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Buenos Aires, 3 de enero de 1997
Visto la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre la ASOCIACION
DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs 33/42 de estas
actuaciones; y CONSIDERANDO:
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que
invisten las partes.
Que se fija un ámbito de aplicación en todo el territorio
nacional, para el personal de todas las compañías de
seguro de vida, incluido o a incluirse en las categorías detalladas
en el anexo 1, quedando excluido todo el personal que por la confidencialidad
de la información de las tareas que realice o están
bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo
con funciones de mando y control laboral y disciplinario directo,
no admitan su inclusión expresa, como así también
las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.
Que con respecto a la vigencia temporal, las partes han establecido
que el mismo regirá a partir de su homologación hasta
el 39 de Septiembre de 2000.
Que se ha acordado habilitar las modalidades promovidas de contratación
establecidas en la Ley 24.013 y ampliar a 6 meses el período
de prueba previsto en el artículo 92 de la Ley de Contrato
de Trabajo con las salvedades específicas en el artículo
8.
Que en las cláusulas normativas y obligacionales pactadas,
no se advierte contradicción respecto de la normativa laboral
vigente.
Que a fojas 65/67 se ha expedido favorablemente la Comisión
Técnica Asesora de Productividad y Salarios como así
también la Asesora Legal de la Dirección Normal de Negociación
Colectiva.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo
3° de la Ley 14.250 (t.o 1988) y su Decreto Reglamentario N°
199/88, con las modificaciones del Decreto 470/93 y en especial las
requeridas en el artículo 3° y 3° bis y 3° ter
del mencionado Decreto; Ley 23. 546 y artículo 1° del Decreto
200/88.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones
surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar homologada la CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO, obrante a fs. 33/42, celebrada entre la ASOCIACION
DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2°: Regístrase la presente Resolución
en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva
a fin que la División Normas Laborales y Registro General de
Convenciones Colectivas y Laudos proceda al registro de la Convención
Colectiva de Trabajo, obrante a fs. 33/40 y ANEXO I, y II de fs. 41/42,
dejándose constancia que las partes han habilitado las modalidades
promovidas de contratación previstas en el Título III,
Capítulo de la Ley 24.013 y ampliado a 6 meses el período
de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo con las salvedades especificadas en el artículo
8.
ARTICULO 3°: Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer
la publicación de su texto íntegro de acuerdo al Decreto
199/88.
ARTICULO 4°: Cumplido, por donde corresponda, notifiquese
a las partes signatarias. Posteriormente gírense las presentes
actuaciones al Departamento Coordinación de esta Subsecretaría
para el depósito del presente legajo.
Expediente
N° 1010407/96
BUENOS AIRES, 6 de enero de 1997
De conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la
RESOLUCUON SSRLO N° 07/97 se ha tomado razón de la Convención
Colectiva de Trabajo obrante a fs. 33/40 y Anexo I, y II de fs. 41/42
del Expediente N° 1010407/96, quedando registrada bajo el N°
283/97 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SINDICATO DEL SEGURO CAPITULO I- CONDICIONES
GENERALES
ARTICULO 1: Partes Intervinientes
Son partes contratantes de la convención, la ASOCIACION DE
ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante VIDA)
y el SINDICATO DEL SEGURO (en adelante SINDICATO) según la
UNIDAD DE NEGOCIACION conformada al efecto, y tal como lo contempla
la legislación vigente en la materia, por tratarse de una nueva
actividad aseguradora que recién se inicia en forma orgánica
y, por tanto, que no has sido partícipe del convenio colectivo
de trabajo Marco de la actividad (Nro 191/92)
ARTICULO 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el 30/09/2000,
y rige a partir de su
homologación, tanto para las condiciones económicas,
como para las condiciones
generales de trabajo.
Las partes se comprometen a abordar su renovación, 90 días
antes del vencimiento.
ARTICULO 3: Ambito de Aplicación
La presente convención regirá para todas las compañías
de seguro de vida.
Dado el tipo de actividad y nivel de facturación exigidos,
ninguna compañía integrante de la Cámara se encuentra
encuadrada en las previsiones del art 102 de la Ley 24.467 (Régimen
de Pequeña Empresa).
