Buenos Aires, 9 de mayo de 1995
CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y ASOCIACION ARGENTINA
DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.
CLAUSULA
1° (Vigencia del Convenio). El presente Convenio Colectivo
rige desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de
1996. Las partes se comprometen a reunirse dentro del primer año
de vigencia del Convenio a fin analizar la situación salarial
establecida.
CLAUSULA 2° (Ámbito de aplicación).
Esta Convención regirá en todo el territorio de la
Nación para el personal que se indica en el artículo
siguiente.
CLAUSULA 3° (Personal Comprendido). La presente
Convención será de aplicación para todos los
empleados de las empresas de seguros y reaseguros, ya sean oficiales
(nacionales o provinciales), autárquicas, mixtas o privadas,
cualquiera sea su naturaleza, jurídica, nacionales, Casa
Matriz, Casa Central, Sucursales o Agencias. Está también
comprendido el personal que se desempeña en las Asociaciones
de entidades aseguradoras, así como del Instituto de Servicios
Sociales de Seguros (Ley 19.518), de la Asociación Mutual
de Trabajadores del Seguro (AMTRAS) y de la Obra Social para el
Personal del Seguro (OSPS).
CLAUSULA 4° (Régimen de Clasificación del personal).
El personal comprendido queda encuadrado en los siguientes Grupos:
EMPLEADOS – GRUPO I
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- tipeo, armado y archivo de documentos.
- carga de datos.
- clasificación, distribución y/o despacho de correspondencia.
- recepción de público en general y telefonía.
SUBGRUPO I
- asistencia, mantenimiento general y limpieza.
EMPLEADOS – GRUPO II
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- realización de cálculos básicos.
- recolección de datos.
- clasificación de documentación.
- Imputaciones contables.
- tarifación de riesgos standard.
- tareas de cobranzas.
- atención de talleristas y proveedores.
- operador de sistemas.
- atención de público con referencia a la tarea específica.
- atención de pagos o cobranzas.
EMPLEADOS – GRUPO III
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- programación de sistemas.
- análisis contables.
- análisis técnicos.
- análisis de recursos humanos.
- inspección y suscripción de riesgos standard.
- liquidación de impuestos.
- liquidación de sueldos.
- control de cuentas corrientes.
- liquidación de siniestros de riesgos standard.
- ejecutivo junior de cuentas.
- gestión de cobranzas.
- gestión de compras.
EMPLEADOS – GRUPO IV
Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización
de las siguientes tareas:
- tarifación de riesgos especiales
- análisis contables e impositivos complejos
- análisis de sistemas
- análisis técnicos especiales
- análisis estadísticos complejos
- inspección y suscripción de riesgos especiales
- liquidación de siniestros por administración
- ejecutivo senior de cuentas
- coordinación de procesos operativos
JERARQUICOS GRUPO I
- Es responsable por un grupo de empleados.
- Supervisa tareas.
- Puede ejecutar por sí o delegar.
- Se reporta al superior inmediato.
JERARQUICO GRUPO II
- Tiene a su cargo un sector.
- Define objetivos y programas de trabajo.
- Supervisa y coordina tareas.
- Se reporta a la Gerencia o Dirección.
CLAUSULA 5° (Norma de interpretación general).
Las categorías laborales enunciadas en el presente Convenio,
o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como
estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones
que en cada caso se expresen. Las mismas deberán interpretarse
complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional para el logro de una mejor productividad.
Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y
tareas diferentes a las que en principio le sean propias. Al efecto,
las tareas de menor calificación sólo serán
adjudicables cuando una circunstancia excepcional lo haga requerible
o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.
La aplicación de estos principios no podrá efectuarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o
implicar disminuciones salariales ni dejar de estar sujetas a expresas
compensaciones efectivas.
Todo empleado que sustituya a otro de un Grupo superior deberá
percibir la remuneración correspondiente a dicho puesto por
el tiempo de su desempeño.
Si dicha sustitución se produce por un tiempo de seis meses
consecutivos o nueve alternados, el trabajador tendrá derecho
al reconocimiento permanente de la remuneración de aquél
a quien haya suplido.
