En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 27 del mes de Abril
de 1994, comparecen por una parte los Sres. Ramón José
Valle (Secretario General), Raúl A. Martínez (Secretario
Adjunto) y Elena Palmucci (Secretariado Nacional) junto con los
Dres. Carlos Tomada y Daniel Errante (Asesores Letrados) en representación
del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio
en Suipacha 137, Capital Federal, y por la otra parte el Dr. Mario
César Cuneo (Presidente), el Ing. Francisco Esteban Lamas
(Vicepresidente), el Lic. Guillermo Glucksmann (Gerente General),
el Dr. Oscar Colman (Gerente de Asuntos Legales y el Lic. Pablo
M. Lazarús del Castillo (Gerente de Recursos Humanos), en
representación de la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A.,
con domicilio en Avenida Corrientes 880, 11°, Capital Federal,
suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo
a las siguientes cláusulas:l
PRIMERA:
Que la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. tiene por objeto desempeñarse
como Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo
con lo establecido en la ley 24.241.
SEGUNDA: Que el estatuto del Sindicato del Seguro
de la República Argentina contempla, dentro de su ámbito
de representación, al personal de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a la Resolución
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 916-93,
TERCERA: Que no obstante lo expuesto y por tratarse
de una nueva y distinta actividad, la misma no se encuentra comprendida
en el Convenio Colectivo que se aplica al personal de Empresas y
Compañías de Seguros.
CUARTA: Las partes aceptan y reconocen la representatividad
de cada una de ellas y la capacidad Convencional que poseen para
celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
QUINTA: Que las partes han decidido suscribir el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá por
el término de 2 (dos) años.
Si durante la vigencia del presente Convenio, las autoridades competentes
determinasen en firme que la actividad de la Empresa se encuadra
gremialmente en el ámbito de otro u otros sindicato/s, de
cualquier nivel, el presente quedará sin efecto cuando sea
sustituido por el nuevo convenio que se celebre.
SEXTA: El personal comprendido en el presente convenio
colectivo de trabajo será el de la Empresa A.F.J.P. PRORENTA
S.A. y alcanzará únicamente a las siguientes categorías:
a) – ADMINISTRATIVOS: cadetes, auxiliares, informadores.
b) – OPERADORES DE SISTEMAS:
c) – JERARQUIZADOS ADMINISTRATIVOS: encargados, sub-encargados,
cajeros, y supervisores juniors.
d) – PROMOTORES
e) – PERSONAL DE MAESTRANZA: ordenanzas, mayordomos o similares.
La presente
lista es meramente enunciativa y podrá ser modificada conforme
la evolución de la actividad, por acuerdo de las partes.
El personal con cargos jerárquicos superiores a los expuestos,
así como el personal jerárquico y/o de jefaturas,
como también los supervisores, así como el personal
confidencial (secretarias de personal jerárquico, personal
de auditoria y programadores y analistas de sistemas y de organización
y métodos) quedan excluidos del presente Convenio y de aportar
a la obra social de la actividad y de representación gremial
por parte del Sindicato del Seguro.
SEPTIMA: Mientras dure la vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, al personal comprendido en el mismo
le será aplicable la ley de Contrato de Trabajo y el presente
Convenio Colectivo, con exclusión de cualquier otro convenio
colectivo o estatuto especial.
OCTAVA: La jornada máxima de trabajo del
personal comprendido en el presente Convenio será de 48 horas
semanales y con un máximo diario de 9 horas.
NOVENA: Ambas partes acuerdan que el personal comprendido
en el presente Convenio Colectivo deberá actuar con multifuncionalidad
y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera. Las categorías
laborales que se determinan o se determinen, no deberán interpretarse
como restringidas sino complementadas con los principios de polivalencia
y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.
Esto implica la Posibilidad de asignar al trabajador funciones y
tareas diferentes a las que, en principio, le sean propias. Las
tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
circunstancias especiales lo hagan requerible o cuando sean complementarias
del cometido principal de su desempeño. La aplicación
de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte
menoscabo de las condiciones laborales ó implicar disminuciones
salariales.
DECIMA: Quedan habilitadas por el presente acuerdo
convencional las modalidades contractuales incluidas en la Ley Nacional
de Empleo.
DECIMAPRIMERA: Respecto del personal de promotores,
la Empresa podrá remunerarlos por sueldo fijo, por comisiones
o por comisiones con un sueldo mínimo garantizado. Cuando
se optara por el sistema de comisiones, la Empresa podrá
convenir libremente con el promotor las comisiones, pudiendo ser
las mismas:
a) – una suma fija o porcentaje.
b) – diferenciadas.
