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MODIFICACIÓN DE LA LEY JUBILATORIA

 

Estimado Compañero/a:

Sabemos que la reforma de la ley jubilatoria tiene modificaciones que preocupan a los compañeros afiliados fundamentalmente en lo que hace a la conveniencia o no de traspasarse del régimen de capitalización al de reparto o viceversa.
Es nuestra intención clarificar los distintos aspectos que tiene la ley y así contribuir a que puedan tomar la mejor decisión posible, ya que nuestro objetivo es siempre todo aquello que beneficie al trabajador.

Principales rasgos de la reforma:

Normas más importantes:


Ley 26.222, decreto 313/07 y reglamentaciones sajfjp (safjp 4/04) y ansés (resol 212/07)

¿Qué implican las mismas?

• Se modifica el tope máximo de remuneraciones considerado como base imponible: pasa de $4.800 a $ 6.000.
• Quienes ingresen por primera vez al mercado laboral y no realicen la opción dentro de los 90 días corridos, quedan en reparto.
• Los trabajadores que pertenecen a regimenes con aporte diferencial (régimen docente, investigadores científicos, jueces de la nación y diplomáticos) serán pasados al régimen de reparto con transferencia del fondo capitalizado correspondiente a estas tareas.- si simultáneamente tuvieren servicios con aporte en relación de dependencia en otra actividad o estén inscriptos en el régimen de autónomos, los fondos correspondientes a estas tareas permanecen en el sistema de capitalización, salvo que hagan la opción por reparto.
• La prestación adicional por permanencia (Pap) aumenta de 0,85% a 1,50% en los beneficios solicitados a partir del 1°de julio de 2007.
• Para quienes la prestación adicional por permanencia (Pap) se calculó al 0,85%, tendrán derecho al reclamo de dicho beneficio.
• Los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Sijp) podrán optar por cambiar de régimen, una vez cada cinco años.
• El cambio de régimen se podrá realizar por última vez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres.
• Para la primera posibilidad de opción que comenzó el 12 de abril de 2007 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del mismo año, no existirá ningún límite de edad.
• Los afiliados del régimen de capitalización contarán con 180 días hábiles, o sea hasta el 31-12-2007 para optar por traspasarse al régimen de reparto y la opción realizada en dicho plazo se hará efectiva a partir del 1°de enero de 2008.
• Quienes sean mayores de 55 años (varones) o 50 años (mujeres) con un saldo en la cuenta de capitalización de menos de $ 20.000, serán derivados al regimen de reparto, con transferencia del fondo capitalizado, a menos que manifiesten su voluntad expresa de permanecer en su administradora, mediante el formulario que cada afjp tiene en su Web y que deberán enviar por correo antes del 10 de julio.
• La comisión de administración cobrada por las afjp no podrá superar el 1% del salario.
• A partir del 1° de enero de 2008, cambia el régimen del seguro mediante la constitución de un fondo de aportes mutuales por afjp.
• El aporte personal de los trabajadores que se incorporaron al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (sijp) a partir del 28 de mayo de 2007, cualquiera fuere el regimen por el que opte, será del 11%.
• El aporte personal de los trabajadores afiliados al régimen de capitalización continuará siendo del 7% hasta el 31-12- 2007, aumentando al 11% desde 01-01-2008.

Los efectos de la reforma

Los calculos dependen mucho de los supuestos que se adopten sobre la evolución futura de algunas variables claves:
• Inflación
• Rendimiento del fondo
• Ajuste de las prestaciones de reparto
• Evolución salarial
• Grupo familiar

Qué conviene decidir

Actualmente el sistema jubilatorio argentino es mixto, o sea que tiene un componente publico de reparto y otro de capitalización.

En primer término debemos decir que filosóficamente debería existir un sistema de reparto sustentable en el cual el haber jubilatorio sea realmente sustitutivo del salario tal cual lo ha establecido pacíficamente la jurisprudencia a través de los años.

La realidad hasta hoy dista de cumplir con dicho objetivo, ya que la insuficiencia de la movilidad establecida administrativamente ha llevado a que más del 85% de la clase pasiva reciba el haber mínimo ($ 530), el 91% esté por debajo de $ 1.000, y sólo un 9% supere esta cifra.
Como consecuencia los compañeros jubilados se ven obligados a efectuar reclamos por vía judicial para lograr la recomposición de sus haberes, trámites que como minimo duran 5 años.
Desde su inicio en 1994, la movilidad del haber de capitalización se basa en la rentabilidad de los fondos, los que tomando base 100 para agosto de 1994 hoy superan el indice 500, o sea que han tenido un incremento de más del 400%.

Ante esta realidad la decisión debe contemplar las variables citadas, pero debemos tener en cuenta que es al día de hoy, pues el futuro son proyecciones que dependerán de cómo evolucionen.
Nuestro análisis de la situación está hecho con total objetividad y proporcionando a los compañeros toda la información disponible para que libremente puedan tomar su decisión de acuerdo a la condición en que se encuentren.

En consecuencia podemos decir que hoy a un trabajador inicial y hasta los 45 años de edad le sería conveniente permanecer en el régimen de capitalización, ya que cada cinco años se abre la posibilidad de traspaso y se pueden volver a realizar los análisis de conveniencia de permanecer o de cambiar.

A partir de la citada edad nos acercamos al momento en que se puede optar por última vez (50 años las mujeres y 55 los hombres) que coincide con un acercamiento en el monto del haber de reparto y capitalización, por lo que la decision va a depender de los supuestos que se adopten sobre la evolución futura de algunas variables como la movilidad de las prestaciones de reparto o de capitalización y la conformación del grupo familiar.

Debemos decir que un aspecto positivo de la reforma es la libre opcion para pasar de un sistema a otro, y el hecho de que el trabajador nuevo indeciso sea asignado a reparto y luego pueda decidir. Pero tambien debemos aclarar que la reforma deja temas sin resolver, entre otros uno muy importante como es el de la regularidad o irregularidad en los casos de pensión o invalidez y el de la movilidad en las prestaciones de reparto.

Dado que el plazo de opcion vence el 31-12-2007 y la decisión que se tome tiene vigencia a partir del 01-01-2008, insistimos que consideramos conveniente no apresurarse y además de tener presente lo expuesto consultar en el Sector Previsión de nuestro Sindicato (Carlos Pellegrini 575, 8° piso, teléfono: 4327-3284 al 89 Internos: 130 / 131) - e-mails: lfortunato@ssra.org.ar - mkeppes@ssra.org.ar todas las inquietudes, y luego decidir, máxime cuando aún quedan algunos puntos por reglamentar, y que pueden ser importantes a tomar en cuenta.

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Mirta Keppes
SECTOR PREVISIÓN
Leandro Fortunato
SECTOR PREVISIÓN
Raúl A. Martínez
SECRETARIO GENERAL

 

Consultar de lunes a viernes de 10 a 18hs.
Setor previsión, Comisión de Jubilados
Carlos Pellegrini 575, piso 8º - (C1009ABK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 4327-3284/9, internos: 130, 131y 132.
consulta@sindicatodelseguro.com

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EL SEGURO de los Trabajadores.
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