ARTICULO 4: Personal Comprendido y Excluido.
El presente convenio rige exclusivamente las relaciones entre LAS
EMPRESAS y el personal incluido o a incluirse en las categorías
que integran el mismo, quedando excluido todo personal que por la
confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda,
la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo
su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con
funciones de mando y control laboral y disciplinado directo, no admitan
su inclusión expresa, como así también las secretarias
ejecutivas, adscriptos y apoderados.
ARTICULO 5: Fines Compartidos-Compromisos Mutuos. Colaboración
e Información.
Buena Fe Negocial. Reserva.
5.1. Las partes acuerdan que el norma y progresivo
desenvolvimiento de la actividad, tiene una referencia clara en reglas
precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador.
Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades
de cada una de las partes, como así también de los clientes
asegurados, la armonía en la búsqueda de logros comunes,
el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el compromiso
con la formación y la capacitación que atienda a las
nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.
5.2. Las partes coinciden en que el logro de una
actividad eficiente y rentable, requiere un marco que permita un estable
ámbito de labor, como así también la positiva
identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.
5.3. En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador,
resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por cada empresa,
debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión
y organización de trabajo, sin que ello sea la actividad productiva
y creadora del hombre.
5.4. La actuación interactiva, la plena comunicación
interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas
en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia
con la suscripción del presente instrumento.
5.5. Las partes se brindarán recíproca
información a los efectos de la negociación colectiva,
en cumplimiento de deber de buena fe y, se comprometen asimismo a
la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo
del proceso de negociación.
ARTICULO 6: Organización del trabajo-Categorías
y Funciones
6.1. Las categorías profesionales enunciadas
en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán
interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a
las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán
complementarse con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional
y multiplicidad de tareas, para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas,
implican la posibilidad de asignar al empleado funciones y tareas
diferentes a las que en principio le sean propias, en atención
o económicas.
A tal efecto, cada empresa capacitará a los trabajadores para
las diferentes funciones.
6.2. En virtud de tratarse de un proceso de consolidación
y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coayudar
en el aseguramiento de la calidad de los productos que se ofrecen
y la mejora continua de los procesos de gestión operativa,
se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto
de satisfacer las metas aquí enunciadas y aquellas que dispongan
las Empresas, conforme a las exigencias impuestas por la competitividad
y optimización en la utilización de los recursos disponibles.
6.3. Las tareas del personal comprendido en este
convenio colectivo de trabajo se encuadrarán bajo pautas establecidas
en el Anexo I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION:
b) GRUPO PERSONAL AREA COMERCIAL:
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas
que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación
enumerada precedentemente, señalándose la descripción
de tareas correspondientes a cada grupo.
6.4. La enunciación y descripción de
los grupos preestablecidos en este capítulo del convenio no
obligará a las empresas a cubrir las posiciones allí
previstas.
ARTICULO
7: Jornada de trabajo
7.1. La jornada de trabajo para el personal encuadrado
en el área administrativa será de 170 horas mensuales,
calculadas a promedio, tal como lo determina el Art 25 de la Ley 24.013,
ello sin perjuicio de la distribución distintiva, conforme
a la particularidad de las exigencias del servicio o razones de índole
económico y/o de organización. A tal efecto no se computará
dentro de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
7.2. Podrá determinarse un horario de hasta
9 horas diarias y las empresas podrán establecer para el personal
diferentes horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También
se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo la
modalidad de contrato de tiempo parcial.
7.3. En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio
será retribuido a cada empresa, en la forma que la legislación
lo autoriza.
7.4. Así también para el personal correspondiente
al área comercial, atento a su autonomía horaria, se
regirá por las disposiciones generales en la materia, respetándose
en todos los casos los descansos mínimos entre cada día
de trabajo.