En ambos supuestos según se trate de primera afiliación
o traspaso, así como también por edad del afiliado,
nivel de ingreso u otra alternativa. Asimismo se podrán instrumentar
sistemas de premios que tengan en consideración la mayor
eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo de los promotores.
Se generará el derecho al cobro de las comisiones, de acuerdo
con lo que la Empresa determine por algunos de los siguientes sistemas:
a) – por ficha de afiliación aprobada
b) – por el pago de la primera cotización del afiliado
c) – por un sistema de devengamiento progresivo y proporcional
en etapas desde la presentación de la ficha de afiliación,
la aprobación de la afiliación, y el pago de la primera
cotización por parte del afiliado. En éste caso, si
no se aprobara la afiliación o no se percibiera la primera
cotización, lo ya percibido por el promotor se descontará
de las comisiones que deban percibir en el futuro por afiliaciones
con cotizaciones efectivamente ingresadas.
DECIMASEGUNDA: El personal de promotores a jornada
completa que se encuentre remunerado a comisión, deberá
tener garantizada una remuneración bruta mínima por
todo concepto que no podrá ser inferior al salario mínimo
que se establece en este Convenio Colectivo de Trabajo.
DECIMATERCERA: La empresa podrá recurrir
a la contratación de personal eventual para cualquiera de
las categorías comprendidas en el presente Convenio Colectivo.
Cuando se trate de promotores, deberá hacerlo en forma directa
y no a través de terceras empresas. A dicho personal le será
aplicable el presente Convenio Colectivo de Trabajo y deberá
aportar a la Obra Social de Seguros (Instituto de Servicios Sociales
para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y
Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Ley 19.518))
DECIMACUARTA: El personal comprendido en el presente
Convenio tendrá un ingreso bruto mínimo, por todo
concepto, que no podrá ser inferior a $ 500,00 (quinientos
pesos), pudiendo estar integrado el mismo con vales de comida o
vales alimentarios en las proporciones legales correspondientes.
DECIMAQUINTA: Se conviene que la Empresa pueda
contratar personal por contratos a tiempo parcial, o sea para realizar
jornadas inferiores a las acordadas en el punto noveno, o que trabajen
solamente determinados días a la semana. En este supuesto
la base de los aportes con destino a la Obra Social no podrá
ser inferior al salario mínimo que establece este Convenio,
aún cuando las remuneraciones, en virtud de la menor jornada,
sean inferiores a los mínimos establecidos.
DECIMASEXTA: A los fines de capacitar y/o preparar
al futuro personal dependiente de la Empresa, la misma podrá
tomar becarios por un plazo de hasta 3 (tres) meses, en base a un
programa de capacitación y entrenamiento establecido. Todo
aspirante a promotor podrá realizar bajo la forma de beca
un curso intensivo, al final del cual se lo examinará conforme
los términos y alcances previstos en la legislación
vigente. Una vez aprobado el examen, el aspirante ingresará
como promotor de la Empresa. Durante la vigencia de la beca el aspirante
solo percibirá una asignación por beca de carácter
no remunerativo, de acuerdo con la legislación vigente.
DECIMASEPTIMA: Las remuneraciones mensuales brutas
del personal a jornada completa, para las categorías comprendidas
en este Convenio, serán las siguientes:
a) – ADMINISTRATIVOS: $400,00 (cuatrocientos pesos)
b) – OPERADORES DE SISTEMAS: $450,00 (cuatrocientos cincuenta)
c) – JERARQUIZADOS ADMINISTRATIVOS: $ 500,00 (quinientos)
d) – MAESTRANZA: $ 400,00 (cuatrocientos)
e) – PROMOTORES: $ 200,00 (doscientos) como sueldo mínimo
garantizado, sin perjuicio de lo que establece la cláusula
DECIMAPRIMERA de este Convenio.
Los importes básicos consignados en esta cláusula
lo son sin perjuicio del ingreso mínimo asegurado en la cláusula
DECIMACUARTA, excluidos los promotores.
Se conviene asimismo un adicional del 1% del salario básico
inicial por cada año de antigüedad, el que podrá
quedar comprendido dentro del ingreso mínimo asegurado.
DECIMACTAVA: Las partes convienen que la Empresa
podrá otorgar cualquiera de los beneficios sociales que contempla
el Decreto 333/93. Con relación a los viáticos, la
Empresa podrá acordarlos con sus dependientes que utilicen
rodado propio o de la Empresa utilizando formulas que reflejen los
gastos directos e indirectos insumidos y que permitan fijar un valor
por kilómetro recorrido. Los kilómetros recorridos
por cada trabajador se presentarán periódicamente,
con el parte diario que detalle los viajes realizados.
