sin efectuar el depósito mencionado. En
el caso que el empleado deje de atender la Caja, se le pagará
el saldo que le corresponda, conjuntamente con sus intereses, con
la liquidación de haberes del mes siguiente al cese en esa
función.
CLAUSULA
-11°- (Régimen de licencias)
Desde la firma del presente, las licencias ordinarias y especiales
se regirán por establecido en la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o.) y las disposiciones del presente Convenio; sin que
ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.
Las licencias ordinarias podrán ser tomadas por el personal
fuera de los plazos previstos en el artículo 154 de la Ley
de Contrato de Trabajo, pudiendo ser fraccionadas, en partes mínimas
de 7 días, siempre que medie acuerdo al respecto entre el
personal y la empresa.
Licencias
Especiales
1) Por adopción:
Se otorgará a la empleada que adoptara un niño de
hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días
corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo
177 de la Ley de Contrato de Trabajo. A ese efecto, deberá
acompañar el acta de guarda y la constancia judicial respectiva.
2) Por exámenes:
En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una
licencia de hasta 14 días por año calendario, debiéndose
aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer
uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión.
La misma podrá ser tomada a razón de hasta tres días
corridos por examen.
En caso de estudios superiores de niveles terciarios o universitarios
especiales, vinculados directamente con la actividad de capitalización,
la extensión de la licencia por examen será de hasta
21 días por año calendario.
CLAUSULA
-12°- (Día de la Actividad)
Se establece como Día de la Actividad de Capitalización,
el 21 de Octubre de cada año, en coincidencia con el día
del Seguro, que será considerado no laborable. Las empresas
que resolvieran trabajar ese día abonarán la remuneración
normal de los días laborales más una cantidad igual.
CLAUSULA
-13°- (Jornada de Trabajo)
La jornada legal, a la que corresponden los salarios fijados en
el presente convenio, será de 8 horas diarias y 44 semanales
de labor efectiva.
Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente Convenio,
se cumplan jornadas mayores a las establecidas precedentemente,
podrán mantenerlas hasta el límite de 9 horas diarias
y/o 48 semanales de labor efectiva.
Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente Convenio,
se cumplan jornadas menores a la básica establecida, podrán
adecuarlas a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de determinar
jornadas mayores, conforme a lo prescripto en la presente cláusula.
Hasta tanto se produzca ,dicha adecuación de jornada, en
las empresas que se cumplan jornadas menores a las convencionales
que se acuerdan, las garantías mínimas remuneratorias
convencionales, se considerarán reducidas en proporción
a la jornada que se cumpla.
Las jornadas de trabajo, en cualquier caso, podrán organizarse
en horarios continuos o discontinuos.
En caso de cumplirse
jornadas en horarios continuos, a la jornada de labor efectiva;
se agregará un lapso intermedio de 1/2 hora para refrigerio
a cargo del empleador. Para tal caso se establece su compensación
mediante el pago de un valor equivalente al 0,75% del sueldo mínimo
conformado del Grupo Empleados I que él Empleador podrá
abonar mediante los -sistemas de compensación previstos en
la legislación vigente, sin perjuicio de ello, el Empleador
podrá proveer dicho refrigerio en el lugar de trabajo, en
cuyo caso no corresponderá otro tipo de compensación;
dicho beneficio será considerado viático en los términos
del art. 106. de la Ley de Contrato de Trabajo N° 21.297 (t.o.
1976); por lo cual tendrá carácter no remuneratorio.
En caso de cumplirse jornadas de trabajo. en horarios discontinuos,
con lapso intermedio que fuera inferior a 3 horas, el costo del
almuerzo estará a cargo del Empleador, y no podrá
ser inferior al 1,5% del sueldo mínimo conformado del Grupo
Empleados I. A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas
de compensación admitidos por la legislación vigente,
y dicho beneficio será considerado viático en los
términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 21.297 (t.o. 1976); por lo cual tendrá carácter
de no remuneratorio.
