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Buenos Aires, 1 de abril de 1997
Visto la CONVENCION COLECTIVA celebrada por la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 59/69 del Expediente 44.188/96, y el acta complementaria que luce a fojas 70, de aplicación exclusiva en lo relativo a las remuneraciones pactadas al personal de la empresa "LA MONUMENTAL S.A. DE AHORRO, CAPITALIZACION Y RENTAS", que fuera ratificada a fojas 71 de Las presentes, y CONSIDERANDO:

Que con los instrumentos acompañados por la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización a fojas 3/15, a fojas l7/l8 por "La Monumental S.A. de Ahorro, Capitalización y Rentas" y a fojas 19/50 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, se acredita fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que, en cuanto al ámbito territorial, se ha estipulado que el mismo regirá en todo el territorio de la Nación.
Que, en lo referente a su ámbito personal, el convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas de capitalización regulados por el Decreto 142.277/43.
Que con relación a su vigencia temporal, las partes han establecido que el mismo estará vigente desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 3l de julio de 1998.
Que el convenio contiene un capítulo especial sobre PEQUEÑA EMPRESA, el cual será de aplicación en todas aquellas empresas cuyo número de personal y monto de facturación se ajusten a la Ley 24467.
Que las partes han estipulado la habilitación de las modalidades de contradicción promovidas, establecidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24013 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierte contratación respecto de la normativa laboral vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo 3° de la Ley 14250, artículos 3° y 3° bis y artículo 1° del decreto 200/88.
Que se ha dado intervención a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva y a la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios, quienes se han expedido favorablemente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95

Por ello
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

Artículo 1° - Declarar homologada la convención colectiva entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y e1 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 59/69 y el acta complementaria que luce a fojas 70, de aplicación exclusiva en lo relativo a las remuneraciones pactadas, el personal de la empresa LA MONUMENTAL S.A. DE AHORRO, CAPITALIZACION Y RENTAS.
Artículo 2° - Registrar esta Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos.
Artículo 3° - Remitir a la División Normas Laborales y Registro General de Convecciones Colectivas y Laudos para que registre la convención colectiva de trabajo celebrada en autos y su acta complementaria.
Artículo 4° - Remitir copia debidamente autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 199/88.
Artículo 5° - Cumplido, notificar a las partes signatarias, girándose luego este expediente N° 44.188/96 al Coordinación de esta Subsecretaría para el depósito del presente legajo.

RESOLUCION SSRL N° 56

Jorge Avendaño
Secretario de Relaciones Laborales MTSS

Dr. Antonio Manuel Estevez
Subsecretario de Relaciones Laborales MTSS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE CAPITALIZACION

CAPITULO I

NORMATIVA GENERAL

CLAUSULA -1 °- (Vigencia del Convenio)
El presente Convenio Colectivo rige desde el 1° de agosto de 1996 hasta el 31 de julio de 1998. Las partes se comprometen a reunirse dentro del primer año de vigencia del Convenio a fin de analizar la situación salarial establecida.
CLAUSULA -2°- (Ámbito de aplicación)
Esta Convención regirá en todo el territorio de la Nación para el personal que se indica en el artículo siguiente.
CLAUSULA -3°- (Personal comprendido)
La presente Convención será de aplicación para el personal de las empresas de capitalización regulados por el Decreto 142.277/43.
CLAUSULA -4°- (Régimen de clasificación del personal)
El personal comprendido queda encuadrado en los siguientes grupos:

EMPLEADOS - GRUPO I
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- tipeo, armado y archivo de documentos.
- carga de de datos
- clasificación, distribución y/o despacho de correspondencia.
- recepción de público en general y telefonía.

SUBGRUPO I
- Asistencia, mantenimiento general y limpieza.

EMPLEADÓS - GRUPO II
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- realización de cálculos básicos.
- recolección de datos.
- clasificación de documentación.
- imputaciones contables.
- operador de sistemas.
- atención de público con referencia a la tarea específica.