De conformidad con las disposiciones precedentes, se establece como
principio la polivalencia funcional dentro de cada Grupo de trabajadores,
salvo el Grupo I donde los trabajadores de este Grupo que cumplan
tareas administrativas no podrán ser destinados al Subgrupo
I (asistencia, limpieza y mantenimiento).
CLAUSULA 6°.- Se establecen las normas de interpretación
específica a los efectos de la determinación de los
grupos en que se encuadra el personal, teniendo en cuenta los siguientes
factores:
- complejidad de las tareas
- supervisión recibida
- contactos
- responsabilidad por personal a cargo
- experiencia.
En tal sentido, queda establecido lo siguiente:
EMPLEADOS – GRUPO I
Trabajo sencillo, rutinario, donde las circunstancias se repiten.
Escaso margen para tomar decisiones o ninguno; se emplean métodos
conocidos. No se requiere experiencia previa.
Actúa bajo supervisión inmediata y continua. El trabajo
se revisa completamente. Las tareas se repiten rutinariamente, con
ninguna o pequeñísimas desviaciones en los procedimientos.
Contacto habitual con el nivel inmediato de reporte. Puede incluir
algunos contactos adicionales de escasa importancia.
EMPLEADOS – GRUPO II
Trabajo semirutinario que requiere regular aplicación de
procedimientos no muy complejos y de la iniciativa dentro de los
límites establecidos por normas internas o por instrucción.
Menor necesidad de control, lo que implica cierta confiabilidad.
Es necesaria relativa experiencia en la función (conocimientos
de su trabajo).
Actúa bajo supervisión inmediata, pero no continua.
El trabajo se revisa con relativa frecuencia. Las tareas se repiten,
pero se permite cierto margen de autonomía operativa en los
procedimientos, como ser definición de prioridades dentro
de su actividad.
Contactos con otras áreas de la empresa a fin de obtener,
presentar o intercambiar datos o información. Puede incluir
relaciones externas. Educación:
secundario completo o equivalente.
EMPLEADOS – GRUPO III
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos de relativa
complejidad que obligan, eventualmente, a salirse de las prácticas
usuales. Se requiere experiencia y se realiza sin necesidad de control
inmediato.
Nivel educacional: Se requiere formación equivalente a educación
completa de ciclo secundario, con cursos de especialización
o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de los lineamientos
preestablecidos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa
o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención,
presentación o análisis de datos e información
con superiores.
EMPLEADOS – GRUPO IV
Trabajo que requiere conocimientos específicos y amplia experiencia
para la aplicación de procedimientos complejos a fin de decidir,
con autonomía, la acción a seguir y resolver cuestiones
con pocos antecedentes.
Nivel educacional: Se requiere formación equivalente a educación
completa de ciclo secundario, con cursos de especialización
o terciarios/universitarios.
Trabaja según los lineamientos establecidos por el superior.
Planea los detalles de su trabajo y los ejecuta dentro de dichos
lineamientos y bajo supervisión general, sujeto a revisión.
Mantiene contactos regulares con otras áreas de la empresa
o con agentes o personas relacionadas con la misma. Incluye la obtención,
presentación o análisis de datos e información
conjuntamente con superiores, pudiendo emitir recomendaciones. Puede
participar en la fijación de objetivos del sector a que pertenece.
JERARQUICOS – GRUPO I
Trabajo que requiere la aplicación de procedimientos complejos
para decidir con autonomía, la acción a seguir o salirse
de las prácticas usuales. Se requiere entrenamiento y amplia
experiencia y se realizan sin necesidad de control inmediato.
Nivel educacional equivalente a estudios secundarios completos con
cursos de especialización o terciarios/universitarios.
Trabaja según lineamientos establecidos por el superior.
Planifica los detalles del trabajo y los ejecuta o delega controlando
los resultados obtenidos, siendo a su vez controlado sobre resultados
de su gestión.
Para el logro de los objetivos mantiene contactos internos y externos
múltiples y variados.
Es responsable por la administración de recursos materi ales
y/o humanos de su sector.
El nivel de reporte depende del peso relativo del área a
su cargo.
JERARQUICO GRUPO II
Trabajo que comprende la aplicación e instrumentación
de políticas, estableciendo procedimientos y pudiendo introducir
nuevas prácticas de trabajo, controlando sus resultados.