Las empresas podrán establecer diferentes horarios de ingreso
y egreso para la correcta organización de las tareas. A tal
fin deberán consensuar estas variaciones, las que podrán
involucrar a los trabajadores de toda la empresa o a sectores o
áreas diferenciadas.
Con arreglo a las normas precedentes, las diferentes modalidades
aplicadas hasta el presente no podrán ser objeto de reclamación
retroactiva por parte de quienes hubieren prestado servicio en tales
condiciones.
Los empleados comprendidos en los Grupos I a IV inclusive, tendrán
derecho a percibir los adicionales que correspondan por las horas
extraordinarias que cumplieran, de conformidad con la legislación
vigente.
Cualquier conflicto que se presentara como consecuencia de la interpretación
de la presente cláusula será resuelto por la Comisión
Paritaria Permanente.
CLAUSULA
-14°- (Exclusiones del Convenio)
Están excluidos del presente Convenio el personal superior
desde Adscripto a Gerencia, Subgerentes, Gerentes de área
o General.
Asimismo, se establece que las empresas de capitalización
podrán encomendar sus cobranzas, sin limitaciones en cuanto
a sus montos y zonas a gestores, comisionistas, contratistas, organizaciones
u otros agentes, cualquiera fuera su denominación, sin relación
de dependencia o subordinación jurídica hacia aquéllas,
pactando libremente la compensación por tales tareas.
Las partes reafirman la vigencia y aplicación de los Decretos
8312/48 y 8305/65, Leyes 18.038 y 24.241, y la aplicación
analógica, respecto de los Productores, Agentes y/o Corredores
de Capitalización, de la Ley N° 22.400.
CLAUSULA
-15°- (Habilitación. de las modalidades de contratación)
Tal como está previsto en la Cláusula 9° del Convenio
Marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos,
están habilitadas las modalidades de contratación
promovidas establecidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013
y sus modificatorias.
CLAUSULA
-16°- (Articulación de la Negociación)
Dentro del marco establecido en la Cláusula 10° del Acuerdo
191/92, y siempre que resulte necesaria la mejor aplicación
de estas cláusulas convencionales a los intereses de las
partes, sé acuerda que se podrán llevar a cabo negociaciones
recíprocas en base a los procedimientos autorizados por la
legislación vigente, pudiendo estar circunscriptos a una
empresa, o grupo de empresas, si la naturaleza del tema así
lo requiere.
CLAUSULA
-17°- (Derecho a la información)
Las Asociaciones Empresarias y las empresas suministrarán
a la representación sindical la información económica
y técnica que oportunamente se establezca y en los plazos
igualmente fijados. Las partes sé comprometen a reglamentar
el presente artículo en el plazo máximo de 90 días.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reservas
sobre hechos o información de que tomarán conocimiento
con motivo de su participación en 1as distintas comisiones
y Comités de la negociación colectiva; así
como de la información que recibieran de las Asociaciones
o empresas en su carácter de representantes del personal.
CLAUSULA
-18°- (Procedimiento de solución de conflictos)
Será atribución de la Comisión Paritaria Permanente
la solución de los diferendos que puedan suscitarse y que
no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A
tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá
ser presentada a esta Comisión, por la empresa o el Sindicato,
absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas
de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación
escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el
término de cinco días hábiles. Vencido dicho
término y dentro de las 48 horas hábiles siguientes,
se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento
y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a
la solución intentada, en la producción de la prueba,
ó si ella no fuese necesaria, se dejará constancia
de tal circunstancia.
Dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, la
Comisión propondrá una fórmula de solución.
Dicha propuesta será aprobada por unanimidad de los miembros
de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser
aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá
la alternativa de una mediación. A dicho fin se acordará
en la instancia de mediación la participación de uno
o varios mediadores quienes acercarán posiciones y propondrán
fórmulas de solución del conflicto.