La Empresa podrá liquidar hasta un máximo de $ 4 (cuatro
pesos) diarios, como viático no remunerativo, a los trabajadores
que no cuenten con vehículo propio y deban realizar gastos
para trasladarse en el cumplimiento de sus tareas, sin posibilidad
de obtener, en forma simple, el comprobante respectivo (taxi, colectivo,
subterráneo, etc.)
DECIMANOVENA: La Empresa podrá conceder
permiso a sus trabajadores para que concurran a los cursos de capacitación
para el personal de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones que organice el Sindicato del Seguro en el Centro de Formación
Profesional reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, disponiendo cuantos empleados concurrirán
al mismo y la eventual simultaneidad de la concurrencia, a efectos
de no limitar el normal desenvolvimiento de las áreas de
la Empresa.
VIGÉSIMA: De acuerdo con la reglamentación
que se establezca, y una vez que resulten aprobados los correspondientes
planes de alternancia, la Empresa podrá recurrir al Centro
de Formación Profesional del Sindicato del Seguro, el que
tiene atribuidas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación el programa de capacitación para
el contrato denominado PRACTICA LABORAL PARA JÓVENES, previsto
en el artículo 51 y siguientes de la Ley Nacional de Empleo.
VIGÉSIMA PRIMERA: Con relación al
aporte a la Obra Social de la Actividad, se consigna que, de acuerdo
con la Resolución N° 75/94 del Instituto de Servicios
Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización
y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Ley 19.518), la Empresa
signataria y los trabajadores comprendidos en el presente Convenio,
solo deberán aportar los porcentajes que determinan los incisos
a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660 de Obras Sociales
o la que en el futuro la modifique, con exclusión de cualquier
otro tipo de aporte adicional al contemplado en dicha norma legal.
La empresa no deberá efectuar contribuciones de ninguna especie
a favor de la Entidad Sindical.
VIGESIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan la conformación
de una Comisión Permanente de Interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, formada por 2 (dos) representantes
de cada una de las partes, designándose en este acto por
el Sindicato del Seguro al Sr. Ramón José Valle (Secretario
General) y Elena Palmucci (Consejo Directivo), y por la Empresa
al Lic. Guillermo Glucksmann (Gerente General) y al Lic. Pablo M.
Lazarús del Castillo (Gerente de Recursos Humanos). Las partes
serán asistidas por los asesores que designen.
Esta comisión tendrá por función a:
a) – interpretar, de común acuerdo entre sus integrantes,
las disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo.
b) – actuar como instancia conciliatoria previa a la intervención
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, frente a cualquier
conflicto colectivo. Este procedimiento previo de autocomposición
de conflictos, implicará que las partes no podrán
adoptar medidas de acción directa sin su intervención
previa y sin agotar, con posterioridad, la instancia legal administrativa.
Los integrantes de esta Comisión reglamentarán de
común acuerdo la forma en que se desenvolverá la misma,
c) – realizar acuerdos complementarios al presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA: Si la Entidad Sindical suscribiera
un Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad, al vencimiento del
plazo de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa las partes
adaptarán éste a aquel.
VIGESIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá
someter el presente Convenio al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para su homologación.
VIGESIMA QUINTA: Se firman 5 (cinco) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
| Representación
Sindical |
Representación
Empresaria |
| Ramón
José Valle |
Mario César
Cuneo |
| Raúl
A. Martínez |
Francisco Esteban Lamas |
| Elena
Palmucci |
Guillermo Glucksmann |
| Carlos
Tomada |
Oscar Wolman |
|
Daniel Errante |
Pablo M. Lazarús del Castillo |
En la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Septiembre de 2006, comparecen por una parte los Sres. Raúl
Martínez, Jorge Gramajo, Salvador Bianco y Mirta Delibasich,
con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera
en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en
la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y por la otra parte los Sres. Guillermo Glucksmann y Víctor
Abalde Tuñez, Mauricio Barassi y Oscar Wolman, con el patrocinio
letrado del Dr. Jorge Sappia en representación de la empresa
A.F.J.P. Prorenta S.A., con domicilio constituido
en la calles Sarmiento 811, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo
a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA
1º: Antecedentes
Que con fecha 27 de abril de 1994 se suscribió entre el Sindicato
del Seguro de la República Argentina y A.F.J.P. PRORENTA
S.A., el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/94 E.
Que en dicho convenio se estableció que la Empresa
A.F.J.P. PRORENTA S.A. tiene como objetivo desempeñarse
como Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo
a lo establecido en la Ley 24.241. Que asimismo se estableció
que el Estatuto del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, contempla dentro de su ámbito de representación
al personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social Nº 916-93.
