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Familiares Directos: Padres, Hermanos, Hijos mayores, Yernos, Nueras y Nietos.
Familiares No Directos: Suegros, Cuñados, Tíos, Sobrinos y Primos.
Concubinos/as: Se aplica igual tarifa que el afiliado principal. |
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Familiares de afiliados al Sindicato y OSSEG - Productores afiliados a OSSEG:
Familiares Directos:corresponde la tarifa equivalente a OSSEG Plan Integral
Familiares No Directos:corresponde la tarifa equivalente a OSSEG Otros Planes por Opción. |
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Familiares de afiliados a OSSEG Plan Integral, afiliados al Sindicato no afiliados a OSSEG:
Familiares Directos: corresponde la tarifa equivalente a OSSEG Otros Planes
Familiares No Directos: corresponde la tarifa equivalente a Otros Convenios. |
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Familiares de Afiliados a OSSEG Otros Planes por Opción:
Familiares Directos y No Directos: corresponde la tarifa equivalente a Otros Convenios. |
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Para los acompañantes que no encuadren en ninguna de las categorías anteriormente citadas
regirá la tarifa equivalente a Otros Convenios. |
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| Los afiliados al Sindicato, que no pertenezcan a OSSEG, les corresponderá la tarifa equivalente a OSSEG Plan Integral. |
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Carencias: Se establece para los afiliados al Sindicato del Seguro un período de carencia de 90 días, desde el momento de su afiliación para poder acceder a la tarifa de Afiliado al Sindicato, en estos casos la tarifa a aplicar será la que corresponda a su afiliación en OSSEG. |