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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
N° 283/97
(ver acuerdo salarial vigente)



Buenos Aires, 3 de enero de 1997

Visto la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs 33/42 de estas actuaciones; y CONSIDERANDO:

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que se fija un ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, para el personal de todas las compañías de seguro de vida, incluido o a incluirse en las categorías detalladas en el anexo 1, quedando excluido todo el personal que por la confidencialidad de la información de las tareas que realice o están bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinario directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.

Que con respecto a la vigencia temporal, las partes han establecido que el mismo regirá a partir de su homologación hasta el 39 de Septiembre de 2000.

Que se ha acordado habilitar las modalidades promovidas de contratación establecidas en la Ley 24.013 y ampliar a 6 meses el período de prueba previsto en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo con las salvedades específicas en el artículo 8.

Que en las cláusulas normativas y obligacionales pactadas, no se advierte contradicción respecto de la normativa laboral vigente.

Que a fojas 65/67 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios como así también la Asesora Legal de la Dirección Normal de Negociación Colectiva.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por el artículo 3° de la Ley 14.250 (t.o 1988) y su Decreto Reglamentario N° 199/88, con las modificaciones del Decreto 470/93 y en especial las requeridas en el artículo 3° y 3° bis y 3° ter del mencionado Decreto; Ley 23. 546 y artículo 1° del Decreto 200/88.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el Decreto 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar homologada la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, obrante a fs. 33/42, celebrada entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2°: Regístrase la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda al registro de la Convención Colectiva de Trabajo, obrante a fs. 33/40 y ANEXO I, y II de fs. 41/42, dejándose constancia que las partes han habilitado las modalidades promovidas de contratación previstas en el Título III, Capítulo de la Ley 24.013 y ampliado a 6 meses el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo con las salvedades especificadas en el artículo 8.

ARTICULO 3°: Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca para disponer la publicación de su texto íntegro de acuerdo al Decreto 199/88.

ARTICULO 4°:
Cumplido, por donde corresponda, notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente gírense las presentes actuaciones al Departamento Coordinación de esta Subsecretaría para el depósito del presente legajo.

Expediente N° 1010407/96

BUENOS AIRES, 6 de enero de 1997


De conformidad con lo ordenado en el artículo 2° de la RESOLUCUON SSRLO N° 07/97 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fs. 33/40 y Anexo I, y II de fs. 41/42 del Expediente N° 1010407/96, quedando registrada bajo el N° 283/97 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SINDICATO DEL SEGURO CAPITULO I- CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes Intervinientes
Son partes contratantes de la convención, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante VIDA) y el SINDICATO DEL SEGURO (en adelante SINDICATO) según la UNIDAD DE NEGOCIACION conformada al efecto, y tal como lo contempla la legislación vigente en la materia, por tratarse de una nueva actividad aseguradora que recién se inicia en forma orgánica y, por tanto, que no has sido partícipe del convenio colectivo de trabajo Marco de la actividad (Nro 191/92)

ARTICULO 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será hasta el 30/09/2000, y rige a partir de su
homologación, tanto para las condiciones económicas, como para las condiciones
generales de trabajo.
Las partes se comprometen a abordar su renovación, 90 días antes del vencimiento.

ARTICULO 3: Ambito de Aplicación
La presente convención regirá para todas las compañías de seguro de vida.
Dado el tipo de actividad y nivel de facturación exigidos, ninguna compañía integrante de la Cámara se encuentra encuadrada en las previsiones del art 102 de la Ley 24.467 (Régimen de Pequeña Empresa).

ARTICULO 4:
Personal Comprendido y Excluido.
El presente convenio rige exclusivamente las relaciones entre LAS EMPRESAS y el personal incluido o a incluirse en las categorías que integran el mismo, quedando excluido todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y control laboral y disciplinado directo, no admitan su inclusión expresa, como así también las secretarias ejecutivas, adscriptos y apoderados.

ARTICULO 5: Fines Compartidos-Compromisos Mutuos. Colaboración e Información.
Buena Fe Negocial. Reserva.