EMPLEADOS - GRUPO III
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- programación de sistemas.
- análisis contables.
- análisis técnicos.
- análisis de recursos humanos.
- liquidación de impuestos.
- liquidación de sueldos.
- control de cuentas corrientes.
- ejecutivo junior de cuentas.
- gestión de compras.

EMPLEADOS - GRUPO IV
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas:
- análisis contables e impositivos complejos.
- análisis de sistemas.
- análisis técnicos especiales.
- análisis estadísticos complejos.
- ejecutivo senior de cuentas.
- coordinación de procesos operativos.

JERARQUICOS - GRUPO A
- es responsable por un grupo de empleados.
- supervisa tareas.
- puede ejecutar por sí o delegar.
- se reporta al superior inmediato.

JERARQUICOS - GRUPO B
- Tiene a su cargo un sector.
- define objetivos y programas de trabajo.
- supervisa y coordina tareas.
- se reporta a la Gerencia o Dirección.

CLAUSULA -5°- (Norma de interpretación general)
Las categorías laborales enunciadas en el presente Convenio, o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones salariales ni dejar de estar sujetas a expresas compensaciones efectivas.
Todo empleado que sustituya a otro de un grupo superior deberá percibir la remuneración correspondiente a dicho puesto por el tiempo de su desempeño. Si dicha sustitución se produce por un tiempo de seis meses consecutivos o nueve alternados, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento permanente de la remuneración de aquel a quien haya suplido.
De conformidad con las disposiciones precedentes, se establece como principio la polivalencia funcional dentro de cada Grupo de Trabajadores, salvo el Grupo I donde trabajadores de este Grupo que cumplan tareas administrativas no podrán ser destinados al Subgrupo I (asistencia, limpieza y mantenimiento).

CLAUSULA -6°-
Se establecen las normas de interpretación específica a los efectos de la determinación de los grupos en que se encuadra al personal , teniendo en cuenta los siguientes factores:
- complejidad de tareas.
- supervisión recibida.
- contactos.
- responsabilidad por personal a cargo.
- experiencia.

En tal sentido, queda establecido lo siguiente:

EMPLEADOS - GRUPO I
Trabajo sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten. Escaso margen para tomar decisiones o ninguno; se emplean métodos conocidos. No se requiere experiencia previa.
Actúa bajo supervisión inmediata y continua. El trabajo se revisa completamente. Las tareas se repiten rutinariamente, con ninguna o pequeñísimas desviaciones en los procedimientos.
Contacto habitual con él nivel inmediato de reporte. Puede incluir algunos contactos adicionales de escasa importancia.

EMPLEADOS - GRUPO II
Trabajo semirrutinario que requiere regular aplicación de procedimientos no muy, complejo y de la iniciativa dentro de los límites establecidos por normas internas o por instrucción, menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad. Es necesaria relativa experiencia en la función (conocimiento de su trabajo).
Actúa bajo supervisión inmediata, pero no continua. El trabajo se revisa con relativa frecuencia. Las tareas se repiten, pero se permite cierto margen de autonomía operativa en los procedimientos, como ser definición de prioridades dentro de su actividad.
Contactos con otras áreas de la empresa a fin de obtener, presentar o intercambiar datos o información. Puede incluir relaciones externas. Educación: secundario completo a equivalente.

EMPLEADOS - GRUPO III
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos de relativa complejidad que obligan, eventualmente, a salirse de las prácticas usuales. Se requiere experiencia y se realizá sin necesidad de control inmediato.
Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de los lineamientos preestablecidos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información con supervisores.

EMPLEADOS - GRUPO IV
Trabajo que. requiere conocimientos específicos y amplia experiencia para la aplicación de procedimientos complejos a fin de decidir, con autonomía, la acción a seguir y resolver cuestiones con pocos antecedentes.
Nivel educacional: se requiere formación equivalente a educación completa de ciclo secundario, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior. Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de dichos lineamientos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención, presentación o análisis de datos e información conjuntamente con superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Puede participar en la fijación de objetivos del sector a que pertenece.