Si fracasara la mediación o por decisión de las partes,
podrán suscribir un compromiso arbitral voluntario determinando
los puntos en conflicto y aceptando la obligatoriedad de laudo que
tendrá los mismos efectos que el presente Convenio Colectivo.
CLAUSULA
-19°-
A los efectos de la indemnización por despido incausado y
vacaciones ordinarias, se tendrá en cuenta únicamente
la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo de partes en contrario.
CLAUSULA
-20°- (Absorción)
Los valores resultantes en virtud de los establecidos en la Cláusula
8°, podrán absorber hasta su concurrencia cualquier incremento
ó asignación o adelanto que hayan dispuesto los empleadores
hasta marzo de 1996, inclusive. Quedan excluidos de este principio
los conceptos retributivos originados en criterios de productividad
o presentismo de conformidad, con el Convenio Colectivo 191/92.
CLAUSULA
-21°- (Deber de buena fe)
Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio
supone los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las
audiencias citadas en debida forma;
b) La designación de negociadores con mandato
suficiente;
c) El intercambio de información para entablar
una discusión fundada;
d) La realización de esfuerzos conducentes
a lograr acuerdos.
CLAUSULA
-22°-
El presente Convenio Colectivo importa el cumplimiento de la Cláusula
13° del Convenio Marco 191/92, el que ratifica en su plena e
íntegra vigencia en cuanto no se oponga al presente. En consecuencia,
a partir de su homologación, este Convenio sustituye en su
totalidad al Convenio Colectivo 11/75.
CLAUSULA
-23°- (Transitoria)
Dentro de los 90 días de la firma del presente, las empresas
deberán proceder a encuadrar a todo el personal en los distintos
grupos establecidos en esta Convención teniendo en cuenta
la descripción de tareas efectuadas en cada caso y las normas
de interpretación previstas. Cualquier conflicto que se suscitara
en el encuadramiento del personal, deberá ser resuelto en
el marco de la Comisión 191/92.
CAPITULO II
PEQUEÑA
EMPRESA
CLAUSULA
-24°-
Será de aplicación la prevención de la Ley
24.467 en todas aquellas Empresas cuyo N° de personal y monto
de facturación se ajusten a dicha norma.
CLAUSULA
-25°-
De conformidad con lo normado en el artículo 92 de la Ley
24.467, las partes establecen que:
Cuando por problemas económicos no imputables al empleador
o situaciones de reestructuración productiva o reconversión
y; efectuados los trámites pertinentes al Procedimiento Preventivo
de Crisis regulado en los artículos 98 a 105 de la Ley Nacional
de Empleo y el Decreto 2074/94, se debiesen realizar despidos colectivos
por las razones anteriormente expresadas, los trabajadores tendrán
derecho a:
1) El pago íntegro correspondiente al período
de preaviso, conforme lo estipulan los artículos 231 y 232
de la Ley de Contrato de Trabajo;
2) El pago correspondiente a la indemnización
que se regula en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) El 30% del total de
crédito indemnizatorio deberá abonarse al contado
y conjuntamente con la liquidación final.
b) El 70% restante podrá
abonarse en la cantidad de cuotas que sean necesarias para completar
dicho monto. Estas cuotas nunca podrán ser inferior al salario
normal y habitual correspondiente a la categoría que revistaba
el trabajador al momento de la extinción del contrato de
trabajo, ni exceder en cantidad de cuotas el término de un
año, contado a partir de la disolución del vínculo
laboral.
c) Asimismo, las cuotas
deberán documentarse en acuerdo suscripto ante la autoridad
administrativa del trabajo, o por cualquier otro documento que tenga
la virtualidad de un título ejecutivo.
d) Todas las cuotas devengarán
un interés sobre saldo igual al que resulte de aplicar la
Tasa de Interés Activo del Banco de la Nación Argentina,
a los saldos pendientes.