5.1. Las partes acuerdan que el norma y progresivo desenvolvimiento de la actividad, tiene una referencia clara en reglas precisas y equitativas de convivencia laboral entre empleador y trabajador. Para ello es indispensable el respeto por los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, como así también de los clientes asegurados, la armonía en la búsqueda de logros comunes, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el compromiso con la formación y la capacitación que atienda a las nuevas formas organizacionales y a la asimilación de las tecnologías.
5.2. Las partes coinciden en que el logro de una actividad eficiente y rentable, requiere un marco que permita un estable ámbito de labor, como así también la positiva identificación de los trabajadores con los fines de la empresa.
5.3. En este marco, la adecuada relación trabajador-empleador, resulta clave para alcanzar los objetivos trazados por cada empresa, debiéndose adaptar a las técnicas actuales de gestión y organización de trabajo, sin que ello sea la actividad productiva y creadora del hombre.
5.4. La actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva, el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo, son requisitos esenciales en esta etapa que se inicia con la suscripción del presente instrumento.
5.5. Las partes se brindarán recíproca información a los efectos de la negociación colectiva, en cumplimiento de deber de buena fe y, se comprometen asimismo a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.

ARTICULO 6:
Organización del trabajo-Categorías y Funciones
6.1. Las categorías profesionales enunciadas en la convención colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, para el logro de una mejor productividad.
La polivalencia, flexibilidad funcional y multiplicidad de tareas, implican la posibilidad de asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención o económicas.
A tal efecto, cada empresa capacitará a los trabajadores para las diferentes funciones.
6.2. En virtud de tratarse de un proceso de consolidación y desarrollo de una nueva actividad, cuya evolución exige coayudar en el aseguramiento de la calidad de los productos que se ofrecen y la mejora continua de los procesos de gestión operativa, se podrán integrar equipos de trabajo organizados con el objeto de satisfacer las metas aquí enunciadas y aquellas que dispongan las Empresas, conforme a las exigencias impuestas por la competitividad y optimización en la utilización de los recursos disponibles.
6.3. Las tareas del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo se encuadrarán bajo pautas establecidas en el Anexo I, sobre la base de la siguiente clasificación:
a) GRUPO PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION:
b) GRUPO PERSONAL AREA COMERCIAL:
En el anexo correspondiente se fijarán las condiciones objetivas que distinguen a cada una de estas funciones y clasificación enumerada precedentemente, señalándose la descripción de tareas correspondientes a cada grupo.
6.4. La enunciación y descripción de los grupos preestablecidos en este capítulo del convenio no obligará a las empresas a cubrir las posiciones allí previstas.

ARTICULO 7: Jornada de trabajo
7.1. La jornada de trabajo para el personal encuadrado en el área administrativa será de 170 horas mensuales, calculadas a promedio, tal como lo determina el Art 25 de la Ley 24.013, ello sin perjuicio de la distribución distintiva, conforme a la particularidad de las exigencias del servicio o razones de índole económico y/o de organización. A tal efecto no se computará dentro de la jornada diaria la pausa por almuerzo.
7.2. Podrá determinarse un horario de hasta 9 horas diarias y las empresas podrán establecer para el personal diferentes horarios de ingreso y egreso, u horario fraccionado. También se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas bajo la modalidad de contrato de tiempo parcial.
7.3. En caso de jornada continua, el almuerzo o refrigerio será retribuido a cada empresa, en la forma que la legislación lo autoriza.
7.4. Así también para el personal correspondiente al área comercial, atento a su autonomía horaria, se regirá por las disposiciones generales en la materia, respetándose en todos los casos los descansos mínimos entre cada día de trabajo.

ARTICULO 8: Modalidades de Contratación

8.1. Se establece que además de las modalidades contempladas en la L.C.T y en la Ley 24.013 y que son habilitados en este plexo convencional, las empresas podrá utilizar, en la medida de sus necesidades, modalidades de contratación que se adecuen a las características de la actividad. Asimismo se podrán utilizar las formas previstas en la Ley 24465. Las partes signatarias le confieren a la Comisión de Autocomposición e Interpretación Paritaria (C.A.IP) competencia para habilitar aquellas nueva modalidades contractuales que para su utilización resulte indispensable autorización convencional previa.
8.2. Las partes acuerdan extender convencionalmente el período de prueba a seis meses, con el alcance que establece la ley 24.465, con la salvedad que si ocurriera una extinción del contrato de trabajo en el cuarto mes, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al 25% de un mes de sueldo; si la extinción del contrato de trabajo se produjera en el quinto mes la indemnización será del 30% de un mes de sueldo y si la extinción del contrato de trabajo ocurriera en el curso del sexto mes, la indemnización será igual al 50% de un mes de sueldo, con exclusión de cualquier otro tipo de compensación o indemnización.