JERARQUICOS - GRUPO A
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos complejos para decidir con autonomía, la acción a seguir o salirse de las prácticas usuales. Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realizan sin necesidad de control inmediato.
Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completos, con cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planifica los detalles del trabajo y los ejecuta o delega controlando los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado sobre resultados de su gestión.
Para el logro de los objetivos mantiene contactos internos y externos múltiples y variados.
Es responsable por la administración de recursos materiales y/o humanos de su sector.
El nivel de reporte depende del peso relativo del área a su cargo.

JERARQUICOS - GRUPO B
Trabajo que comprende la aplicación e instrumentación de políticas, estableciendo procedimientos y pudiendo introducir nuevas prácticas de trabajo, controlando sus resultados. Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realiza sin necesidad de control inmediato:
Nivel educacional: equivalente a estudios secundarios completo con cursos de especialización o universitarios.
Trabaja conforme la delegación de responsabilidad y los lineamientos establecidos por la Gerencia ó Dirección.
Interactúa en contacto frecuente con los niveles superiores de la organización y personas de otras empresas o entidades.
Maneja información compleja. Requiere considerable independencia de criterio. Define con la Gerencia o Dirección la fijación de objetivos y programas de trabajo.
Tiene la responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas a quienes supervisa directa o indirectamente a través de jerárquicos de menor graduación, así como de los resultados obtenidos por el sector.
Habitualmente asesora a otros sectores de la empresa en asuntos específicos de su área.

CLAUSULA -7°-
La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en el presente Convenio no significará para las empresas la obligatoriedad de cubrir todos los Grupos o Jerarquía previstos.

CLAUSULA -8°-
Las remuneraciones correspondientes al personal convencionado de la actividad, emergentes del presente convenío, se compondrá de dos rubros, que integrarán la remuneración mínima mensual conformada: a) sueldo Básico; b) adicional por productividad.
De conformidad a lo establecido en la cláusula 8° del acuerdo marco, las empresas implementarán sistemas de productividad, el cumplimiento de cuyas pautas implicará el devengamiento del adicional por productividad indicado precedentemente.
Sin perjuicio de lo expuesto, dicho adicional por productividad tendrá un valor mínimo garantizado mensual; cuyo pago también corresponderá para el caso de que la empresa, no hubiera establecido el sistema y pautas de productividad referido.
Los salarios básicos y adicional garantizado por productividad que integrarán las remuneraciones mínimas conformadas de cada Grupo en que se encuadra el personal, son los siguientes:

EMPLEADOS
SUELDO BÁSICO
ADICIONAL
SUELDO MINIMO CONFORMADO
GRUPO I
$ 410
$ 150

$ 560

GRUPO II
$ 510
$ 200

$ 710

GRUPOIII
$ 570
$ 220

$ 790

GRUPO IV
$ 620
$ 240

$ 860

JERÁRQUICOS:
 
GRUPO A
$ 760
$ 290

$ 1.050

GRUPO B
$ 970
$ 380

$ 1.350

MENORES DE 18 AÑOS
$ 295
$ 105

$ 400

Las remuneraciones conformadas mínimas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, corresponden a una jornada diaria de 8 horas ó 44 horas semanales, de labor efectiva.
Los distintos adicionales de que hoy goza el personal, conforme el Convenio Colectivo 11/75, quedan englobados a partir de la vigencia del presente, dentro de los sueldos conformados previstos para cada grupo, sin que en ningún casó pueda importar reducción del salario que hoy perciben los trabajadores.
EI importe fijado para los menores de 18 años no se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

CLAUSULA -9°-
EI reconocimiento de un mayor salario que el previsto en cada banda en que se encuadra al personal, no implicará en ningún caso el reconocimiento de la categoría correspondiente al Grupo Superior.