ARTICULO 8: Modalidades de Contratación
8.1. Se establece que además de las modalidades
contempladas en la L.C.T y en la Ley 24.013 y que son habilitados
en este plexo convencional, las empresas podrá utilizar, en
la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que
se adecuen a las características de la actividad. Asimismo
se podrán utilizar las formas previstas en la Ley 24465. Las
partes signatarias le confieren a la Comisión de Autocomposición
e Interpretación Paritaria (C.A.IP) competencia para habilitar
aquellas nueva modalidades contractuales que para su utilización
resulte indispensable autorización convencional previa.
8.2. Las partes acuerdan extender convencionalmente
el período de prueba a seis meses, con el alcance que establece
la ley 24.465, con la salvedad que si ocurriera una extinción
del contrato de trabajo en el cuarto mes, el trabajador tendrá
derecho a una indemnización equivalente al 25% de un mes de
sueldo; si la extinción del contrato de trabajo se produjera
en el quinto mes la indemnización será del 30% de un
mes de sueldo y si la extinción del contrato de trabajo ocurriera
en el curso del sexto mes, la indemnización será igual
al 50% de un mes de sueldo, con exclusión de cualquier otro
tipo de compensación o indemnización.
ARTICULO 9: Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación.
Composición: Se creará un órgano
mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes
de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las representaciones
signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma
con la presencia de un representante por cada partem y bajo la denominación
de “Comisión de Autocomposición-Procedimiento
y Organo de Interpretación Paritaria (C.A.I.P).
Funciones:
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera
de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes,
con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra
causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando
componerlos adecuadamente.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición contemplado
en los incisos a) y b), las partes se abstendrán de adoptar
todo tipo de medidas de carácter colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución,
cualquiera de las partes quedará en libertad de acción
para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco
de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias
extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente
acuerdo.
Confencialidad: Queda establecido
que la información que se comparte en el seno de la presente
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé
expresa autorización para ello.
CAPITULO II - LICENCIAS
ARTICULO 10: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el
título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo.
A la vez se determinará un período de descanso anual
remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
10.1. La licencia ordinaria vacacional solo podrá
ser fraccionada cuando exceda el plazo de 14 días corridos,
y se podrá otorgar durante tosa el año, en virtud de
las particularidades que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo
la homologación de este mecanismo como autorización
suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser
otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival –enero/marzo-
o invernal –julio/agosto-, cada tres períodos anuales.
10.2. Para el cálculo del haber vacacional,
o en su defecto para la determinación de la indemnización
por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará
en cuenta el promedio de las remuneraciones variables percibidas en
el período de seis meses anteriores a la fecha del inciso de
la licencia o de la extinción de la relación laboral.
Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos
a promedio, la remuneración variable –premios incentivos-
que perciba el personal del área comercial.
10.3. En cuanto a las licencias especiales, el personal
gozará de aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
CAPITULO II - CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 11: Escala de Salarios
11.1. Las partes acuerdan un salario básico
aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo
de Trabajo conforme al Anexo que integra el mismo.
Asimismo, se establece para el personal del área comercial
un SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE (premios-incentivos, remuneración
accesoria variable), que tendrá por objeto reconocer los esfuerzos
y metas alcanzados por cada grupo de trabajo y en los términos
consignados en el Anexo correspondiente y que se inspiran en la búsqueda
permanente de crecimiento organizacional y tecnológico.
11.2. Las partes entienden apropiado determinar la
base de cálculo a tomar para proyectar las distintas tarifas
indemnizatorias que pudieran corresponder ante situaciones de despido
incausado, con el propósito de dotar la certeza jurídica
a este aspecto.
En este marco, para el personal del área comercial, remunerado
total o parcialmente por premios-incentivos, la base de cálculo
de los institutos referidos en el punto anterior de este artículo
se computará por el promedio de todos los conceptos variables,
correspondientes al período de 12 meses anteriores a la fecha
de la extinción de la relación laboral. En caso que
la antigüedad del trabajador fuere inferior aun año, para
el cálculo del promedio se tomará como referencia la
cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción
y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período.
ARTICULO 12: Entrenamiento Profesional
Las Empresas se comprometen a instrumentar programas de entrenamiento
profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las
nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado cumplimiento
de las propias tareas.