Se requiere entrenamiento y amplia experiencia y se realiza sin
necesidad de control inmediato. Nivel educacional:
equivalente a estudios secundarios completos con cursos de especialización
o universitarios.
Trabaja conforme la delegación de responsabilidades y los
lineamientos establecidos por la Gerencia o Dirección. Interactúa
en contacto frecuente con los niveles superiores de la organización
y personas de otras empresas o entidades.
Maneja información compleja. Requiere considerable independencia
de criterio.
Define con la Gerencia o Dirección de fijación de
objetivos y programas de trabajo.
Tiene responsabilidad por tareas realizadas por equipos de personas
a quienes supervisa directa o indirectamente a través de
jerárquicos de menor graduación, así como de
los resultados obtenidos por el sector.
Habitualmente asesora a otros sectores de la empresa en asuntos
específicos de su área.
CLAUSULA 7°.- La enunciación y descripción
de los Grupos preestablecidos en el presente Convenio no significará
para las empresas la obligatoriedad de cubrir todos los Grupos o
jerarquías previstos.
CLAUSULA 8°.- (ver resolución Nº 1 cpp)
Los sueldos mínimos conformados
de cada Grupo en que se encuadra el personal son los siguientes:
EMPLEADOS |
SUELDO MINIMO CONFORMADO |
|
GRUPO I |
$
550
|
| GRUPO
II |
$
700
|
| GRUPOIII |
$
780
|
| GRUPO
IV |
$
850
|
| JERÁRQUICOS: |
|
| GRUPO
A |
$
1.000
|
| GRUPO
B |
$
1.300
|
| MENORES
DE 18 AÑOS |
$
400
|
Los salarios
conformados mínimos que se establecen en el presente Convenio
corresponden a una jornada diaria de 7 horas de labor efectiva de
lunes a viernes.
Los distintos adicionales de que hoy goza el personal conforme el
Convenio Colectivo 11/75 quedan englobados a partir de la vigencia
del presente, dentro de los sueldos conformados previstos para cada
grupo, sin que en ningún caso pueda importar reducción
del salario que hoy perciben los trabajadores.
El importe fijado para los menores de 18 años no se tendrá
en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala
a los fines de la indemnización por despido.
CLAUSULA 9°.- El reconocimiento de un mayor
salario que el previsto en cada banda en que se encuadra al personal,
no implicará en ningún caso el reconocimiento de la
categoría correspondiente al Grupo superior.
CLAUSULA 10° (Adicional por fallas de Caja).-
Todo personal que tuviere a su cargo una Caja de las empresas, percibirá
en concepto de fallas de Caja un adicional mensual equivalente al
20% del sueldo mínimo del Grupo I. El fondo de fallas de
Caja se depositará hasta el momento de su entrega al trabajador,
para cubrir las fallas de Caja, en una cuenta bancaria a determinar.
Los intereses que se acumulen durante ese lapso integrarán
el fondo y deberán ser entregados al trabajador previa deducción
de la falla si la hubiera. La empresa podrá optar por reconocer
directamente intereses acordes sin efectuar el depósito mencionado.
En el caso que el empleado deje de atender la Caja, se le pagará
el saldo que el corresponda con la liquidación de haberes
del mes siguiente al cese en esa función.
CLAUSULA 11° (Régimen de licencias).-
Desde la firma del presente, las licencias ordinarias y especiales
se regirán por lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo
20.744 (t.o.) y las disposiciones del presente Convenio, sin que
ello signifique alterar derechos individuales u otros acuerdos vigentes.
Las licencias ordinarias podrán ser tomadas por el personal
fuera de los plazos previstos en el artículo 154 de la Ley
de Contrato de Trabajo, pudiendo ser fraccionadas siempre que medie
pedido expreso del personal con la anticipación legal correspondiente
y acuerdo del empleador.
Licencias especiales
1) Por adopción
Se otorgará a la empleada que adoptare un niño de
hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días
corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo
177 de la L.C.T. A ese efecto, deberá acompañar el
acta de guarda y la constancia judicial respectiva.
2) Por exámenes
En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una
licencia de 14 días corridos por año calendario, debiéndose
aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer
uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión.