CLAUSULA -10°- (Adicional por Fallas de Caja)
Todo el personal que tuviera a su cargo una Caja de las empresas, percibirá en concepto de Fallas de Caja un adicional mensual equivalente al 20% del sueldo mínimo conformado del Grupo Empleados I. El fondo de Fallas de Caja se integrará hasta cubrir el equivalente a seis meses de dicho 20% y se depositara hasta el momento de su entrega, al trabajador, para cubrir las Fallas de Caja, en una cuenta bancaria a determinar. Los intereses que se acumulen integrarán el fondo y deberán ser entregados al trabajador, previa deducción de la falla, si la hubiera, con el sueldo correspondiente al mes de enero del año siguiente al considerado. La empresa podrá optar por reconocer directamente intereses acordes sin efectuar el depósito mencionado. En el caso que el empleado deje de atender la Caja, se le pagará el saldo que le corresponda, conjuntamente con sus intereses, con la liquidación de haberes del mes siguiente al cese en esa función.

CLAUSULA -11°- (Régimen de licencias)
Desde la firma del presente, las licencias ordinarias y especiales se regirán por establecido en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o.) y las disposiciones del presente Convenio; sin que ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.
Las licencias ordinarias podrán ser tomadas por el personal fuera de los plazos previstos en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, pudiendo ser fraccionadas, en partes mínimas de 7 días, siempre que medie acuerdo al respecto entre el personal y la empresa.

Licencias Especiales
1) Por adopción:
Se otorgará a la empleada que adoptara un niño de hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. A ese efecto, deberá acompañar el acta de guarda y la constancia judicial respectiva.
2) Por exámenes:
En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de hasta 14 días por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión. La misma podrá ser tomada a razón de hasta tres días corridos por examen.
En caso de estudios superiores de niveles terciarios o universitarios especiales, vinculados directamente con la actividad de capitalización, la extensión de la licencia por examen será de hasta 21 días por año calendario.

CLAUSULA -12°- (Día de la Actividad)
Se establece como Día de la Actividad de Capitalización, el 21 de Octubre de cada año, en coincidencia con el día del Seguro, que será considerado no laborable. Las empresas que resolvieran trabajar ese día abonarán la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

CLAUSULA -13°- (Jornada de Trabajo)
La jornada legal, a la que corresponden los salarios fijados en el presente convenio, será de 8 horas diarias y 44 semanales de labor efectiva.
Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente Convenio, se cumplan jornadas mayores a las establecidas precedentemente, podrán mantenerlas hasta el límite de 9 horas diarias y/o 48 semanales de labor efectiva.
Las empresas en las cuales, a la fecha de firma del presente Convenio, se cumplan jornadas menores a la básica establecida, podrán adecuarlas a las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de determinar jornadas mayores, conforme a lo prescripto en la presente cláusula. Hasta tanto se produzca ,dicha adecuación de jornada, en las empresas que se cumplan jornadas menores a las convencionales que se acuerdan, las garantías mínimas remuneratorias convencionales, se considerarán reducidas en proporción a la jornada que se cumpla.
Las jornadas de trabajo, en cualquier caso, podrán organizarse en horarios continuos o discontinuos.