CLAUSULA
2º: Renovación del Convenio Colectivo
Que habiendo transcurrido doce años desde la celebración
del Convenio colectivo de Trabajo Nº 130/94 E, las partes firmantes
en ejercicio de sus respectivas representaciones, reiteran el mutuo
reconocimiento de su capacidad negocial y renuevan el mencionado
Convenio Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA
3º: Vigencia del Convenio
Las partes han decidido suscribir el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, cuyas condiciones laborales, allí comprendidas,
tendrán una vigencia de 2 (dos) años a partir del
día 1º de Agosto de 2006.
Acuerdan comenzar
a negociar la renovación de este convenio con 60 (sesenta)
días de anticipación a la fecha de vencimiento indicada.
La presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá
vigente en forma íntegra hasta tanto se alcance el acuerdo
sobre el nuevo texto convencional.
CLAUSULA
4º: Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación
para el personal de la empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. en todo el
territorio nacional.
CLAUSULA
5º: Aplicación de Convenio Colectivo
Mientras dure la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
al personal comprendido en el mismo le será aplicable la
Ley de Contrato de Trabajo y el presente Convenio Colectivo, con
exclusión de cualquier otro convenio colectivo o estatuto
especial.
CLAUSULA
6º: Personal Comprendido
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
queda encuadrado en los siguientes grupos de acuerdo a las funciones
que desempeña:
Grupo
I: PERSONAL de VENTAS
| Asesor
Previsional |
Asesor
Previsional Junior |
Asesor
Previsional Senior |
| Asesor
Previsional Líder |
Ejecutivo de cuentas |
Coordinador
de Negocios |
| Promotor |
Promotor
|
Junior
Promotor Senior |
| Supervisor
de Ventas Junior |
Supervisor
de Ventas Senior |
Supervisor
Zonal de Ventas |
| Jefe
de Ventas |
Jefe
Zonal de Ventas |
Jefe Regional de Ventas |
Grupo
II: PERSONAL DE MAESTRANZA Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
| Auxiliar
|
Maestranza |
| Auxiliar
General |
Recepcionista |
| Auxiliar
Administrativo Junior |
Telefonista |
| Auxiliar
Administrativo Senior |
Asistente
Junior |
| Auxiliar
Administrativo de Producción |
Asistente
de Sucursal |
| Auxiliar
Administrativo de Recaudaciones |
Cadete |
| Data
Entry |
Atención
al Cliente |
Grupo
III: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL INICIAL –
| Empleado
Administrativo Inicial |
Telemarketer |
| Empleado
Administrativo Operativo Inicial |
Asesor
telefónico |
| Empleado
Administrativo Técnico Inicial |
Operador
de Call Center |
| Empleado
Administrativo Contable inicial |
Asistente semi senior |
| Empleado
Administrativo Producción Inicial |
Joven
Profesional “A” |
| Empleado
Administrativo Recaudaciones Inicial |
Empleado
Administrativo Junior de sucursal |
| Empleado
Administrativo de Beneficios Inicial |
Responsable
de Beneficios Junior en Sucursal |
Grupo
IV: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL INTERMEDIO –
| Empleado
Administrativo Intermedio |
Adscripto
a responsable beneficios regional |
| Empleado
Administrativo Operativo Intermedio |
Responsable
de beneficios senior en sucursal |
| Empleado
Administrativo Técnico Intermedio |
Responsable
de Beneficios junior Regional |
| Empleado
Administrativo Contable Intermedio |
Gestor de Beneficios junior |
| Empleado
Administrativo Producción Intermedio |
Asistente
de Auditoría Junior |
| Empleado
Administrat. Recaudaciones Intermedio |
Joven
Profesional “B” |
| Empleado
Administrat. Beneficios Intermedio |
Operador
de Redes junior |
| Empleado
Administrativo de Sucursal Interior |
Técnico
de Soporte junior |
| Secretaria
castellano |
Analista
Sistemas Junior |
| Analista
junior |
Analista
Programador Junior |
| Analista
junior de Beneficios |
Operador
de Redes Junior |
| Analista
junior de RR.HH. |
Operador
de Sistemas |
| Analista
junior de Inversiones |
Supervisor
Junior |
| Analista
junior de Producción |
Supervisor
Junior de Call Center |
| Analista
junior de Recaudaciones |
Back Office |
| Analista
junior Contable |
Customer
Service |
| Asistente
senior |
|
Grupo
VI: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL PRINCIPAL