Las mismas podrán ser tomadas a razón de hasta 5 días
corridos por examen. Cuando se trate de estudios universitarios
o terciarios afines a la actividad aseguradora, el empleado tendrá
derecho a una licencia de 21 días corridos por año
calendario en las mismas condiciones que las previstas en el párrafo
anterior.
CLAUSULA 12° (Día del Seguro).- Se establece
como Día del Seguro el 21 de octubre de cada año que
será considerado no laborable. En tal caso se abonará
por dicho día el salario normal de cada tra bajador en forma
simple.
Las empresas que resolvieren trabajar ese día abonarán
la remuneración normal de los días laborales más
una cantidad igual.
CLAUSULA 13° (Jornada de Trabajo) (ver resolución Nº 1 cpp).- La jornada
legal será de 7 y media horas diarias para jornadas continuas,
de las cuales 7 serán de labor efectiva y la restante media
hora para refrigerio, salvo cuando las partes acuerden sustituir
éste por una reducción horaria equivalente. La extensión
máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo
en días hábiles.
La jornada legal a que se refiere el párrafo anterior se
desarrollará principalmente en horas diurnas.
Podrá determinarse un horario de hasta 8 horas diarias de
labor efectiva con acuerdo entre el personal y la empresa, abonándose
proporcionalmente la hora adicional, respecto de la remuneración
que percibiera.
Las empresas podrán establecer diferentes horarios de ingreso
y egreso. A tal fin, deberán consensuar y reglamentar estas
variaciones, las que podrán involucrar a los trabajadores
de toda la empresa o a sectores o áreas diferenciadas.
Con arreglo a las normas precedentes, las diferentes modalidades
aplicadas hasta el presente no podrán ser objeto de reclamación
retroactiva por parte de quienes hubieren prestado servicios en
tales condiciones.
Los empleados comprendidos en los Grupos I a IV inclusive, tendrán
derecho a percibir horas extraordinarias de conformidad con la legislación
vigente.
Cualquier conflicto que se presentara como consecuencia de la interpretación
de la presente Cláusula será resuelto por la Comisión
Paritaria Permanente.
CLAUSULA 14° (Jornada discontinua) (ver resolución Nº 1 cpp).- Las partes
acuerdan la posibilidad del trabajo en jornada discontinua, en cuyo
caso se otorgará al personal un lapso intermedio para el
almuerzo – que no podrá ser inferior a media hora –
cuyo costo estará a cargo del empleador y no podrá
ser inferior al 1 ½ % del salario básico del Grupo
Empleados I. A tal efecto podrán utilizarse los
sistemas de compensación admitidos por la legislación
vigente.
CLAUSULA 15° (Exclusiones del Convenio).- Están
excluidos del presente Convenio el personal superior desde Adscripto
a Gerencia, Subgerentes, Gerentes de área o General, así
como las Secretarias de los funcionarios superiores precitados.
CLAUSULA 16° (Habilitación de las modalidades de contratación).-
Tal como está previsto en la Cláusula 9° del Convenio
Marco 191/92, cuya vigencia se refirma en todos sus términos,
están habilitadas las modalidades de contratación
promovidas establecidas por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013
y sus modificatorias.
CLAUSULA 17° (Articulación de la negociación).- Dentro del marco establecido en la Cláusula 10°
del Acuerdo 191/92 y siempre que resulte necesaria la mejor aplicación
de estas cláusulas convencionales a los intereses de las
partes, se acuerda que se podrán llevar a cabo negociaciones
recíprocas en base a los procedimientos autorizados por la
legislación vigente,
pudiendo estar circunscriptos a una empresa, o grupo de empresas,
si la naturaleza del tema así lo requiere.
CLAUSULA 18° (Derecho de información).-
Las Asociaciones Empresarias y las empresas suministrarán
a la representación sindical la información económica
y técnica que oportunamente se establezca y en los plazos
igualmente fijados. Las partes se comprometen a reglamentar el presente
artículo en plazo máximo de 90 días.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva
sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento
con motivo de su participación en las distintas Comisiones
y Comités de la negociación colectiva, así
como de la información que recibieren de las Asociaciones
o empresas en su carácter de representantes del personal.