En caso de cumplirse jornadas en horarios continuos, a la jornada de labor efectiva; se agregará un lapso intermedio de 1/2 hora para refrigerio a cargo del empleador. Para tal caso se establece su compensación mediante el pago de un valor equivalente al 0,75% del sueldo mínimo conformado del Grupo Empleados I que él Empleador podrá abonar mediante los -sistemas de compensación previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de ello, el Empleador podrá proveer dicho refrigerio en el lugar de trabajo, en cuyo caso no corresponderá otro tipo de compensación; dicho beneficio será considerado viático en los términos del art. 106. de la Ley de Contrato de Trabajo N° 21.297 (t.o. 1976); por lo cual tendrá carácter no remuneratorio.
En caso de cumplirse jornadas de trabajo. en horarios discontinuos, con lapso intermedio que fuera inferior a 3 horas, el costo del almuerzo estará a cargo del Empleador, y no podrá ser inferior al 1,5% del sueldo mínimo conformado del Grupo Empleados I. A tal efecto, podrán utilizarse los sistemas de compensación admitidos por la legislación vigente, y dicho beneficio será considerado viático en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 21.297 (t.o. 1976); por lo cual tendrá carácter de no remuneratorio.
Las empresas podrán establecer diferentes horarios de ingreso y egreso para la correcta organización de las tareas. A tal fin deberán consensuar estas variaciones, las que podrán involucrar a los trabajadores de toda la empresa o a sectores o áreas diferenciadas.
Con arreglo a las normas precedentes, las diferentes modalidades aplicadas hasta el presente no podrán ser objeto de reclamación retroactiva por parte de quienes hubieren prestado servicio en tales condiciones.
Los empleados comprendidos en los Grupos I a IV inclusive, tendrán derecho a percibir los adicionales que correspondan por las horas extraordinarias que cumplieran, de conformidad con la legislación vigente.
Cualquier conflicto que se presentara como consecuencia de la interpretación de la presente cláusula será resuelto por la Comisión Paritaria Permanente.

CLAUSULA -14°- (Exclusiones del Convenio)
Están excluidos del presente Convenio el personal superior desde Adscripto a Gerencia, Subgerentes, Gerentes de área o General.
Asimismo, se establece que las empresas de capitalización podrán encomendar sus cobranzas, sin limitaciones en cuanto a sus montos y zonas a gestores, comisionistas, contratistas, organizaciones u otros agentes, cualquiera fuera su denominación, sin relación de dependencia o subordinación jurídica hacia aquéllas, pactando libremente la compensación por tales tareas.
Las partes reafirman la vigencia y aplicación de los Decretos 8312/48 y 8305/65, Leyes 18.038 y 24.241, y la aplicación analógica, respecto de los Productores, Agentes y/o Corredores de Capitalización, de la Ley N° 22.400.

CLAUSULA -15°- (Habilitación. de las modalidades de contratación)
Tal como está previsto en la Cláusula 9° del Convenio Marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos, están habilitadas las modalidades de contratación promovidas establecidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

CLAUSULA -16°- (Articulación de la Negociación)
Dentro del marco establecido en la Cláusula 10° del Acuerdo 191/92, y siempre que resulte necesaria la mejor aplicación de estas cláusulas convencionales a los intereses de las partes, sé acuerda que se podrán llevar a cabo negociaciones recíprocas en base a los procedimientos autorizados por la legislación vigente, pudiendo estar circunscriptos a una empresa, o grupo de empresas, si la naturaleza del tema así lo requiere.

CLAUSULA -17°- (Derecho a la información)
Las Asociaciones Empresarias y las empresas suministrarán a la representación sindical la información económica y técnica que oportunamente se establezca y en los plazos igualmente fijados. Las partes sé comprometen a reglamentar el presente artículo en el plazo máximo de 90 días.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reservas sobre hechos o información de que tomarán conocimiento con motivo de su participación en 1as distintas comisiones y Comités de la negociación colectiva; así como de la información que recibieran de las Asociaciones o empresas en su carácter de representantes del personal.

CLAUSULA -18°- (Procedimiento de solución de conflictos)
Será atribución de la Comisión Paritaria Permanente la solución de los diferendos que puedan suscitarse y que no sean solucionados directamente entre las partes afectadas. A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá ser presentada a esta Comisión, por la empresa o el Sindicato, absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación escrita, de la que dará traslado a la contraparte por el término de cinco días hábiles. Vencido dicho término y dentro de las 48 horas hábiles siguientes, se convocará a una audiencia de partes para intentar un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de no arribarse a la solución intentada, en la producción de la prueba, ó si ella no fuese necesaria, se dejará constancia de tal circunstancia.
Dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, la Comisión propondrá una fórmula de solución. Dicha propuesta será aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá la alternativa de una mediación. A dicho fin se acordará en la instancia de mediación la participación de uno o varios mediadores quienes acercarán posiciones y propondrán fórmulas de solución del conflicto.
Si fracasara la mediación o por decisión de las partes, podrán suscribir un compromiso arbitral voluntario determinando los puntos en conflicto y aceptando la obligatoriedad de laudo que tendrá los mismos efectos que el presente Convenio Colectivo.

