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| CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO |
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ARTICULO
1: Partes intervinientes ARTICULO
2: Nueva actividad. ARTICULO
3: Reconocimiento mutuo. ARTICULO
4: Vigencia. ARTICULO
5: Ámbito de Aplicación. ARTICULO
6: Personal Comprendido. Categoría B: Administrativos Jr.: Tareas
referidas a la administración de la empresa que no requieran
de autonomía ni de experiencia previa. Categoría C: Administrativos Sr. Tareas referidas
a la administración de la empresa que requieran conocimientos
y experiencia que le permitan realizar tareas con mayor grado de
responsabilidad. Categoría D: Analistas y técnicos.
Tareas específicas que requieran la aplicación de
conocimientos teóricos. ARTICULO
7: Personal Excluido ARTICULO
8: Normas de Interpretación General ARTICULO
9: Jornada de Trabajo ARTICULO
10: Modalidades de Contratación ARTICULO
11: Período de Prueba ARTICULO
12: Sistema Remunerativo 1.- Categoría A: $ 500.- 12.b Personal de ventas: Categoría E: Teniendo
en cuenta las especiales características de las tareas que
desarrolla el personal de ventas, se conviene que los mismos podrán
ser remunerados de las siguientes formas; ARTICULO
13: Base de cálculo indemnizaciones. ARTICULO
14: Régimen de Licencias, Especiales y Licencia Ordinaria
Vacacional. ARTICULO
15: Entrenamiento Profesional. ARTICULO
16: Aportes Sindicales. ARTICULO
17: Comisión Permanente de Reclamos. ARTICULO
18: Comisión Paritaria. ARTICULO
19: Constitución ARTICULO
20: Día de la actividad ARTICULO 21: Cualquiera de las partes podrá someter el presente Convenio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su homologación: ARTICULO 22: Se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2006, comparecen por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Gramajo DNI 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero y la Sra. Mirta Elsa Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad A. de Buenos Aires y por la otra el Sr. Alejandro F. Ortiz Quintero DNI 14.020.126 en su carácter de apoderado ambos representantes de MAXIMA AFJP S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701 Ciudad A. de Buenos Aires, convienen en modificar el Convenio Colectivo de Trabajo 284/98 de acuerdo a las siguientes cláusulas: ARTICULO
1: Modifícase la cláusula 12, la que queda
redactada de la siguiente forma: 1. Categoría A:
$ 1.190 ARTICULO 2: Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio. Asimismo, los incrementos
precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles
y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluri
individual otorgado por la empresa ya sea que el mismo tuviese carácter
remunerativo o no remunerativo salvo lo que el P.E.N. conceda en
el futuro. ARTICULO
3: Modifícase la cláusula 12.b la que queda
redactada de la siguiente forma: Personal de Ventas: Categoría
E: Teniendo en cuenta las especiales características
de las tareas que desarrolla el personal de ventas; se conviene
que los mismos podrán ser remunerados de la siguiente forma:
a) Por un salario básico de $ 670 y
b) Por una comisión por las afiliaciones y/o traspasos
efectivamente realizadas por el promotor que se devengará
cuando la empresa reciba los aportes y contribuciones correspondientes
a la persona afiliada. Se garantiza que el trabajador de esta categoría
no podrá percibir entre el sueldo básico y las comisiones
una remuneración total inferior a $ 900 que será el
salario conformado de esta categoría. En el caso que con
la suma de básico más comisiones el trabajador, no
obtuviera este salario conformado percibirá la diferencia
bajo el concepto “diferencia salario conformado”. ARTICULO 4: Los aumentos acordados en el art. 12.b tendrán vigencia desde el 1º de Diciembre de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2007 y serán abonados durante el mes de Enero de 2007. ARTICULO 5: En la medida que los incrementos de la retribución básica den lugar a incrementos efectivos de salarios se acuerda que dicha eventual diferencia, a elección del empleador, revista el carácter de no remunerativo hasta el 30 de noviembre de 2007, a partir de esta última fecha los incrementos descriptos tendrán el carácter de remunerativos. ARTICULO 6: Los incrementos que surgen del acta de fecha 25 de abril de 2006 que fueron otorgados en forma no remunerativa hasta el mes de diciembre de 2006 mantendrán ese carácter hasta el mes de marzo de 2007 inclusive. ARTICULO 7: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación para su homologación. En prueba de buena fe se firman de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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| MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERO:
Que LA EMPRESA otorgará a partir del 01/05/07 al personal
comprendido en el CCT 284/98 “E” incorporado
hasta el 30-04-07 un incremento salarial remunerativo mensual conforme
los términos y condiciones previstos en el presente. En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. EXPTE.