| Empleado
Administrativo Principal |
Responsable
de Beneficios semi senior Regional |
| Empleado
Administrativo Operativo Principal |
Encargado
de Servicios Generales |
| Empleado
Administrativo Técnico Principal |
Supervisor
semi senior |
| Empleado
Administrativo Contable Principal |
Especialista
en comunicación de datos |
| Empleado
Administrativo Producción Principal |
Operador
de Redes semi senior |
| Empleado
Administrativo Recaudación Principal |
Técnico
de Soporte semi senior |
| Empleado
Administrativo de Beneficios Principal |
Analista
Sistemas semi senior |
| Analista
semi senior |
Analista
Programador semi senior |
| Analista
semi senior de recaudaciones |
Operador
de Mesa de Dinero |
| Analista
semi senior de Producción |
Asistente
de Auditoría semi senior |
| Analista
semi senior de Beneficios |
Secretaria
bilingüe |
| Analista
semi senior de RR.HH. |
Analista
semi senior de Inversiones |
| Analista
semi senior de Presupuesto |
Analista
semi senior Contable |
Grupo
VI: ANALISTAS ESPECIALIZACOS, PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y ASISTENTES
GERENCIALES
| Auditor |
Supervisor
senior |
| Analista
senior |
Supervisor
senior de Call Center |
| Analista
senior de inversiones |
Supervisor
de sector Producción |
| Analista
senior de beneficios |
Supervisor
de sector Recaudaciones |
| Analista
senior de producción |
Supervisor
de Beneficios |
| Analista
senior de Recaudación |
Analista
administración y control gestión comercial |
| Analista
senior de RR.HH. |
Secretaria
castellano de gerencia general |
| Analista
senior de Presupuesto |
Secretaria
bilingüe de gerencia general |
| Analista
senior Contable |
Responsable
de Beneficios senior Regional |
| Analista
de Equito |
Abogado |
| Contralor
Interno |
Operador
de Redes senior |
| Responsable
de casos especiales de beneficios |
Analista
de Sistemas Líder |
| Asistente
de Gerencia |
Responsable
en comunicación de datos |
| Analista
de Sistemas senior |
Responsable
de Soporte Técnico |
| Analista
Programador senior |
Project
Leader |
| Tesorero |
|
Grupo
VII: COORDINADORES Y JEFES DE SECTOR
| Coordinador |
Responsable
de Mantenimiento y Retención de Clientes |
| Coordinador
de Beneficios |
Contador
General |
| Coordinador
de Iniciación |
Coordinador
Adm. Y Control de Gestión Comercial |
| Coordinación
de Liquidación |
Jefe
de Producción |
| Coordinador
de Pagos |
Jefe
de Recaudación |
| Coordinador
de Reclamos |
Jefe de
Auditoría Comercial |
| Coordinador
de Mesa de Entrada |
Jefe de
Beneficios Comercial |
| Coordinador
de RR.HH. |
Jefe
de Mesa de Dinero |
| Coordinador
de Beneficios Comercial |
Jefe de
Inversiones |
| Coordinador
de Call Center |
Jefe de
Análisis y Programación |
| Jefe de
Contabilidad |
Jefe de
Sistemas |
| Jefe
de Operaciones |
|
A las funciones que se detallan en los siete grupos enunciados precedentemente,
podrán agregarse todas aquellas funciones que se incorporen
en la empresa con posterioridad a la homologación del presente
convenio colectivo. A tal efecto y en forma previa, se deberá
cumplir con el trámite previsto en el inciso G de la cláusula
22 del presente Convenio.
CLAUSULA 7º: Personal excluido del Convenio
Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo el personal que
desarrolle tareas dentro de las siguientes funciones:
Gerente General; Adscripto a Gerencia General; Gerente de Area;
Sub – Gerente de Sistemas; Jefe de Beneficios; Jefe de Recursos
Humanos y Jefe de Marketing; Gerente Regional de Ventas; Gerente
de Producto.
CLAUSULA
8º: Sueldos mínimos conformados
Los sueldos mínimos conformados de cada grupo en que se encuadra
el personal tendrán vigencia desde el 1º de Agosto de
2006 hasta el 30 de Septiembre de 2007, y son los que se detallan
a continuación:
| Empleados |
Sueldo
Mínimo Conformado |
| |
|
| a)
Grupo I |
$
760 |
| b)
Grupo II |
$
1.050 |
| c)
Grupo III |
$
1.100 |
| d)
Grupo IV |
$
1.150 |
| e) Grupo
V |
$ 1.200 |
| f) Grupo
VI |
$ 1.250 |
| g) Grupo
VII |
$ 1.300 |
El Grupo I se
regirá por lo establecido en la cláusula 11 de este
Convenio Colectivo. Se conviene asimismo un adicional del 1% del
salario básico inicial por cada año de antigüedad,
el que podrá quedar comprendido dentro del ingreso mínimo
asegurado.