A tal fin cada empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios,
por sí o por terceros, los que estarán vinculados a
la planificación de carreras y al pleno desarrollo profesional
de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento
profesional que le programe su empleador con relación al apropiado
desempeño de sus funciones.
Resultan acciones comunes para la capitación y formación
del personal, las siguientes:
A) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso
tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelvan en
ellas.
B) Apoyar la introducción de métodos innovadores, e
incentivos al trabajo conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores
a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad
de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención
de accidentes y enfermedades del trabajo.
C) Programar acciones comunes de capacitación del personal.
A tal fin se integrará el Centro de Formación Profesional
y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en aquellas
actividades que éste pudiese abordar y siempre que estén
vinculadas a las necesidades de cada empresa.
12.1. Objetivos: Son objetivos de la formación
y capacitación del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad en las
fuentes de trabajo;
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos
al trabajo en conjunto, orientado a las empresas y a los trabajadores
a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad
de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, prevención
de accidentes y enfermedades del trabajo,
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso
tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelven en
ellas,
d) Atender a la formación integral del trabajador, más
allá de los estrictamente laboral.
12.2 Medios: Tendiente a los objetivos desarrollados
en 12.1, las empresas se obligan a instrumentar planes de capacitación
que permitan, en forma efectiva, la realización de distintas
tareas por parte de los trabajadores, fuera de la especificidad de
sus funciones.
La polifuncionalidad del trabajador deberá ser directamente
proporcional a la capacitación adquirida. Asimismo, todo empleado
estará obligado a cumplir con la capacitación que programe
cada empresa con relación al desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, las Empresas y la Cámara
del Sector junto a la Representación Sindical, asumen el compromiso
de programar acciones comunes para la capacitación y formación
del personal, con el fin de promover los objetivos enunciados en los
apartados a), b), c) y d) del 12.1
CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Día de la Actividad:
Se considera como no laborable el Día del Seguro, el 21 de
octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas
para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios.
Homologación:
Las partes solicitan la homologación y registro del presente
convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo en la materia.
ANEXO I
CATEGORIAS
PROFESIONALES
Area Administrativa
Auxiliar administrativo: Es aquél empleado
que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo
supervisión inmediata.
Auxiliar administrativo senior: Es aquél
empleado que realiza tareas administrativas de carácter general,
bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y
habilidades homologados por su empleador.
Analista: Es aquél empleado que posee conocimientos
especializados y habilidades homologados por Institutos de Enseñanza
habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área
técnica (ejemplo: económico financiera, actuarial y
técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos,
etc)
Area Comercial
Agente Comercial/Promotor/Telemarketer: Es aquél
empleado que realiza tareas de promoción, información
y asistencia en plaza de los distintos productos de seguro de personas,
utilizando para ello variados soportes técnicos –electrónicos,
informáticos, telefónicos, etc- con el objeto de obtener
la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables,
contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa
y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo
establecido por la misma.
Colaborador: Para el supuesto de existir la necesidad
empresaria de contar con la posición de
cobrador en el marco interno de cada compañía y cuando
ésta no sea cubierta por trabajadores que se desempeñen
en alguna de las restantes categorías contenidas en este convenio
colectivo de trabajo, se podrá instrumentar esta figura aquí
regulada, cuya función consistirá en percibir por cuenta
de su empleador los pagos de dinero o valores para aplicar a las pólizas
emitidas por la empresa, aplicándose a este puesto un esquema
remuneratorio garantizado, conforme a las pautas que cada una de las
empresas establezca.
ANEXO II
CONDICIONES
ECONOMICAS
A continuación se establecen los distintos niveles salariales
básicos correspondientes a
cada una de las categorías profesionales enumeradas en
el Anexo 1.
|
ÁREA
ADMINISTRATIVA
|
|
Auxiliar
Administrativo
|
$
650.- |
Auxiliar
Administrativo Señor
|
$
750.- |
Analista
|
$
920.- |
ÁREA
COMERCIAL
|
|
|
Agentes
Comerciales/ Promotores/Telemarketers $
210.-
(*)
cobradores
(*) se definirá el esquema remuneratorio por cada empresa
en virtud de las necesidades con las que éstas cuenten,
conforme lo establece el art 6.4 del CCT del que este anexo
forma parte integrante.
Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración calculada
sobre las primas, la misma se devengará cuando estas
primas ingresen efectivamente a cada empresa aseguradora y exclusivamente
mientras perdure la relación laboral con el empleado. |
ANEXO
III
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del
mes de diciembre de 2006; entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los
Sres. Raúl A. Martínez, DNI N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General; Jorge Enrique Gramajo, DNI
N° 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto, Salvador
Bianco DNI N° 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro
Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI N° 5.150.315 en su carácter
de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior
y el Dr. Carlos Miodownik; T° 37, F° 827(C.P.A.C.F.) constituyendo
domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta Ciudad; por la parte
gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente
Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI N° 17.839.437, el Sr. Miguel
Alejandro Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director
Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874
(C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F° 168
(C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125
Piso 4° Depto. "A" de esta Ciudad, plasman luego de
un extenso período de negociaciones el siguiente ACUERDO
CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:
PRIMERO:
Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio
colectivo de trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de
Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas
en el Anexo "A" y que es parte integrante del presente acuerdo,
como así también a modificar y agregar disposiciones
contenidas en el mencionado convenio colectivo de trabajo, disponiendo
que se mantendrán vigentes todas la cláusulas que no
s n expresamente modificadas en el presente. Es condición para
la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre
el 01/08/06 y hasta el 30/09/07.
TERCERO: En la medida que los incrementos pactados
en la nueva escala salarial del Anexo "A", den lugar a incrementos
efectivos de cualquier naturaleza, se acuerda:
a) la eventual diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores
durante los meses de agosto y septiembre de 2006; se abonará
como una gratificación extraordinaria por única vez
no remunerativa.
b) Asimismo, la eventual diferencia que pudiera existir a favor de
los trabajadores a partir del mes de octubre de 2006 y hasta el 1
° de abril de 2007, revestirá - a elección del empleador-
el carácter de no remunerativo hasta esta última fecha.
A partir del 01 /04/07 los incrementos descriptos tendrán carácter
remunerativo.
CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y
que surgen del Anexo "A" absorben y compensan todo aumento
o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes
de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo
o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán
igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier
naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
acuerdo.
QUINTO: Las partes convienen incorporar a las categorías
existentes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, una
nueva categoría en el Área Administrativa que se denominará
“Grupo Inicial” y queda establecida en los siguientes
términos:
"Grupo Inicial: Quedan encuadrados en forma
automática en esta categoría aquellos trabajadores que
ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del
presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en
la presente categoría será por el plazo máximo
e improrrogable de un (1) año aniversario a contar desde su
fecha de ingreso a las empresas adheridas a AVIRA:
Transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos
trabajadores, deberán ser encuadrados automáticamente
en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente
desempeñadas por ellos y descriptas en el CCT 283/97"
El salario de esta nueva categoría sé establece en el
Anexo "A" del presente.
SEXTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido
en el punto TERCERO del acta salarial de fecha 11 de enero de 2006
referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se
desempeña en el Área Comercial..
SÉPTIMO: Si él presente acuerdo no
se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/01/07, el
sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder,
el eventual retroactivo a mas tardar en dicha fecha.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen
a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a
su debida y urgente HOMOLOGACIÓN.
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA
DE TRABAJO
Resolución
Nº 1514/2007
Registro
Nº 1618/2007
Bs. As.,
6/12/2007
VISTO
el Expediente Nº 1.245.211/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº
25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que
a fojas 8/9 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo
celebrado entre la
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas
partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que
en este Acuerdo las partes signatarias pactan un incremento de los
básicos de las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 283/97, conforme los valores detallados para cada
una de ellas en el anexo adjunto.
Que
como fecha de vigencia, convienen el día 1 de octubre de 2007.
Que
se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos
que afecten los principios, derechos y garantías contenidos
en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral” ni de otras normas de protección del interés
general sancionadas por el legislador.