CLAUSULA -19°-
A los efectos de la indemnización por despido incausado y vacaciones ordinarias, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad en la empresa, salvo acuerdo de partes en contrario.

CLAUSULA -20°- (Absorción)
Los valores resultantes en virtud de los establecidos en la Cláusula 8°, podrán absorber hasta su concurrencia cualquier incremento ó asignación o adelanto que hayan dispuesto los empleadores hasta marzo de 1996, inclusive. Quedan excluidos de este principio los conceptos retributivos originados en criterios de productividad o presentismo de conformidad, con el Convenio Colectivo 191/92.

CLAUSULA -21°- (Deber de buena fe)
Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio supone los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;
b) La designación de negociadores con mandato suficiente;
c) El intercambio de información para entablar una discusión fundada;
d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.

CLAUSULA -22°-
El presente Convenio Colectivo importa el cumplimiento de la Cláusula 13° del Convenio Marco 191/92, el que ratifica en su plena e íntegra vigencia en cuanto no se oponga al presente. En consecuencia, a partir de su homologación, este Convenio sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo 11/75.

CLAUSULA -23°- (Transitoria)
Dentro de los 90 días de la firma del presente, las empresas deberán proceder a encuadrar a todo el personal en los distintos grupos establecidos en esta Convención teniendo en cuenta la descripción de tareas efectuadas en cada caso y las normas de interpretación previstas. Cualquier conflicto que se suscitara en el encuadramiento del personal, deberá ser resuelto en el marco de la Comisión 191/92.

CAPITULO II

PEQUEÑA EMPRESA

CLAUSULA -24°-
Será de aplicación la prevención de la Ley 24.467 en todas aquellas Empresas cuyo N° de personal y monto de facturación se ajusten a dicha norma.

CLAUSULA -25°-
De conformidad con lo normado en el artículo 92 de la Ley 24.467, las partes establecen que:
Cuando por problemas económicos no imputables al empleador o situaciones de reestructuración productiva o reconversión y; efectuados los trámites pertinentes al Procedimiento Preventivo de Crisis regulado en los artículos 98 a 105 de la Ley Nacional de Empleo y el Decreto 2074/94, se debiesen realizar despidos colectivos por las razones anteriormente expresadas, los trabajadores tendrán derecho a:
1) El pago íntegro correspondiente al período de preaviso, conforme lo estipulan los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo;
2) El pago correspondiente a la indemnización que se regula en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con las siguientes pautas:
    a) El 30% del total de crédito indemnizatorio deberá abonarse al contado y conjuntamente con la liquidación final.
    b) El 70% restante podrá abonarse en la cantidad de cuotas que sean necesarias para completar dicho monto. Estas cuotas nunca podrán ser inferior al salario normal y habitual correspondiente a la categoría que revistaba el trabajador al momento de la extinción del contrato de trabajo, ni exceder en cantidad de cuotas el término de un año, contado a partir de la disolución del vínculo laboral.
    c) Asimismo, las cuotas deberán documentarse en acuerdo suscripto ante la autoridad administrativa del trabajo, o por cualquier otro documento que tenga la virtualidad de un título ejecutivo.
    d) Todas las cuotas devengarán un interés sobre saldo igual al que resulte de aplicar la Tasa de Interés Activo del Banco de la Nación Argentina, a los saldos pendientes.

CAPITULO III

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

CLAUSULA -26°-
Se deja expresa constancia que los acuerdos a que arriben las Comisiones de capacitación y Seguridad e Higiene formarán parte integrante del presente Convenio.