CLAUSULA 19° (Procedimiento de solución de conflictos).-
Será atribución de la Comisión Paritaria Permanente
la solución de los diferendos que pueden suscitarse y que
no sean solucionados directamente entre las partes afectadas.
A tal fin, cualquier divergencia de carácter colectivo deberá
ser presentada a esta Comisión, por la empresa o el Sindicato,
absteniéndose durante la tramitación de adoptar medidas
de acción directa.
La parte reclamante efectuará la correspondiente presentación
escrita, de la que se dará traslado a la contraparte por
el término de cinco días hábiles.
Vencido dicho término y dentro de las 48 horas hábiles
siguientes, se convocará a una audiencia de partes para intentar
un avenimiento y, subsidiariamente, ofrecer pruebas. En caso de
no arribarse a la solución intentada, en la misma audiencia
se fijarán los términos y condiciones de producción
de la prueba o si ella no fuese necesaria, se dejará constancia
de
tal circunstancia.
Dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, la
Comisión propondrá una fórmula de solución.
Dicha propuesta será aprobada por la unanimidad de los miembros
de la Comisión. De no obtenerse tal unanimidad o de no ser
aceptada la fórmula conciliatoria, la Comisión ofrecerá
la alternativa de una mediación. A dicho fin se acordará
en la instancia de mediación la participación de uno
o varios mediadores quienes acercarán posiciones y propondrán
fórmulas de solución del conflicto.
Si fracasara la mediación o por decisión de las partes,
podrán suscribir un compromiso arbitral voluntario determinando
los puntos en conflictos y aceptando la obligatoriedad del laudo
que tendrá los mismos efectos que el presente Convenio Colectivo.
CLAUSULA 20°.- A los efectos de la indemnización
por despido incausado y vacaciones ordinarias, se tendrá
en cuenta únicamente la antigüedad en la empresa, salvo
acuerdo de partes en contrario.
CLAUSULA 21° (Absorción).- Los valores
resultantes en virtud de lo establecido en la Cláusula 8°
podrán absorber hasta su concurrencia cualquier incremento
asignación o adelanto que hayan dispuesto los empleadores
hasta marzo de 1995, inclusive. Quedan excluidos de este principio
los conceptos retributivos originados en criterios de productividad
o presentismo de
conformidad con el Convenio Colectivo 191/92.
CLAUSULA 22° (Deber de buena fe).- Las partes
están obligadas a negociar de buena fe. Este principio supone
los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas
en debida forma;
b) La designación de negociadores con mandato suficiente;
c) El intercambio de información para entablar una discusión
fundada;
d) La realización de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.
CLAUSULA 23°.- El presente Convenio Colectivo
importa el cumplimiento de la Cláusula 13° del Convenio
Marco 191/92 el que se ratifica en su plena e íntegra vigencia
en cuanto no se oponga al presente. En consecuencia, a partir de
su homologación, este Convenio sustituye en su totalidad
al Convenio Colectivo 11/75.
CLAUSULA 24° (Transitoria).- Dentro de los
90 días de la firma del presente, las empresas deberán
proceder a encuadrar a todo el personal en los distintos grupos
establecidos en esta Convención, teniendo en cuenta la descripción
de tareas efectuada en cada caso y las normas de interpretación
previstas.
Cualquier conflicto que se suscitara en el encuadramiento del personal,
deberá ser resuelto en el marco de la Comisión Paritaria
Permanente prevista en el Convenio 191/92. Sin perjuicio de lo expuesto,
la adecuación salarial que correspondiere tendrá efecto
desde el 1° de abril de 1995.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
I – Se deja expresa constancia que los acuerdos
a que arriben las Comisiones de Capacitación y Seguridad
e Higiene formarán parte integrante del presente Convenio.
II – Dentro de los 90 días las partes
procederán a analizar y convenir acerca de la figura del
empleado que desarrolla actividades de comercialización.
III – Atento el proceso de reconversión
sectorial en ciernes, ambas partes coinciden en la necesidad de
diseñar mecanismos que permitan dar adecuada respuesta a
las inquietudes del sector laboral y empresario.