ARTICULO 9: Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación.

Composición: Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel institucional de cada una de las representaciones signatarias de esta convención, pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por cada partem y bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición-Procedimiento y Organo de Interpretación Paritaria (C.A.I.P).
Funciones:
A) Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición contemplado en los incisos a) y b), las partes se abstendrán de adoptar todo tipo de medidas de carácter colectivo.
Agotada la instancia prevista sin haber arribado a una solución, cualquiera de las partes quedará en libertad de acción para proceder conforme a lo que considere pertinente y en el marco de la legislación laboral vigente.
C) A pedido de cualquiera de las partes, revisar cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente acuerdo.
Confencialidad: Queda establecido que la información que se comparte en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se dé expresa autorización para ello.


CAPITULO II - LICENCIAS

ARTICULO 10: Régimen de Licencias Especiales y Vacacional
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en la misma.
10.1. La licencia ordinaria vacacional solo podrá ser fraccionada cuando exceda el plazo de 14 días corridos, y se podrá otorgar durante tosa el año, en virtud de las particularidades que caracterizan a esta nueva actividad, sirviendo la homologación de este mecanismo como autorización suficiente.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser otorgada por las empresas por lo menos en una temporada estival –enero/marzo- o invernal –julio/agosto-, cada tres períodos anuales.
10.2. Para el cálculo del haber vacacional, o en su defecto para la determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de cálculo tomará en cuenta el promedio de las remuneraciones variables percibidas en el período de seis meses anteriores a la fecha del inciso de la licencia o de la extinción de la relación laboral.
Quedarán incluidos dentro de estos conceptos variables sujetos a promedio, la remuneración variable –premios incentivos- que perciba el personal del área comercial.
10.3. En cuanto a las licencias especiales, el personal gozará de aquellas contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.


CAPITULO II - CONDICIONES ECONOMICAS


ARTICULO 11: Escala de Salarios
11.1. Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme al Anexo que integra el mismo.
Asimismo, se establece para el personal del área comercial un SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE (premios-incentivos, remuneración accesoria variable), que tendrá por objeto reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo y en los términos consignados en el Anexo correspondiente y que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento organizacional y tecnológico.
11.2. Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que pudieran corresponder ante situaciones de despido incausado, con el propósito de dotar la certeza jurídica a este aspecto.
En este marco, para el personal del área comercial, remunerado total o parcialmente por premios-incentivos, la base de cálculo de los institutos referidos en el punto anterior de este artículo se computará por el promedio de todos los conceptos variables, correspondientes al período de 12 meses anteriores a la fecha de la extinción de la relación laboral. En caso que la antigüedad del trabajador fuere inferior aun año, para el cálculo del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período.

ARTICULO 12: Entrenamiento Profesional
Las Empresas se comprometen a instrumentar programas de entrenamiento profesional, con el objeto de formar al personal en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo, para el acabado cumplimiento de las propias tareas.
A tal fin cada empresa dictará los cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de carreras y al pleno desarrollo profesional de cada empleado.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento profesional que le programe su empleador con relación al apropiado desempeño de sus funciones.
Resultan acciones comunes para la capitación y formación del personal, las siguientes:
A) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelvan en ellas.
B) Apoyar la introducción de métodos innovadores, e incentivos al trabajo conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
C) Programar acciones comunes de capacitación del personal. A tal fin se integrará el Centro de Formación Profesional y Nuevas Tecnologías del Sindicato del Seguro, en aquellas actividades que éste pudiese abordar y siempre que estén vinculadas a las necesidades de cada empresa.
12.1. Objetivos: Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
a) Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad en las fuentes de trabajo;
b) Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientado a las empresas y a los trabajadores a desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo,
c) Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de las empresas como de los empleados que se desenvuelven en ellas,
d) Atender a la formación integral del trabajador, más allá de los estrictamente laboral.
12.2 Medios: Tendiente a los objetivos desarrollados en 12.1, las empresas se obligan a instrumentar planes de capacitación que permitan, en forma efectiva, la realización de distintas tareas por parte de los trabajadores, fuera de la especificidad de sus funciones.
La polifuncionalidad del trabajador deberá ser directamente proporcional a la capacitación adquirida. Asimismo, todo empleado estará obligado a cumplir con la capacitación que programe cada empresa con relación al desempeño de sus funciones.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, las Empresas y la Cámara del Sector junto a la Representación Sindical, asumen el compromiso de programar acciones comunes para la capacitación y formación del personal, con el fin de promover los objetivos enunciados en los apartados a), b), c) y d) del 12.1

CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Día de la Actividad:
Se considera como no laborable el Día del Seguro, el 21 de octubre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales en el supuesto de que se prestaren servicios.

Homologación:
Las partes solicitan la homologación y registro del presente convenio que reemplaza y sustituye cualquier otro acuerdo en la materia.

ANEXO I

CATEGORIAS PROFESIONALES

Area Administrativa
Auxiliar administrativo: Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata.
Auxiliar administrativo senior: Es aquél empleado que realiza tareas administrativas de carácter general, bajo supervisión inmediata y que cuenta con conocimientos y habilidades homologados por su empleador.
Analista: Es aquél empleado que posee conocimientos especializados y habilidades homologados por Institutos de Enseñanza habilitados o reconocidos, para desenvolverse en su respectiva área técnica (ejemplo: económico financiera, actuarial y técnica de seguros y riesgos, marketing, recursos humanos, etc)

Area Comercial
Agente Comercial/Promotor/Telemarketer: Es aquél empleado que realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos productos de seguro de personas, utilizando para ello variados soportes técnicos –electrónicos, informáticos, telefónicos, etc- con el objeto de obtener la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables, contando para ello con la capacitación otorgada por cada empresa y bajo la fiscalización, instrucciones y programa de trabajo establecido por la misma.
Colaborador: Para el supuesto de existir la necesidad empresaria de contar con la posición de
cobrador en el marco interno de cada compañía y cuando ésta no sea cubierta por trabajadores que se desempeñen en alguna de las restantes categorías contenidas en este convenio colectivo de trabajo, se podrá instrumentar esta figura aquí regulada, cuya función consistirá en percibir por cuenta de su empleador los pagos de dinero o valores para aplicar a las pólizas emitidas por la empresa, aplicándose a este puesto un esquema remuneratorio garantizado, conforme a las pautas que cada una de las empresas establezca.

ANEXO II

CONDICIONES ECONOMICAS
A continuación se establecen los distintos niveles salariales básicos correspondientes a
cada una de las categorías profesionales enumeradas en el Anexo 1.

ÁREA ADMINISTRATIVA

Auxiliar Administrativo
$ 650.-
Auxiliar Administrativo Señor
$ 750.-
Analista
$ 920.-
ÁREA COMERCIAL

Agentes Comerciales/ Promotores/Telemarketers     $ 210.-
(*) cobradores
(*) se definirá el esquema remuneratorio por cada empresa en virtud de las necesidades con las que éstas cuenten, conforme lo establece el art 6.4 del CCT del que este anexo forma parte integrante.

Remuneración Variable
Podrá formar parte de la remuneración calculada sobre las primas, la misma se devengará cuando estas primas ingresen efectivamente a cada empresa aseguradora y exclusivamente mientras perdure la relación laboral con el empleado.