CLAUSULA -27°-
Ambas partes coinciden en la necesidad de diseñar mecanismos que permitan dar adecuada respuesta a las inquietudes del sector laboral y empresario.
En tal sentido, las partes firmantes se comprometen a participar en la regulación de los Procedimientos de Crisis de conformidad a las previsiones del Acuerdo Marco N° 191/92, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y el Decreto N° 2072/94, para una equilibrada aplicación en la actividad.

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPLEADOS DE CAPITALIZACION

En carácter de acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de Capitalización, y a los efectos de su aplicación en forma exclusiva a los trabajadores que al 15/10/96 se desempeñen en relación de dependencia con la Empresa La Monumental S.A. de Ahorro, Capitalización y Rentas, se establece que para dichos dependientes se considerará que las remuneraciones conformadas mínimas que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, corresponden a una jornada diaria de 8 horas ó 40 horas semanales, de labor efectiva.

ANEXO

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA R.A. representada por tos Sres. Raúl A. MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Sr. Salvador BIANCO y Sra Mirta DELIBASICH con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK por una parte; y por la otra, el Dr. Eduardo ESOJO con C.I. N° 2.088.029, en calidad de Apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN. Convienen lo siguiente:
Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas salariales para el sector de personal independiente de las Empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97:
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la Cláusula Octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma:

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO
Grupo Inicial *
$1.100.-
Subgrupo I: (trabajadores de limpieza, mantenimiento, seguridad, cadetería y promociones publicitarias)
$ 1.250.-
Grupo I
$ 1.428.-
Grupo II
$ 1.599.-
Grupo III
$ 1.771.-
Grupo IV
$ 1.942.-
JERARQUICOS
Grupo A

$ 2.142.-

Grupo B
$ 2.856.-
MENORES DE 18 AÑOS
Único grupo

$ 952.-

* Definición grupo inicial: Las partes acuerdan incorporar a las categorías existentes en la Cláusula 8° en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, una nueva categoría bajo la denominación "GRUPO INICIAL". Atento ello, se agrega en la cláusula 8° del convenio colectivo de Trabajo N° 288/97 (Régimen de Clasificación de Personal) la siguiente categoría:
"EMPLEADOS - GRUPO INICIAL": Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por él plazo máximo e improrrogable de 1 (un) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a las Cámaras signatarias del presente convenio.
Que transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos, conforme a las funciones descriptas en cada uno de los grupos detallados en la cláusula 8° del C.C.T. 288/97.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes establecen que los aumentos aquí, acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2007, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que sé han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial provista en está cláusula tendrá vigencia desde, el 0l/0l/2007-. hasta el 31/12/2007. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA TERCERA: Las cláusulas del convenio originario como así también las cláusulas del convenio suscripto con fecha 04/05/06 que -no se modifican en el presente acuerdo mantienen su plena vigencia.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para más, siendo las 16 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que certifico a los 11 días de enero de 2007.


EXPTE. 1.256.324/908

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de febrero del año dos mil ocho, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION el Dr. Eduardo ESOJO apoderado, conforme copia poder que agrega y cuyo original tengo a la vista y así certifico, constituyendo domicilio en Cerrito 520 Piso 6 “F” CABA y por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Raúl MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Jorge Enrique GRAMAJO, Secretario Adjunto, Jorge Alberto SOLA, Secretario Interior y Mirta Elsa DELIBASICH, Secretaria de Seg. Social con el patrocinio letrado del Dr. Atilio SPADA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en los caracteres invocados en forma conjunta manifiestan que viene a ratificar el acuerdo suscripto en forma directa y que en este acto presentan en una foja útil (anverso y reverso) y que solicitan forme parte del presente acta, peticionando su oportuna homologación. Asimismo en este acto agregan las copias de las escalas salariales del CCT 288/97 anteriores y que por el pre-sente acuerdo se modifican conforme la vigencia indicada en el texto convenido desde el 1 de enero de 2008. Las partes solicitan la homologación del presente.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

PARTE EMPRESARIA
Dr. Eduardo ESOJO
PARTE SINDICAL
Sr. Raúl MARTINEZ
Sr. Jorge Enrique GRAMAJO
Sr. Jorge Alberto SOLA
Sra. Mirta Elsa DELIBASICH
Dr. Atilio SPADA

Dra. MERCEDES M. GADEA
Jefa Depto. Relaciones Laborales N° 1
Dirección de Negociación Colectiva
D. N. R. T. – M. T. E. S. S.