CLAUSULA
9º: Jornada de Trabajo
a)
Los salarios mínimos conformados que establecen la Cláusula
8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, corresponden
a una jornada legal máxima de trabajo de 9 (nueve) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
b) Se establece una pausa de 45 minutos para el almuerzo vigente
para el personal que trabaje con horario corrido, la cual se computará
dentro de la jornada diaria de trabajo.
c) La empresa podrá, con observancia de lo dispuesto en el
Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), establecer diferentes
horarios de ingreso y egreso del personal. Dichos horarios serán
convenidos entre la empresa y cada trabajador en particular al momento
del inicio de la relación laboral. En caso de ser necesario,
la empresa podrá modificar los horarios pactados con expresa
y previa conformidad del trabajador.
d) Considerando que la gestión del personal enunciado en
el GRUPO I (Personal de Ventas) se encuentra principalmente evaluada
y retribuida por el resultado de las gestiones de afiliación
y traspasos de personas físicas comprendidas en el SIJP,
Ley 24.241, las características especiales de la actividad
y la posibilidad que tiene ese personal de organizar el tiempo de
la jornada laboral dedicado a procesos afiliatorios, no estará
limitada por programaciones y/o distribuciones de las horas de trabajo,
excepto lo dispuesto en el Art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Para los empleados comprendidos en el GRUPO I se considera dentro
de la jornada semanal la realización de cursos de capacitación
dictados por cuenta y orden de la empresa, los que se lleven a cabo
en horas de la mañana del día sábado y por
un período máximo de 3 (tres) horas semanales, siempre
y cuando con la realización de dichos cursos no se exceda
la duración de la jornada legal de trabajo estipulada en
la normativa vigente.
CLAUSULA 10º: Normas de interpretación General
Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo deberá actuar con multifuncionalidad
y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera.
Las categorías laborales que se determinan, no deben interpretarse
como restringidas sino complementadas con los principios de polivalencia
y flexibilidad funcional para el logra de una mejor productividad.
La asignación de funciones y tareas diferentes a las que,
en principio le sean propias, debe efectuarse teniendo en cuenta
la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas, pudiendo
llevarse a cabo en la medida y proporción en que la empresa
haya capacitado efectivamente a los trabajadores para las diferentes
funciones, respetando la posición alcanzada por éstos
en la compañía.
Las tareas de menor calificación serán adjudicables
cuando circunstancias especiales lo hagan requerible o cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño. La
aplicación de estos principios no podrá efectuarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o
implicar disminuciones salariales.
Los principios antes citados deberán aplicarse de manera
que resulte una observancia puntual de las prescripciones del Art.
68 y 78 de la Ley Contrato de Trabajo.
CLAUSULA
11º: Personal de ventas
Teniendo en cuenta las especiales características de las
tareas que desarrolla el personal de ventas comprendido en el GRUPO
I, las partes convienen que el mismo debe ser remunerado de la siguiente
forma:
a) Por retribución básica, equivalente a la estipulada
en el inc. A) de la cláusula Octava del presente Convenio
y por,
b) Por comisión sobre afiliaciones o traspasos validados.
El personal comprendido en el Grupo I, a jornada completa, deberá
tener garantizada una remuneración bruta mínima por
todo concepto que no podrá ser inferior al salario mínimo
vital y móvil.
El derecho a la percepción de comisiones sobre afiliaciones
o traspasos validados se devengará una vez que la empresa
reciba efectivamente los aportes jubilatorios correspondientes a
la persona afiliada o traspasada a la AFJP.
En ningún caso se reconocerá al personal de ventas
comprendido en el GRUPO I derecho alguno en concepto de indemnización
por clientela por afiliaciones o traspasos efectuados.
Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo
a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que
pudieren corresponder ante situaciones de despido incausado, con
el propósito de dotar de certeza jurídica a este aspecto.
En ese marco, para el personal del GRUPO I, remunerado total o parcialmente
por comisiones de afiliaciones y/o traspasos, la base de cálculo
a los efectos del art. 245 de la Ley 20.744 se computará
por el promedio de todos los conceptos variables, correspondientes
al período de 12 meses anteriores a la fecha de la extinción
de la relación laboral. En caso que la antigüedad del
trabajador fuere inferior a un año, para el cálculo
del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses
trabajados desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos
remunerativos variables percibidos en dicho período.