ANEXO III

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2006; entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General; Jorge Enrique Gramajo, DNI N° 4.548.452 en su carácter de Secretario Adjunto, Salvador Bianco DNI N° 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI N° 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior y el Dr. Carlos Miodownik; T° 37, F° 827(C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de ésta Ciudad; por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI N° 17.839.437, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI N° 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, T° 15 F° 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4° Depto. "A" de esta Ciudad, plasman luego de un extenso período de negociaciones el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo N° 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo "A" y que es parte integrante del presente acuerdo, como así también a modificar y agregar disposiciones contenidas en el mencionado convenio colectivo de trabajo, disponiendo que se mantendrán vigentes todas la cláusulas que no s n expresamente modificadas en el presente. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/08/06 y hasta el 30/09/07.
TERCERO: En la medida que los incrementos pactados en la nueva escala salarial del Anexo "A", den lugar a incrementos efectivos de cualquier naturaleza, se acuerda:
a) la eventual diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores durante los meses de agosto y septiembre de 2006; se abonará como una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa.
b) Asimismo, la eventual diferencia que pudiera existir a favor de los trabajadores a partir del mes de octubre de 2006 y hasta el 1 ° de abril de 2007, revestirá - a elección del empleador- el carácter de no remunerativo hasta esta última fecha. A partir del 01 /04/07 los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativo.
CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo "A" absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
QUINTO: Las partes convienen incorporar a las categorías existentes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, una nueva categoría en el Área Administrativa que se denominará “Grupo Inicial” y queda establecida en los siguientes términos:
"Grupo Inicial: Quedan encuadrados en forma automática en esta categoría aquellos trabajadores que ingresen a prestar servicios a partir de la suscripción del presente. Se establece que la permanencia de estos trabajadores en la presente categoría será por el plazo máximo e improrrogable de un (1) año aniversario a contar desde su fecha de ingreso a las empresas adheridas a AVIRA:
Transcurrido el plazo estipulado en el párrafo anterior, dichos trabajadores, deberán ser encuadrados automáticamente en la categoría convencional que corresponda a las tareas efectivamente desempeñadas por ellos y descriptas en el CCT 283/97"
El salario de esta nueva categoría sé establece en el Anexo "A" del presente.
SEXTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto TERCERO del acta salarial de fecha 11 de enero de 2006 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Área Comercial..
SÉPTIMO: Si él presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/01/07, el sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a mas tardar en dicha fecha.
OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACIÓN.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1514/2007
Registro Nº 1618/2007
Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.211/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan un incremento de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme los valores detallados para cada una de ellas en el anexo adjunto.

Que como fecha de vigencia, convienen el día 1 de octubre de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.245.211/07
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/07, se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el
Nº 1618/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2007, entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martinez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Miguel Angel Mendez, DNI 7.625.502 en su carácter de Secretario de Organización, Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI Nº 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior y el Dr. Carlos Miodownik, Tº 37, Fº 827 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI Nº 17.839.437, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo “A” y que es parte integrante del presente acuerdo. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/10/07 y hasta el 30/09/08.

TERCERO: En la medida que los incrementos pactados en la nueva escala salarial del Anexo “A”, den lugar a incrementos efectivos de cualquier naturaleza, se acuerda que la eventual diferencia revista – a elección del empleador – el carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2008. A partir del 01/04/08 los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A”, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del GRUPO INICIAL correspondiente al área administrativa.

SEXTO: Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30/11/2007, el sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más tardar en dicha fecha.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.


ANEXO “A”

 

ÁREA ADMINISTRATIVA

Grupo Inicial
$ 1.309.-
Auxiliar Administrativo
$ 1.770.-
Auxiliar Administrativo Señor
$ 1.898.-
Analista
$ 2.124.-
ÁREA COMERCIAL

Agentes Comerciales/ Promotores/Telemarketers     $ 980.-


Lunes 3 de Marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL N° 31.357


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 30/2008
Tope Nº 50/2008
Bs. As., 22/1/2008
VISTO el Expediente Nº 1.245.211/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1514 de fecha 6 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del Expediente Nº 1.245.211/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1514/07 y registrado bajo el Nº 1618/07, conforme surge de fojas 31/33 y 35 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 41/43 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1514/07 y registrado bajo el Nº 1618/07 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.245.211/07

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
ASOCIACION DE
ASEGURADORES
DE VIDA Y RETIRO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
01/10/2007
$ 1.616,20
$ 4.848,60

CCT 283/97

Expediente Nº 1.245.211/07
Buenos Aires, 25 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 50/08 T.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



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EL SEGURO de los Trabajadores.
Un Sindicato Democrático, Pluralista, Participativo y Solidario

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