En tal sentido, las partes firmantes se comprometen a regular los
Procedimientos de Crisis de conformidad a las previsiones del Acuerdo
Marco N° 191/92, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y el
Decreto N° 2072/94, para una equilibrada aplicación en
el mercado asegurador.
La Comisión Paritaria Permanente deberá expedirse
en 60 días a partir de la homologación del presente
Convenio.
Expte. 946.009-93
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco, siendo las
quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí,
don Alfonso REY, Secretario Relaciones Laborales n° 4, los Sres.:
Carlos GRECO y Dr. Norberto PANTANALI en representación de
la ASOCIACIÓN DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y Sergio MEZZINA
en representación de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES DE SEGURO, por una parte y por la otra parte el Sr.
Raúl FAVELLA en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
de común acuerdo manifiestan: Que habiéndose incurrido
en un error material en la cláusula 3ra. del convenio firmado
el día 20 de abril del cte. año vienen a manifestar
que se debe testar la siguiente expresión “o extranjera”.
Asimismo acuerdan la siguiente CLAUSULA COMPLEMENTARIA: Las empresas
de seguro que sin pertenecer a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
COMPAÑIAS DE SEGURO o a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS quisieran adherir a las disposiciones
del presente convenio, podrán hacerlo en cualquier momento
manifestando en estas actuaciones con previa comunicación
a las partes signatarias firmantes de este convenio colectivo.
Asimismo las partes vienen a manifestar que habiéndose incurrido
en una omisión material en la CLAUSULA 10 referida al “adicional
por falla de Caja” convienen que el FONDO DE FALLAS DE CAJA,
con mas sus intereses y previa deducción de las fallas si
las hubiera, será liquidado al trabajador anualmente con
el sueldo correspondiente al mes de enero del año siguiente
al
considerado.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa
lectura y ratificación, ante mí que certifico.
| Sector
empresario |
Sector
Sindical |
|
Alfonso Rey
Secretario Relac. Laborales.
|
Expediente N° 946.009/93
Buenos
Aires, 9 mayo 1995
Visto el acuerdo obrante a fojas 81/91
y 98 celebrado entre SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
con la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
DE SEGUROS en la C.C.T. N° 264/95; y CONSIDERANDO:
Que con referencia a lo pactado por las partes en el artículo
16 de la CCT N° 264/95, sobre personal eventual, se ha contemplado
el principio de la necesaria intervención de las Comisiones
Negociadoras de las Convenciones Colectivas de Trabajo, para la
habilitación de las modalidades contractuales contempladas
en la Ley Nacional de Empleo.
Que el premencionado artículo 16 de fs. 89 establece: “Tal
como está previsto en la Cláusula 9° del Convenio
Marco 191/92, cuya vigencia se reafirma en todos sus términos,
están habilitadas las modalidades de contratación
promovidas establecidas por el Ley Nacional de Empleo N° 24.013
y sus modificaciones”.
Que, asimismo, el Artículo 30° que se menciona dispone:
“Las modalidades promovidas se habilitarán a través
de las Convenciones Colectivas de Trabajo...” “Los acuerdos
se formalizarán en un instrumento especial, el que será
homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Que en consecuencia, debe considerarse cumplimentado el requisito
establecido por el Artículo 30° de la citada Ley Nacional
de Empleo.
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declarar homologado el artículo
16 de la CCT N° 264/95 obrante a fs. 89 con el alcance establecido
por el Artículo 30° de la Ley Nacional de Empleo.
ARTICULO 2°.- Por donde corresponda, tómese
razón. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales
N° 4 para su conocimiento y notificación a las partes.
DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 2043/95.-
Juan Alberto Pastorino
Director Nacional Relaciones del Trabajo.
Expediente
N° 946.009/93
Buenos Aires, 9 de mayo 1995
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGURO, articulado en
función del Convenio Colectivo de Trabajo marco N° 191/92,
con ámbito de aplicación respecto de todos los empleados
de las empresas de seguros y reaseguros nacionales, ya sean oficiales
(nacionales o provinciales), autarquicas, mixtas o privadas, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, en Casa Matriz, Casa Central
Sucursales o Agencias. Está también comprendido el
personal que se desempeña en las Asociaciones de entidades
aseguradoras, así como del Instituto de Servicios Sociales
de Seguros (Ley 19.518), de la Asociación Mutual de Trabajadores
del Seguro (AMTRAS) y de la Obra Social para el personal del Seguro
(OSPS), quedando excluidos del presente Convenio el personal superior
desde Adscripto a Gerencia, Subgerentes, Gerentes de área
o General, así como las Secretarias de los funcionarios superiores
precitados.