CLAUSULA
12º: Aporte y Contribución mínima a la Obra Social
Queda establecido que los aportes y contribuciones para la Obra
Social, y que correspondan al personal de ventas comprendido en
el GRUPO I, se efectuará sobre la remuneración fija
y sobre la remuneración variable, cuya base de cotización
no podrá ser inferior al mínimo garantizado para el
GRUPO II, en la Cláusula 8º inciso “B”,
del presente Convenio Colectivo.
CLAUSULA
13º: Período de Prueba
El personal que ingrese a prestar servicios en la Empresa y que
se encuentre comprendido dentro del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, lo hará de acuerdo al Art. 92 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo.
CLAUSULA
14º: Personal a tiempo parcial
La Empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, en
los términos del Art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los empleados contratados y los que contrate A.F.J.P. PRORENTA
S.A., podrán desempeñarse en forma temporal,
bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, para
otras empresas del grupo. Los empleados podrán percibir su
remuneración básica en forma proporcional al tiempo
trabajado para cada una de las empresas del grupo o íntegramente
de A.F.J.P. PRORENTA S.A. En este último
caso, en que los trabajadores perciban su remuneración básica
de A.F.J.P. PRORENTA S.A. no percibirán
salario básico de la o las otras empresas del grupo para
las cuales se hubiese desempeñado. Si eventualmente A.F.J.P.
PRORENTA S.A. no abonara la remuneración
básica, las empresas del mismo grupo para las cuales se desempeñen
o hubiesen desempeñado los trabajadores, serán solidariamente
responsables al pago de esa remuneración básica. En
todos los casos percibirán, de corresponder, por cada empresa
en las que se desempeñen o hubiesen desempeñado tareas,
las comisiones que se devenguen como consecuencia de su trabajo
en la misma.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la
base de los aportes con destino a la Obra Social no podrá
ser inferior al salario mínimo que establece el presente
Convenio en el inciso b) de la cláusula octava para los empleados
de Grupo II, aún cuando las remuneraciones, en virtud de
la menor jornada, sean inferiores a los mínimos establecidos.
CLAUSULA
15º: Autorización para Capacitación
La Empresa podrá conceder permiso a sus trabajadores, para
que concurran a los cursos de capacitación para el personal
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que organice
el Sindicato del Seguro, en el Centro de Formación Profesional
reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos, disponiendo cuántos empleados concurrirán
al mismo y la eventual simultaneidad de la concurrencia, a efectos
de no afectar el desenvolvimiento de las tareas de la Empresa.
El tiempo destinado a estas u otras actividades de capacitación
será considerado tiempo de trabajo y parte integrante de
la jornada laboral a todos los efectos, siempre y cuando la empresa
haya asignado al trabajador la responsabilidad de asistir a dichas
actividades de capacitación.
CLAUSULA
16º: Licencia Anual Ordinaria
A los efectos de la licencia anual ordinaria, la empresa se regirá
por lo dispuesto en la Ley Nº 20.744, debiendo cuidar que cada
dependiente goce de sus vacaciones anuales durante el período
estival, por lo menos una vez cada tres años.
Excepcionalmente, y en virtud de las particularidades que caracterizan
a la actividad y de las zonas geográficas donde la empresa
desarrolla sus actividades, la empresa podrá disponer que
algunos trabajadores modifiquen el principio arriba establecido,
sirviendo la homologación de este convenio como autorización
suficiente.
En este caso, la licencia vacacional anual podrá ser fraccionada,
siempre que el fraccionamiento se realice de manera tal que al menos
una de las fracciones sea de:
a) 14 días corridos como mínimo para aquellos trabajadores
que tengan un período de vacaciones de 21 días o más.
b) 7 días corridos como mínimo para aquellos trabajadores
que tengan un período de vacaciones de entre 14 y 20 días.
En ambos casos,
la mayor fracción será otorgada durante el período
estival.
El fraccionamiento antedicho también podrá tener lugar
a solicitud del trabajador, incluso apartarse del mismo el que quedará
a aprobación de la empresa.
En este último caso, y aplicable a todo el personal comprendido
en el presente convenio, se pagará como indemnización
la totalidad del haber vacacional que le hubiese correspondido gozar
si hubiese continuado trabajando; siempre que el contrato se haya
extinguido después del día 1º de Octubre de cada
año, o que el trabajador haya prestado servicios por más
de la mitad de los días laborales del año al que correspondan
las vacaciones.
CLAUSULA
17º: Licencias Especiales
La empresa reconocerá las siguientes licencias especiales:
a) Paternidad: los trabajadores gozarán
de una licencia de 7 (siete) días corridos por nacimiento
de hijo. La licencia se iniciará el día del alumbramiento,
el que se acreditará con la presentación del certificado
expedido por el médico interviniente en aquel. Posteriormente
el trabajador deberá entregar a la empresa copia del certificado
de nacimiento.
b) Adopción: los trabajadores/as gozarán
de una licencia especial en caso de adopción de menores.
