Seguimos sumando prestaciones
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Manteniendo el principio de solidaridad y con una administración responsable de los recursos seguimos sumando prestaciones. Por eso y tal como lo adelantáramos en nuestro comunicado del 16 de marzo, tenemos el agrado de informarles a los afiliados del Plan Integral que a partir del 1° de mayo se han establecido nuevos reintegros y subsidios que se detallan a continuación:

Incremento en los valores de reintegro por optica
PLAN INTEGRAL
(Trabajadores con relación de dependencia en empresas de seguros, productores y jubilados)
A partir del 1° de Mayo de 2011

Cristales orgánicos estándar
$ 80
Cristales orgánicos de laboratorio $ 140
Cristales bifocales $ 180
Cristales interview $ 250
Multifocales $ 500
Armazones adultos $ 90
Armazones niño $ 170
Lentes de contacto blandas menores 15 años $ 500
Lentes de contacto blandas menores 18 años $ 260
Lentes de contacto tóricas menores 15 años $ 1.000
Lentes de contacto tóricas menores 18 años $ 1.000
Lentes de contacto tóricas mayores $ 500
Lentes de contacto flexibles gas permeable $ 360

Prótesis Odontológicas
PLAN INTEGRAL
Financiación del monto correspondiente al afiliado

La Obra Social abona el 100% de la prestación al profesional y el afiliado mediante un acuerdo odontológico con la OSSEG abona a ésta sólo el 50% y financiado hasta en 6 cuotas, con una cuota mínima de $200.

ACUERDO ODONTOLÓGICO
Forma de pago:
  • PARA AFILIADOS A OSSEG (trabajadores con relación de dependencia en empresas de seguros)
    Por descuento de haberes o por pago directo en Tesorería de Sede Central o en las Delegaciones del G. B. A. e Interior.
  • PARA PRODUCTORES Mediante compromiso de pago abonando en efectivo o cheque en Tesorería de Sede Central o en las Delegaciones del G. B. A. e Interior.
  • JUBILADOS Mediante compromiso de pago abonando en efectivo o cheque en Tesorería de Sede Central o en las Delegaciones del G. B. A. e Interior.

Los pagos se efectúan del 1° al 15 del mes subsiguiente de la firma del acuerdo.

Subsidio por Fallecimiento
PLAN INTEGRAL

Beneficiarios:

Para todos los afiliados titulares del Plan Integral (con relación de dependencia en empresas de seguros, jubilados y productores) y su grupo familiar primario afiliado.
Monto del Subsidio:
$ 2.500 (dos mil quinientos pesos) o bien hasta el importe abonado si este fuera menor.
Tramitación:
Se deberá presentar la solicitud del subsidio por gastos de fallecimiento, acompañada por la siguiente documentación:
a) Credencial original de la persona fallecida.
b) Original y Fotocopia de la Partida de Defunción del afiliado que otorga el Registro Civil.
c) Recibo original emitido en legal forma por la empresa que brindó el servicio de sepelio, a nombre del afiliado titular (en el caso de muerte de familiar a cargo) o de la persona que efectuó el pago con mención del afiliado titular difunto.
Percepción del beneficio:
Una vez aprobada la solicitud. El monto del subsidio por gastos de Fallecimiento será el vigente a la fecha del deceso del causante.
Plazo de Caducidad:
La petición de otorgamiento del Subsidio por Gastos de fallecimiento deberá efectuarse, indefectiblemente, dentro del año calendario de producido el fallecimiento. Transcurrido dicho plazo caducará el derecho al beneficio.

Subsidio por Guardería
PLAN INTEGRAL

En nuestra actividad existe una constante y creciente participación de la mujer en el mercado del trabajo y en particular se observa que jóvenes madres integran la fuerza laboral de un modo significativo. Esta realidad, ha llevado a que el tema de la maternidad sea motivo de atención y seguimiento por parte del Sindicato del Seguro, el que ha venido analizando la mejor forma de  ayudar a preservar el rol de la madre y la educación de los hijos. Por
ello y en el marco de generar un alivio económico a la madre trabajadora que debe relegar en parte el vínculo con su hijo, a través de la OSSEG se ha dispuesto otorgar el presente subsidio maternal por guardería.

Beneficiarios:
Afiliadas titulares del Plan Integral que trabajen en relación de dependencia en empresas de seguros, que tengan hijos menores a cargo que concurran al Jardín Materno Infantil o Establecimiento Educativo desde los 45 días de edad hasta su ingreso al Nivel Preescolar. Asimismo, gozarán del beneficio los afiliados titulares varones viudos o con tenencia judicial del menor y que sea integrante del grupo familiar primario.

Monto del Subsidio:

$ 500 (quinientos pesos) o hasta su concurrencia.

Tramitación:

Los beneficiarios deberán presentar anualmente una Solicitud de Subsidio por gastos de Guardería, debiendo estar Certificada por la Empresa empleadora y acompañada por la siguiente documentación:
a) Certificado de concurrencia extendido por el Establecimiento al que asiste el menor.
b) Recibo original emitido en legal forma por dicho establecimiento, a nombre de la afiliada titular con mención del menor que asiste y el mes del correspondiente pago. En caso de empresas del gremio que reconocen a sus trabajadoras tal concepto y de ser menor al subsidio otorgado por OSSEG, deberán presentar fotocopia de la factura original, certificada por la empresa con constancia de la cobertura otorgada por ella a fin de percibir la diferencia.

Percepción del beneficio:

Una vez aprobada la solicitud, se deberá presentar mensualmente, del 1° al 10 de cada mes, la documentación mencionada