En todo el territorio de la Nación, con término de
vigencia fijado desde el 1° de abril de 1995 y hasta el 31 de
diciembre de 1996.
Que la misma se ajusta a las determinaciones de la Ley 14.250 (t.o.
1988) y su Decreto Reglamentario N° 199/88, con las especificaciones
del Decreto N° 470/93 y en especial las requeridas en el artículo
3° del mencionado decreto.
Que el sector empleador deberá dar cumplimiento a lo convenido
conforme lo dispuesto en el último párrafo del art.
4° de la Ley 14.250.
Que se ha expedido de conformidad la Comisión Técnica
Asesora de Productividad y Salarios.
Que en consecuencia, el suscripto en su carácter de DIRECTOR
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha Convención,
conforme a lo autorizado por el art. 10° del Decreto N°
200/88.
Por lo tanto, pase a la División Normas Laborales y Registro
General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro
del Convenio Colectivo obrante a fojas 81/91 y Acta de fojas 98,
y a fin de proveer la remisión de copia debidamente autenticada
del mismo al Departamento Publicaciones y Bibliotecas, para dispone
rse la publicación de su texto íntegro (Decreto 199/88,
art. 4°).
Juan
Alberto Pastorino
Director Nacional Relaciones del Trabajo.
EXPTE. N° 946.009/93
Buenos
Aires, 8 febrero 1995.
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con la ASOCIACIÓN
DE ASEGURADORES EXTRANJEROS, y con la PARTICIPACIÓN DE CAPITAL
EXTRANJERO EN LA ARGENTINA, articulado en función del Convenio
Colectivo de Trabajo marco n° 191/92, correspondiente a las
compañías extranjeras o cuyo capital se encuentra
integrado por PARTICIPACIONES EXTRANJERAS, con ámbito de
aplicación respecto del personal que realice tareas contempladas
en la legislación que regule la actividad aseguradora y territorial,
en todo el ámbito nacional, para las empresas representadas
por la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES EXTRANJEROS y con la PARTICIPACIÓN
DE CAPITAL EXTRANJERO EN LA ARGENTINA, y para cualquiera de las
empresas de la actividad que se adhiera al presente convenio, con
término de vigencia fijado en dos (2) años, a partir
del primero de enero de 1995 hasta el treinta y uno de diciembre
de 1996.
Que la misma se ajusta a las determinaciones de la Ley 14.250 (t.o.
1988) y su Decreto Reglamentario n° 199/88, con las especificaciones
del Decreto n° 470/93, y en especial las requeridas en el art.
3° del mencionado Decreto.
Que el sector empleador deberá dar cumplimiento a lo convenido
conforme lo dispuesto en el último párrafo del art.
4° de la Ley 14.250.
Que a fojas 52, se ha expedido de conformidad la Comisión
Técnica Asesora de Productividad y Salarios.
Que en consecuencia, el suscripto en su carácter de DIRECTOR
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha Convención,
conforme a lo autorizado por el art. 10 del Decreto n° 200/88.
Por lo tanto, pase a la División Normas Laborales y Registros
General de Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro
del Convenio Colectivo obrante a fojas 40/50, y a fin de proveer
la remisión de copia debidamente autenticada del mismo, al
DEPARTAMENTO DE PUBLICACIONES Y BIBLIOTECAS, para disponerse la
publicación de su texto íntegro (Decreto n° 199/88
– Art. 4°).
Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales n°
4, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias,
girándose luego al DEPARTAMENTO COORDINACIÓN, para
el depósito del presente Legajo.-
Juan
Alberto Pastorino
Director Nacional Relaciones del Trabajo.
BUENOS
AIRES, febrero 8 de 1995.-
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón
de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 40/50,
quedando registrada bajo el N° 254/95.-
Lic.
Marta B. Brisa
Jefa Div. Normas Laborales.