Para la trabajadora la licencia será de noventa (90) días
corridos y para el trabajador será de quince (15) días
corridos. En caso de adopción simultánea de más
de un menor, se adicionarán treinta (30) días corridos
para la trabajadora y veinte (20) días corridos para el trabajador,
a partir del segundo hijo adoptivo.
Para gozar de esta licencia, el/la trabajador/a deberá acreditar
la entrega en guarda con fines de adopción con copia certificada
del instrumento legal que así lo haya dispuesto.
La licencia comenzará en la fecha indicada en el instrumento
legal correspondiente para la entrega del menor en guarda.
c) Mudanza: para los casos en que el trabajador/a
realice cambio de domicilio se le concederá un día
de licencia a los efectos de realizar la mudanza respectiva.
CLAUSULA
18º: Día de la Actividad
Se establece como día de la Actividad el 21 de Octubre de
cada año que será considerado como día no laborable.
En tal caso se abonará por dicho día el salario normal
de cada empleado en forma simple. Si ese día la empresa resolviera
trabajar, se abonará la remuneración normal de los
días laborables, más una cantidad igual.
CLAUSULA
19°: Beneficios Sociales
Las partes convienen que la empresa podrá otorgar cualquiera
de los beneficios sociales de conformidad con la formativa legal
vigente, de acuerdo al Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLÁUSULA
20°: Viáticos no Remunerativos
Con relación a los viáticos, la empresa podrá
acordarlos con sus dependientes que utilicen rodado propio o de
la empresa, utilizando fórmulas que reflejen los gastos directos
e indirectos insumidos y que permitan fijar un valor por kilómetro
recorrido. Los kilómetros recorridos por cada trabajador
se presentarán periódicamente, con el parte que detalle
los viajes realizados.
La empresa podrá liquidar hasta un máximo de 8 pesos
diarios, a los trabajadores que no cuente con vehículo propio
y tengan que realizar gastos para trasladarse en el cumplimiento
de sus tareas, sin posibilidad de obtener, en forma simple, el comprobante
respectivo (taxi, colectivos, subterráneo, etc.)
CLÁUSULA
21°: Balance Social
De acuerdo con lo establecido por el Art. 26 y conforme los presupuestos
contemplados por los artículos 25 y 27 de la Ley N° 25.877
la Empresa confeccionará anualmente un Balance Social que
incluirá la información:
· Balance general anual, cuenta de ganancias y perdidas,
notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
· Estado y evolución económica y financiera
de la empresa y del mercado en que actúa.
· Incidencia del costo laboral
· Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución
según niveles y categorías.
· Evolución de la dotación de personal y distribución
del tiempo de trabajo.
· Rotación del personal.
· Capacitación.
· Personal efectivizado.
· Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
· Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades
inculpables.
· Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
· Programas de innovación tecnológica y organizacional
que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar
modificación de condiciones de trabajo.
Sin perjuicios
de los temas descriptos precedentemente, las partes adicionalmente
acuerdan que el Balance Social de la empresa contendrá los
siguientes puntos:
· Antigüedad del personal por grupo/función.
· Perfiles básicos (edad, educación formal
y no formal) de los trabajadores incorporados.
· Evolución del ausentismo por causa.
A los fines
del Balance Social las partes acuerdan tomar como período
para la confección del mismo, desde el 1° de Enero al
31 de Diciembre de cada año.
Previo a la redacción definitiva del Balance Social, el texto
será puesto en conocimiento de la Comisión Directiva
del Sindicato del Seguro de la R.A. para que formulen las sugerencias
que estimen para facilitar la comprensión del mismo por parte
de los trabajadores.
CLÁUSULA
22°: Comisión Permanente de Interpretación
Las partes acuerdan la conformación de una Comisión
Permanente de Interpretación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, formada por 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos)
representantes suplentes de cada una de las partes designándose
en este acto:
por el Sindicato del Seguro
| Secretario
General |
Raúl
Martinez (titular) |
| Secretario
Adjunto |
Jorge Gramajo
(titular) |
| Secretario
Protesorero |
Salvador
Bianco (suplente) |
| Secretaria
de Seguridad Social |
Mirta E.
Delibasich (suplente) |
y por
la Empresa a:
| Gerente
General |
Guillermo
Glucksmann (titular) |
| Gerente
Recursos Humanos |
Victor
Abalde Tuñez (titular) |
| Adscripto
a Gerencia General |
Mauricio
Barassi (suplente) |
| Gerente
Legales |
Oscar Wolman
(suplente) |