MODIFICACIÓN DE LA LEY JUBILATORIA
Estimado
Compañero/a:
Sabemos que la reforma de la ley jubilatoria tiene modificaciones
que preocupan a los compañeros afiliados fundamentalmente en
lo que hace a la conveniencia o no de traspasarse del régimen
de capitalización al de reparto o viceversa.
Es nuestra intención clarificar los distintos aspectos que
tiene la ley y así contribuir a que puedan tomar la mejor decisión
posible, ya que nuestro objetivo es siempre todo aquello que beneficie
al trabajador.
Principales
rasgos de la reforma:
Normas más importantes:
Ley 26.222, decreto 313/07 y reglamentaciones sajfjp (safjp 4/04)
y ansés (resol 212/07)
¿Qué implican las mismas?
• Se modifica el tope máximo de remuneraciones considerado
como base imponible: pasa de $4.800 a $ 6.000.
• Quienes ingresen por primera vez al mercado laboral y no realicen
la opción dentro de los 90 días corridos, quedan en
reparto.
• Los trabajadores que pertenecen a regimenes con aporte diferencial
(régimen docente, investigadores científicos, jueces
de la nación y diplomáticos) serán pasados al
régimen de reparto con transferencia del fondo capitalizado
correspondiente a estas tareas.- si simultáneamente tuvieren
servicios con aporte en relación de dependencia en otra actividad
o estén inscriptos en el régimen de autónomos,
los fondos correspondientes a estas tareas permanecen en el sistema
de capitalización, salvo que hagan la opción por reparto.
• La prestación adicional por permanencia (Pap) aumenta
de 0,85% a 1,50% en los beneficios solicitados a partir del 1°de
julio de 2007.
• Para quienes la prestación adicional por permanencia
(Pap) se calculó al 0,85%, tendrán derecho al reclamo
de dicho beneficio.
• Los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones
(Sijp) podrán optar por cambiar de régimen, una vez
cada cinco años.
• El cambio de régimen se podrá realizar por última
vez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres.
• Para la primera posibilidad de opción que comenzó
el 12 de abril de 2007 y se extenderá hasta el 31 de diciembre
del mismo año, no existirá ningún límite
de edad.
• Los afiliados del régimen de capitalización
contarán con 180 días hábiles, o sea hasta el
31-12-2007 para optar por traspasarse al régimen de reparto
y la opción realizada en dicho plazo se hará efectiva
a partir del 1°de enero de 2008.
• Quienes sean mayores de 55 años (varones) o 50 años
(mujeres) con un saldo en la cuenta de capitalización de menos
de $ 20.000, serán derivados al regimen de reparto, con transferencia
del fondo capitalizado, a menos que manifiesten su voluntad expresa
de permanecer en su administradora, mediante el formulario que cada
afjp tiene en su Web y que deberán enviar por correo antes
del 10 de julio.
• La comisión de administración cobrada por las
afjp no podrá superar el 1% del salario.
• A partir del 1° de enero de 2008, cambia el régimen
del seguro mediante la constitución de un fondo de aportes
mutuales por afjp.
• El aporte personal de los trabajadores que se incorporaron
al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (sijp) a partir del
28 de mayo de 2007, cualquiera fuere el regimen por el que opte, será
del 11%.
• El aporte personal de los trabajadores afiliados al régimen
de capitalización continuará siendo del 7% hasta el
31-12- 2007, aumentando al 11% desde 01-01-2008.
Los efectos de la reforma
Los
calculos dependen mucho de los supuestos que se adopten sobre la evolución
futura de algunas variables claves:
• Inflación
• Rendimiento del fondo
• Ajuste de las prestaciones de reparto
• Evolución salarial
• Grupo familiar
Qué conviene decidir
Actualmente el sistema jubilatorio argentino es mixto, o sea que tiene
un componente publico de reparto y otro de capitalización.
En primer término debemos decir que filosóficamente
debería existir un sistema de reparto sustentable en el cual
el haber jubilatorio sea realmente sustitutivo del salario tal cual
lo ha establecido pacíficamente la jurisprudencia a través
de los años.
La realidad hasta hoy dista de cumplir con dicho objetivo, ya que
la insuficiencia de la movilidad establecida administrativamente ha
llevado a que más del 85% de la clase pasiva reciba el haber
mínimo ($ 530), el 91% esté por debajo de $ 1.000, y
sólo un 9% supere esta cifra.
Como consecuencia los compañeros jubilados se ven obligados
a efectuar reclamos por vía judicial para lograr la recomposición
de sus haberes, trámites que como minimo duran 5 años.
Desde su inicio en 1994, la movilidad del haber de capitalización
se basa en la rentabilidad de los fondos, los que tomando base 100
para agosto de 1994 hoy superan el indice 500, o sea que han tenido
un incremento de más del 400%.
Ante esta realidad la decisión debe contemplar las variables
citadas, pero debemos tener en cuenta que es al día de hoy,
pues el futuro son proyecciones que dependerán de cómo
evolucionen.
Nuestro análisis de la situación está hecho con
total objetividad y proporcionando a los compañeros toda la
información disponible para que libremente puedan tomar su
decisión de acuerdo a la condición en que se encuentren.
En consecuencia podemos decir que hoy a un trabajador inicial y hasta
los 45 años de edad le sería conveniente permanecer
en el régimen de capitalización, ya que cada cinco años
se abre la posibilidad de traspaso y se pueden volver a realizar los
análisis de conveniencia de permanecer o de cambiar.
A partir de la citada edad nos acercamos al momento en que se puede
optar por última vez (50 años las mujeres y 55 los hombres)
que coincide con un acercamiento en el monto del haber de reparto
y capitalización, por lo que la decision va a depender de los
supuestos que se adopten sobre la evolución futura de algunas
variables como la movilidad de las prestaciones de reparto o de capitalización
y la conformación del grupo familiar.
Debemos decir que un aspecto positivo de la reforma es la libre opcion
para pasar de un sistema a otro, y el hecho de que el trabajador nuevo
indeciso sea asignado a reparto y luego pueda decidir. Pero tambien
debemos aclarar que la reforma deja temas sin resolver, entre otros
uno muy importante como es el de la regularidad o irregularidad en
los casos de pensión o invalidez y el de la movilidad en las
prestaciones de reparto.
Dado que el plazo de opcion vence el 31-12-2007 y la decisión
que se tome tiene vigencia a partir del 01-01-2008, insistimos que
consideramos conveniente no apresurarse y además de tener presente
lo expuesto consultar en el Sector Previsión de nuestro Sindicato
(Carlos Pellegrini 575, 8° piso, teléfono: 4327-3284 al
89 Internos: 130 / 131) - e-mails: lfortunato@ssra.org.ar - mkeppes@ssra.org.ar
todas las inquietudes, y luego decidir, máxime cuando aún
quedan algunos puntos por reglamentar, y que pueden ser importantes
a tomar en cuenta.
Buenos
Aires, 20 de junio de 2007.
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| Mirta
Keppes
SECTOR PREVISIÓN |
Leandro
Fortunato
SECTOR PREVISIÓN |
Raúl
A. Martínez
SECRETARIO GENERAL |