Que
el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde
con la actividad desarrollada por la institución empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que
asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que
las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican
en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que
por último correspondería que una vez dictado el presente
acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder
al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención
que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por
ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas
partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.
ARTICULO
2º — Regístrese la presente Resolución en
el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de
Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
a fin que la División Normas Laborales y Registro General de
Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante
a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.
ARTICULO
3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO
4º — Gírese al Departamento Control de Gestión
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la
notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el
pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las
escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad
a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO
5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº
1.245.211/07
Buenos Aires,
13 de diciembre de 2007
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/07, se
ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando
registrado con el
Nº 1618/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos
de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del
mes de octubre de 2007, entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este
acto por los Sres. Raúl A. Martinez, DNI Nº 5.049.760,
en su carácter de Secretario General, Miguel Angel Mendez,
DNI 7.625.502 en su carácter de Secretario de Organización,
Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario
Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI Nº 5.150.315 en su carácter
de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior
y el Dr. Carlos Miodownik, Tº 37, Fº 827 (C.P.A.C.F.) constituyendo
domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial
y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente
Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI Nº 17.839.437, el Sr. Miguel
Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director
Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874
(C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº
168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini
125 Piso 4º Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el
siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de
fecha 03-01-97:
PRIMERO:
Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio
colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de
Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas
en el Anexo “A” y que es parte integrante del presente
acuerdo. Es condición para la vigencia del presente acuerdo
que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO:
el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/10/07 y hasta el 30/09/08.
TERCERO:
En la medida que los incrementos pactados en la nueva escala salarial
del Anexo “A”, den lugar a incrementos efectivos de cualquier
naturaleza, se acuerda que la eventual diferencia revista –
a elección del empleador – el carácter de no remunerativo
hasta el 31 de marzo de 2008. A partir del 01/04/08 los incrementos
descriptos tendrán carácter remunerativo.
CUARTO:
Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A”,
absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter
legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo
tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.
Asimismo,
los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza
individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
QUINTO:
Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación
al personal que se desempeña en el área comercial, llámese
agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo
del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de
las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo
todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social.
Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte
sobre el monto remunerativo del GRUPO INICIAL correspondiente al área
administrativa.
SEXTO:
Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes
antes del 30/11/2007, el sector Empresario se compromete a liquidar
y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más
tardar en dicha fecha.
SEPTIMO:
Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.
ANEXO “A”
| |
ÁREA
ADMINISTRATIVA
|
|
Grupo
Inicial
|
$
1.309.- |
Auxiliar
Administrativo
|
$
1.770.- |
Auxiliar
Administrativo Señor
|
$
1.898.- |
Analista
|
$
2.124.- |
ÁREA
COMERCIAL
|
|
| Agentes
Comerciales/ Promotores/Telemarketers $
980.-
|
Lunes
3 de Marzo de 2008
BOLETIN
OFICIAL N° 31.357
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 30/2008
Tope Nº 50/2008
Bs. As., 22/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.245.211/07 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1514 de fecha
6 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.245.211/07, obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por
Resolución S.T. Nº 1514/07 y registrado bajo el Nº
1618/07, conforme surge de fojas 31/33 y 35 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 41/43 obra el informe técnico elaborado
por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de
la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de
la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde
a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio
excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado,
en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la
rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio
del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación
de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3)
el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto
ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1514/07 y registrado bajo el Nº 1618/07 suscripto entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución
en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa
de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio
de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente
Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada
al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de
Gestión para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe
la publicación de carácter gratuito del importe promedio
de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente
Nº 1.245.211/07
| PARTES
SIGNATARIAS |
FECHA
DE ENTRADA
EN VIGENCIA |
BASE
PROMEDIO |
TOPE
INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
ASOCIACION DE
ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA |
01/10/2007 |
$
1.616,20 |
$
4.848,60 |
CCT
283/97
Expediente
Nº 1.245.211/07
Buenos Aires, 25 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/08 se
ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente
de referencia, quedando registrado con el número 50/08 T.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,
Dto. Coordinación - D.N.R.T.
|