N° 1.257.649/08
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho dias del mes de febrero
del año dos mil ocho, siendo las 12 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la
señora Jefa del Departamento de Relaciones Labo-rales N°
1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación
del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores
Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario
General, Mirta Elsa DELIBASICH en su carácter de Secreteria
de Seguridad Social, Salvador BIANCO en su calidad de Secretario
de Protesorero, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK,
manteniendo domicilio constituido en Carlos Pellegrini 575 CABA
y por la otra en representación de MAXIMA AFJP S. A. el Sr.
Alejandro F. ORTIZ QUINTERO, apoderado conforme documentación
que agrega en copia, cuyo original tuve a la vista constituyendo
domicilio en Av. De Mayo 701 CABA. PARTE
EMPRESARIA PARTE SINDICAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero de 2008, comparece por una parte el Sr. Raúl Amancio Martinez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr. Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero y la Sra. Mirta Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575, Ciudad A. de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Nicolás di Stefano DNI 10.362.696 en su carácter de apoderado de MAXIMA AFJP S. A. con domicilio en Av. De Mayo 701 Ciudad A. de Buenos Aires, convienen en modificar el Convenio Colectivo de Trabajo 284/98 de acuerdo a las siguientes cláusulas: ARTICULO
1: Modificase la cláusula 12, la que queda redactada
de la siguiente forma
1.- Categoría A: $ 1416.- ARTICULO 2: Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio. Asimismo, los incrementos precedentes mencionados, serán igualmente absorbibles y Compensables con cualquier aumento salarial individual o pluri-individual otorgado por la empresa ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo. Los aumentos acordados en el art. 12b tendrán vigencia desde el 1° de Diciembre de 2007 hasta el 30 de Noviembre de 2008 y serán abonados durante el mes de Diciembre de 2007. ARTICULO
3: Modificase la cláusula 12.b la que queda redactada
de la siguiente forma a)
por un salario básico y b) por una comisión por las
afiliaciones y/o traspasados efectivamente realizadas por el promotor
que se devengará cuando la empresa reciba los aportes y contribuciones
correspondientes a la persona afiliada. Se garantiza que el trabajador
de esta categoría no podrá percibir entre el sueldo
básico y las comisiones una remuneración total inferior
a $ 1.071.- que será el salario conformado de esta categoría.
En el caso de que el salario mínimo vital y móvil
vigente se incremente por disposición del P. E. N., y supere
el salario aquí establecido, se garantiza que el trabajador
lo percibirá en forma automática. Por lo cuál
el salario conformado no podrá ser inferior al nuevo S. M.
V. y M. ARTICULO 4: Los aumentos otorgados en el art. 12b tendrán vigencia en forma retroactiva desde el 1ro. de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008 y serán abonados durante el mes de enero de 2008. ARTICULO 5: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación para su homologación. En prueba de buena fe se firman de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
Dra. MERCEDES M. GADEA BOLETIN
OFICIAL Nº 31.409
Miércoles 21 de mayo de 2008
Expediente Nº 1.257.649/08 Buenos Aires, 23 de abril de 2008 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 307/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T. En
la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero
de 2008, comparecen por una parte el Sr., Raúl Amancio Martinez
DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr.
Salvador Bianco D.N.I. 10.829.068 en su carácter de Secretario
Pro Tesorero y la Sra. Mirta Elsa Delibasich DNI 5.150.315 en su
carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia
del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en
Carlos Pellegrini 575, Ciudad A. de Buenos Aires, y por la otra
parte el Sr. Nicolás di Stefano DNI 10.362.696 en su carácter
de apoderado de MAXIMA AFJP S.A., con domicilio en Av. De 1.-
Categoría A:$ 1.416.- ARTICULO
2: Los valores incrementados resultantes en virtud de lo
establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento
o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes
de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio
o no remuneratorio.
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EL
SEGURO de los Trabajadores. |
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