Expediente N° 1256324

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMANO, Jorge Alberto SOLA y la Sra. Mirta Elsa DELIBASICH con el patrocinio de Dr. Atilio Spada por una parte; y por la otra, el Dr. Eduardo ESOJO con C; I: N° 2.088.029, en calidad de de apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION convienen lo siguiente.
Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma.

EMPLEADOS                               SUELDO MINIMO CONFORMADO

GRUPO INICIAL                                                $ 1.309.-
Subgrupo I:                                                       $ 1.488.-
(trabajadores de limpieza, mantenimiento,
seguridad, cadeteria y promociones publicitarias)

GRUPO 1                                                         $ 1.699.-
GRUPO 2                                                         $ 1.903.-
GRUPO 3                                                         $ 2.107.-
GRUPO 4                                                         $ 2.311.-

JERARQUICOS

JERARQUICOS GRUPO A                                $ 2.549.-
JERARQUICOS GRUPO B                                $ 3.399.-

MENORES DE 18 AÑOS
UNICO GRUPO                                                $ 1.133.-

** Se mantienen los porcentajes respecto del refrigerio y el almuerzo respectivamente acordados en el convenio de fecha 04/05/06.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2008, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008. Con una antelación de sesenta días de la fecha precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA TERCERA: Las cláusulas del Convenio originario como así también las cláusulas del convenio suscripto con fecha 04/05/06 y 11/01/07, que no se modifican en el acuerdo mantienen su plena vigencia.


CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para mas, siendo las hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mi funcionaria actuante, que certifico a los días 1 de Febrero de 2008.

Dr. Eduardo ESOJO Sr. Raúl MARTINEZ
Sr. Jorge Enrique GRAMAJO
Sr. Jorge Alberto SOLA
Sra. Mirta Elsa DELIBASICH
Dr. Atilio SPADA

Dra. MERCEDES M. GADEA
Jefa Depto. Relaciones Laborales N° 1
Dirección de Negociación Colectiva
D. N. R. T. – M. T. E. S. S.


Boletín Oficial 13 de Mayo de 2008.
N° 31.403

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 376/2008
Registro Nº 261/2008
Bs. As., 7/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.256.324/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, que luce a foja 6 y 6 vta. del Expediente Nº 1.256.324/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 6 y 6 vta. Del Expediente Nº 1.256.324/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.324/08

Buenos Aires, 10 de Abril de 2008


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 376/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 261/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.


Expediente Nº 1256324.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres.:
Raúl Amancio MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Jorge Alberto SOLA y la Sra. Mirta Elsa DELIBASICH con el patrocinio de Dr. Atilio Spada por una parte; y por la otra, el Dr. Eduardo ESOJO con C.I. Nº 2.088.029, en calidad de apoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN Convienen lo siguiente.
Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el
salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas salariales para el Sector del personal dependiente de las empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma.

EMPLEADOS   
SUELDO MINIMO CONFORMADO
GRUPO INICIAL
$ 1.309.-
Subgrupo I:                 
(trabajadores de limpieza, mantenimiento,
seguridad, cadeteria y promociones publicitarias)
$ 1.488.-
GRUPO 1
$ 1.699.-
GRUPO 2
$ 1.903.-
GRUPO 3
$ 2.107.-
GRUPO 4  
$ 2.311.-


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Secretaría de Gremiales

Carlos Pellegrini 575 9° piso - (C1009ABK) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfonos: 4327-3284 al 9 - Internos: 195 / 199 / 582 / 583

De lunes a viernes de 10 a 18 horas

 

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EL SEGURO de los Trabajadores.
Un Sindicato Democrático, Pluralista, Participativo y Solidario

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